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Dec. No. 275-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varias personas. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, a la señora Elsa
Margarita Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2. Después de una labor de 29 años en la Administración Pública, al señor Nelson
Rafael Cohen Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales.
3. Después de una labor de 35 años en la Administración Pública, al señor José
Antonio Batista Farí, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
4. Después de una labor de 45 años en la Administración Pública, al señor Ramón
Américo Pasian S., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5. Después de una labor de 37 años en la Administración Pública, al señor Héctor
Bienvenido García López., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
6. Después de una labor de 21 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a
la señora Altagracia Camejo Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00)
mensuales.
7. Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, a la señora Milagros
de Jesús Valenzuela Mota, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
8. Después de una labor de 11 años en la Administración Pública, al señor Héctor
Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un
monto de diez mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$10,350.00)
mensuales.
9. Después de una labor de 16 años en la Administración Pública, y por enfermedad, al
señor José I. Cepeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil seiscientos veinticinco pesos con 00/100
(RD$8,625.00) mensuales.
10. Después de una labor de 18 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a
la señora Ana Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11. Después de una labor de 10 años en la Administración Pública, y por enfermedad, al
señor José Antonio Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de doce mil setenta y cinco pesos con 00/100
(RD$12,075.00) mensuales.
12. Después de una labor de 36 años en la Administración Pública, al señor Glauco
Epiménidez González Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
13. Después de una labor de 27 años en la Administración Pública, al señor Fernando
Adriano Conde Modesto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00)
mensuales.
14. Después de una labor de 23 años en la Administración Pública, a la señora Cándida
Damirón Maggiolo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
15. Después de una labor de 19 años en la Administración Pública, al señor Nicanor del
Carmen Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
16. Después de una labor de 32 años en la Administración Pública, al señor Bernabel
Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un
monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
17. Después de una labor de 14 años en la Administración Pública, y por enfermedad, al
señor Elpidio Antonio De la Cruz Rincón, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
18. Después de una labor de 14 años en la Administración Pública, al señor Gonzalo
Briones Aragunde, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
19. A la señora María Luisa Ventura Garrido, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
20. Después de una labor de 9 años en la Administración Pública, a la señora Thelma
Antonia Pou Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
21. Después de una labor de 10 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a
la señora Mariana Magdalena Alma Selman de Sánchez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
22. Después de una labor de 7 años en la Administración Pública, y por enfermedad, al
señor Rafael De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
23. Después de una labor de 23 años en la Administración Pública, a la señora Natalia
García Suárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]
con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
24. Después de una labor de 14 años en la Administración Pública, a la señora Cira
Bodden García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
25. Después de una labor de 30 años en la Administración Pública, al señora Rosangela
Altagracia del Socorro Batlle Damirón, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
26. Después de una labor de 24 años en la Administración Pública, al señora Xiomara
Roquel Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
27. Después de una labor de 18 años en la Administración Pública, al señor José
Francisco Méndez Luzón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
28. Después de una labor de 23 años en la Administración Pública, a la señora
Guadalupe Alsacia Ureña Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
29. Al señor Julio César Burgos Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
30. A la señora Margarita de los Ángeles Joga Rodríguez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
31. Después de una labor de 15 años en la Administración Pública, a la señora Carmen
Luisa Suárez Dubernay, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
32. Después de una labor de 17 años en la Administración Pública, al señor José de
Jesús Vásquez Mora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
33. Después de una labor de 19 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a
la señora María Margarita Jiménez González, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
34. Al señor Néstor Félix De la Rosa Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
35. Después de una labor de 11 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a
la señora Petra Camelia Michel Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
36. A la señora Ángela Victoria Peña Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
37. Después de una labor de 19 años en la Administración Pública, y por enfermedad, al
señor Fernando Antonio Martínez García, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
38. Al señor Ramón Antonio Frías Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco pesos mil con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
39. Después de una labor de 31 años en la Administración Pública, al señor Juan Emilio
Peña Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
40. Después de una labor de 20 años en la Administración Pública, al señor Fausto
Emilio Arias Veras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
