LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 294-11
VISTO: El Decreto No.162-11, del 15 de marzo de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO. Se agrega el Artículo 6 al Decreto No.162-11, del 15 de marzo de 2011, el cual dispondrá como sigue:
"ARTICULO 6. Las disposiciones establecidas en el presente decreto no se aplican a las exoneraciones que benefician a las misiones diplomáticas y consulares, debidamente acreditadas en el país, así como a las entidades religiosas adscritas a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, en virtud de los convenios internacionales suscritos al respecto y el Concordato celebrado entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominicana".
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona