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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 277-11

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios sindicalistas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10615Gaceta Oficial del 29 abr de 2011
Poder Ejecutivoórgano
15personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Gregorio Obispo Santana AybarPensión—RD$25,000.00
Luis José AriasPensión—RD$25,000.00
Francisco Pérez PérezPensión—RD$25,000.00
Salvador Díaz NovaPensión—RD$25,000.00
Juan Bautista VargasPensión—RD$25,000.00
Elpidio Antonio Santos DíazPensión—RD$25,000.00
Ramón Eulogio GarcíaPensión—RD$25,000.00
Ramón Eligio Pozo ZayasPensión—RD$25,000.00
Ana Celia De LeónPensión—RD$25,000.00
Luis Eusebio MartesPensión—RD$25,000.00
José Eugenio Ruiz LaozPensión—RD$25,000.00
Emilio López MuñozPensión—RD$25,000.00
Juan Antonio Matos NinaPensión—RD$25,000.00
Juan Ramón Duran AquinoPensión—RD$25,000.00
Mirian Dolores Salado TrinidadPensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 277-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios sindicalistas. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 277-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTA: La comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos, del 20 de abril de 2011, dirigida al Señor Presidente de la República, en donde solicitan las pensiones de varias personas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 129 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. Al señor Gregorio Obispo Santana Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 2. Al señor Luis José Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 3. Al señor Francisco Pérez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 4. Al señor Salvador Díaz Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 5. Al señor Juan Bautista Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 6. Al señor Elpidio Antonio Santos Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 7. Al señor Ramón Eulogio García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 8. Al señor Ramón Eligio Pozo Zayas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 9. A la señora Ana Celia De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 10. Al señor Luis Eusebio Martes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 11. Al señor José Eugenio Ruiz Laoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 12. Al señor Emilio López Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 13. Al señor Juan Antonio Matos Nina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 14. Al señor Juan Ramón Duran Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. 15. A la señora Mirian Dolores Salado Trinidad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales. Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. Artículo 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Rafael Alburquerque Encargado del Poder Ejecutivo El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicaci6n es oficial Dr. Abel Rodriguez Del O rbe Santo Dom ingo, D. N., Repùblica Dominicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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