41. Después de una labor de 11 años en la Administración Pública, a la señora Mildred
Asunción Grullón Brito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
42. Después de una labor de 40 años en la Administración Pública, al señor Francisco
Antonio Cuesta Marmolejos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
43. A la señora Milagros Altagracia Reyes Valenzuela, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
44. Después de una labor de 15 años en la Administración Pública, al señor Juan
Eleodoro Terrero Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
45. Al señor Miguel Ángel Rosa Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
46. Al señor Salvador Valentín Damaso Jorge Pérez, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
47. Después de una labor de 5 años en la Administración Pública, y por enfermedad al
señor Sergio Abreu Corcino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
48. Después de una labor de 12 años en la Administración Pública, al señor Rafael
Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un
monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
49. A la señora Felicia Fredesvinda González G. de Santos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
50. A la señora Josefa Cuevas Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
51. Al señor Carlos Tomas Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
52. Después de una labor de 30 años en la Administración Pública, a la señora Emma
Violeta Ducondray Cedeño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
Artículo 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Ildelice Cabral López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula] por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
2. Al señor Fabio Sánchez Williams, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula] por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
3. A la señora Balbina Dolores Sánchez Fanfán, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula] por un monto de doce mil pesos con 00/100
(RD$12,000.00) mensuales.
4. Al señor Diego Apolinar Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
5. Al señor Pedro María Sarit Tineo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
6. Al señor Heriberto Collado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
7. A la señora Ana Siria Jiménez Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
8. Al señor Juan Bautista Jiménez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
9. A la señora Modesta Frías M. de De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
10. Al señor Federico Féliz Moreta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 50/100 (RD$8,0000.00)
mensuales.
11. Al señor Roberto Radhamés Checo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
12. A la señora Sandia Tamara Martínez Chávez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
13. A la señora Freida Deidamia Matos Arias de Feliz, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
14. A la señora Ana Mercedes García de Objio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
15. A la señora Juana Sinforosa Fernández Correa, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
16. Al señor Carmelo Manzueta Heredia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
17. A la señora Nilda Altagracia Inoa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
18. Al señor Pedro Bertilio Martínez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
19. A la señora Ana Cristina Bermúdez Pichirilo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
20. A la Juana Jiménez de Campusano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
21. A la señora Carmen Brito Suárez portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100
(RD$5,117.00) mensuales.
22. A la A la señora María Dolores Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
23. A la señora Ángela Benita Ovalles García, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
24. A la señora Milagros A. de Jesús Germán Rodríguez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos
con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
25. A la señora María Antigua Beltre, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
26. Al señor Donato Encarnación Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un quince mil pesos 50/100 (RD$15,000.00) mensuales
27. Al señor Luis Emilio Martínez Peralta, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un cuarenta mil pesos 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
28. Al señor Juan Leonidas Rodríguez García, (artista plástico), portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos
con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
29. Al Roberto Fabián Flores, (artista plástico), portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
30. Al Alberto Antonio Ulloa Colón, (artista plástico), portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con
00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
31. Al señor Esmerida Ysabel Varela S De Castro, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
32. A la señora Clara Frances Pérez de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
33. Al señor Emigio Osvaldo Acosta Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
34. Al señor Rafael Danilo Grullón Geraldo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
35. Al señor Ramón Cuello Segura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00), mensuales.
36. Al señor Luis Antonio Márquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00), mensuales.
37. Al señor Luis Enrique Bournigal Loinaz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00), mensuales.
38. Al señor José Antonio Mena Oliva, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00), mensuales.
39. Al señor Luis Evagrio Mariñez Romero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00), mensuales.
40. Al Argentino Amado Berroa Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00),
mensuales.
41. Al Máximo Eduardo Díaz De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00), mensuales.
42. A Francia Adalgicia Pérez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50), mensuales.
43. A la señora Ana María Ozuna González, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50), mensuales.
44. A la señora Rosaura Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 50/100 (RD$10,000.00),
mensuales.
