Texto de la norma
Dec. No. 186-11 que autoriza al Ministerio de Hacienda a hacer las coordinaciones necesarias para incorporar un ajuste de doce por ciento (12%) en las asignaciones presupuestarias disponibles de las instituciones del sector público, correspondiente al Presupuesto General del Estado de 2011. G. O. No. 10616 del 6 de mayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 186-11
CONSIDERANDO: Que la economía dominicana está siendo afectada por el incremento de los precios del petróleo, alimentos y materias primas, lo que hace necesario la adopción de medidas orientadas a proteger a la sociedad dominicana de los efectos de la crisis internacional.
CONSIDERANDO: Que cualquier esfuerzo de austeridad de la sociedad dominicana para enfrentar estos desafíos debe iniciarse por el gobierno.
CONSIDERANDO: Que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional en el Presupuesto General del Estado constituyen límites máximos y que por razones de política fiscal o económica, el Poder Ejecutivo podrá suspender de manera transitoria o definitiva el uso de los balances de apropiaciones presupuestarias disponibles.
CONSIDERANDO: Que debido a que el Presupuesto General del Estado se formuló con precio de la canasta dominicana de barril de petróleo de US$78.06, sin embargo las proyecciones indican que esta canasta sufrirá un fuerte incremento, lo que hará necesario que se asuma una política de apoyo a los sectores de escasos recursos.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, No.494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, de fecha 17 de noviembre ele 2006.
VISTA: La Ley 297-10, de fecha 24 de diciembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a hacer las coordinaciones necesarias para incorporar un ajuste de doce por ciento (12%) en las asignaciones presupuestarias disponibles de las instituciones del sector público correspondiente al Presupuesto General del Estado de 2011.
PÁRRAFO I. Quedan excluidas de la aplicación del referido ajuste. las asignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Publica.
PARRAFO II: Quedan excluidas las transferencias para subsidiar los programas sociales.
PARRAFO III: Se exceptúan todas aquellas instituciones que tienen porcentajes establecidos por leyes específicas.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, establecerá las medidas y criterios para que el ajuste en la reducción de la asignación presupuestaria sea aplicado a las instituciones publicas descentralizadas y de la seguridad social.
PARRAFO. Las instituciones públicas descentralizadas y de la seguridad social, deberán presentar al Ministerio de Hacienda sus presupuestos ajustados conforme a las medidas de ajuste del gasto hasta el 30 de abril del presente año.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda deberá someter a la Presidencia de la República el Presupuesto General del Estado de la gestión 2011 con los ajustes dispuestos en las medidas de austeridad del gobierno y con los parámetros establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 4.- El presente decreto deberá ser notificado a todas las instituciones del sector público.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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