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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 289-11

que crea el Parque Industrial de Zona Franca de Exportación San José, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Suplidora Agropecuaria Silvestre, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 2011fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10617Gaceta Oficial del 20 may de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SUPLIDORA AGROPECUARIA SILVESTRE, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 289-11 que crea el Parque Industrial de Zona Franca de Exportación San José, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Suplidora Agropecuaria Silvestre, S. A. G. O. No. 10617 del 20 de mayo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 289-11 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.02-08-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 19 de febrero del año 2008, dicho consejo aprobó la instalación del PARQUE INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA DE EXPORTACION SAN JOSE, a ser desarrollado y operado por la compañía SUPLIDORA AGROPECUARIA SILVESTRE, S. A., la cual operará en el municipio Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite 'a' de la Ley 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 19 de febrero del 2008, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 19 de febrero del 2008. VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará PARQUE INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA DE EXPORTACION SAN JOSE, bajo la administración técnica y operativa de la empresa SUPLIDORA AGROPECUARIA SILVESTRE, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990. ARTICULO 2.- E1 PARQUE INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA DE EXPORTACION SAN JOSE estarâ ubicado en la Parcela No. 238, de1 Distrito Catastral No. 17 3, Los Llanos, San Pedro de Macoris, con una superficie de 553,021.00 metros cuadrados, 1os cuales se describen de la siguiente manera: A1 Norte: Parcela No. 238 (Resto). A1 Este: Parcela No. 238 (Resto) y Parcela No. 239. A1 Oeste: Parcela No. 238 (Resto). A1 Sur: Parcela No. 334, D. C. No. 32 ARTICULO 3: Las condiciones bajo 1as cuales se desarrollarâ y operarâ dicha zona franca, estarân contenidas en un contrato que deberâ ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa SUPLIDORA AGROPECUARIA SILVESTRE, S. A. ARTICULO 4: La extensiôn tenitorial de la referida zona franca industrial podrâ ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de 1as disposiciones de la Ley 8-90 de1 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTICULO 5: Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA DE EXPORTACION SAN JOSE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, se beneficiarân de 1os incentivos y exenciones contenidas en 1as leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTICULO 6: Se le otorga poder especial al Ministro de lndustria y Comercio, para que en nombre y representaciôn de1 Estado, suscriba con la compafiia SUPLIDORA AGROPECUARIA SILVESTRE, S. A., 1os contratos correspondientes que regulen 1as relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportaciôn. ARTICULO 7: Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para 1os fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 1os cinco (5) dias de1 mes de mayo de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona