Texto de la norma
Dec. No. 277-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios sindicalistas. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 277-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTA: La comunicación de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos, del 20 de abril de 2011, dirigida al Señor Presidente de la República, en donde solicitan las pensiones de varias personas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 129 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Gregorio Obispo Santana Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
2. Al señor Luis José Arias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
3. Al señor Francisco Pérez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
4. Al señor Salvador Díaz Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
5. Al señor Juan Bautista Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
6. Al señor Elpidio Antonio Santos Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
7. Al señor Ramón Eulogio García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
8. Al señor Ramón Eligio Pozo Zayas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
9. A la señora Ana Celia De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
10. Al señor Luis Eusebio Martes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
11. Al señor José Eugenio Ruiz Laoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
12. Al señor Emilio López Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
13. Al señor Juan Antonio Matos Nina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
14. Al señor Juan Ramón Duran Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
15. A la señora Mirian Dolores Salado Trinidad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
Artículo 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Rafael Alburquerque
Encargado del Poder Ejecutivo
El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicaci6n es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del O rbe
Santo Dom ingo, D. N., Repùblica Dominicana