Texto de la norma
Dec. No. 185-11 que faculta al Ministerio de Hacienda a realizar pagos de la factura eléctrica de todas las instituciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones públicas de la seguridad social. G. O. No. 10616 del 6 de mayo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 185-11
CONSIDERANDO: Que como parte del plan para fomentar el ahorro y la eficiencia energética en la República Dominicana, el gobierno se ha propuesto lograr un ahorro en el consumo energético en todos los edificios públicos de un mínimo de 10%, en un periodo de un (1) año.
CONSIDERANDO: Que para promover la racionalización del uso de la energía las instituciones gubernamentales deben .asumir con la apropiación presupuestaria el pago del servicio energético en el tiempo adecuado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 53 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.-423-06, el Ministerio de Hacienda tiene la facultad para ordenar pagos con cargo al presupuesto de los organismos del gobierno central, con el objetivo de cancelar atrasos en el pago de prestaciones de servicios públicos básicos y que
en el caso de las instituciones gubernamentales que reciben transferencias del gobierno central, el pago de los servicios públicos básicos se puede centralizar en el Ministerio de Hacienda, previa deducción de la asignación presupuestaria correspondiente.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda No.494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Hacienda ordenará sensualmente el pago de la factura eléctrica de todas las instituciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas, no financieras y las instituciones públicas de la seguridad social.
PARRAFO I. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, reducirá el pago a realizar por concepto de la factura eléctrica de las instituciones públicas de las apropiaciones presupuestarias correspondientes.
PARRAFO II. En el caso de las instituciones autónomas, descentralizadas y de la seguridad social, la Dirección General de Presupuesto deducirá el pago a realizar por concepto de la factura eléctrica de las transferencias programadas en sus presupuestos.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Hacienda notificará a las instituciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones publicas de la seguridad social, la factura y su respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3.- Las instituciones que estén en desacuerdo con el consumo facturado podrán interponer una reclamación ante la empresa distribuidora de electricidad correspondiente, la cual deberá ser evaluada y respondida dentro de 20 días hábiles.
PARRAFO. En caso de que la reclamación sea acogida, las empresas distribuidoras de electricidad en la próxima factura reflejarán el ajuste y el monto pagado en exceso se aplicará a la factura correspondiente al mes siguiente.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Hacienda elaborará los lineamientos para la ejecución del presente decreto.
ARTICULO 5.- El presente decreto deberá ser notificado a todas las instituciones del sector público financiero y no financiero para su conocimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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