Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 184-11
CONSIDERANDO: Que el incremento de los precios del petróleo, los alimentos y las materias primas amenaza la estabilidad, el crecimiento económico y los avances en términos de empleos, reducción de la pobreza y mejora de la equidad social que ha logrado la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que esta situación obliga a la adopción de una serie de medidas orientadas a racionalizar el gasto del gobierno como un ejemplo de austeridad.
CONSIDERANDO: Que la racionalización del gasto tributario es un elemento fundamental para el cumplimiento de los objetivos del programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
VISTA: La Ley No. 146-00, de fecha 27 de diciembre de 2000, que modifica la Ley No. 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993, que aprueba el Arancel de Aduanas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que crea el Código Tributario y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Las instituciones del sector público financiero y no financiero, durante un (1) año, al adquirir, bienes o servicios en el exterior o en el mercado local, deberán pagar los impuestos que gravan dichas mercancías o servicios.
PARRAFO.- En el caso de los vehículos de motor, las instituciones públicas deberán pagar el impuesto de 17% establecido por el Artículo 22 de la Ley 557-05, relativo al registro o inscripción de todos los vehículos de motor y la expedición de la primera placa y emisión del certificado de propiedad.
ARTICULO 2.- Los funcionarios que autoricen compras en violación a las disposiciones del artículo anterior, serán responsables del pago de los derechos e impuestos correspondientes.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda no deberá autorizar ni tramitar ninguna solicitud de exoneración formulada por instituciones gubernamentales.
ARTICULO 4.- El presente decreto deberá ser notificado a todas las instituciones gubernamentales para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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