45. A la señora Seferina Encarnación Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50), mensuales.
46. Al señor Bienvenido Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50), mensuales.
47. A la señora Milagros de los Santos Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 50/100
(RD$15,000.00), mensuales.
Artículo 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Rosa Milagros de la Alt. Díaz Mendoza, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-
2. A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a
favor del señor Alfredo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]
3. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Gladys Rivas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Olga Luisa Aristy Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
5. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Aída a Sánchez M. de De Los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
6. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
señor Ydelfonso Rafael Güémez Naut, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de
la señora Maritza Aleida Curiel Goldar, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
8. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Isabel Altagracia Galarza Vidal de Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
señor Vinicio Antonio Franco Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
señora María Lucía Morilla Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
11. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Andrés Antonio Báez Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
12. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Juan Martín Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Ramón Rosa Morillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Lavinia Inmaculada Peña Cabral de Batista, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula]
15. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Pedro Cordero Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
16. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora María del Rosario Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
17. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Dalia Haché Sapeg, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Lidia Altagracia Soriano A. de Mora, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
19. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Antonio Monegro Checo, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
20. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Érvido Alfredo Báez Leonardo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
21. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Esperanza Antonia Pérez de Cuello, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
22. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de
la señora Daisy Altagracia Frometa Serra, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
23. A suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Juan Máximo Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
24. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Hilda Mercedes Raquel Madera de Hasbún, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
25. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Celanda de Regla Bautista De O. de Guerrero, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
26. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Santiago Rodríguez Colón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
27. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Jorge Medrano Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28. A la suma de treinta y dos mil pesos con 00/100 (RD$32,000.00) mensuales, a favor
del señor Rodolfo Sosa Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
29. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
señor Manuel Ernesto Vicioso Alsina, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
30. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor
del Señor José Alejandro Rodríguez Alba, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
31. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a
favor de la señora Flor Danila Alburquerque, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
32. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de
la señora Gladys Josefina López Molina, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
33. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Maritza Altagracia León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
34. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor
del señor Gustavo Adolfo González Santana, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
35. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Nidia Adela Báez Díaz de Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
36. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a
favor del señor Isidro Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
37. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Milagros Rafaela Guerrero Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
38. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del señor Andrés Avelino Ferreiras Acosta, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
39. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis Silverio Pérez Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
40. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Eva María del Corazón de Jesús Del Castillo Medina, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
41. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del señor Virgilio Antonio Feliz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
42. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Vinicio Escobar Alfonseca, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
43. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor Vinicio Regalado Duarte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
44. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
de la señora Matilde Hortensia Aristy Mena de Álvarez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
45. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Rubi Arcadio Guzmán Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
46. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Ramona Liriano Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
47. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Bernarda Gilda Estévez N. de Ferreras, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
48. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis Manuel Grullón Grullón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
49. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Alfredo Antonio Boitel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
50. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a
favor del señor Rafael Antonio Mejía Hernández, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
51. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Doris Georgina Melo Troncoso, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
52. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor José Ernesto Fermín Savery, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
53. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Juan De la Cruz Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
54. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis José Bourget Frómeta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
55. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Anamía Céspedes K. de Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
56. A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor
de la señora Nilka Altagracia Pimentel Castillo, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
57. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Lourdes Altagracia Caraballo Tejada de Fernández, portadora Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
58. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a
favor de la señora Abelarda Mercedes Jerez Pantaleón, portadora Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
59. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
del señor Fernando Enrique Fernández De Castro Mejía, portador Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
60. A la suma de veinticinco pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de
la señora Argentina Altagracia de la Cruz Figueroa, portadora Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
61. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la
señora Cornelia Urbaez, portadora Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
62. A la suma de veinticinco pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de
la señora Mirian Altagracia Taveras, portadora Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
63. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del
señor Amaury Altagracia Frías Riveras de González, portador Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
64. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del
señor Luis Alberto Bautista Cubilete, portador Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
65. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Zelandia Baralt Tirado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
66. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a
favor del señor Danilo Caraballo Santana, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Artículo 4. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.668-10, del 27 de
noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“13. Se eleva a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
la pensión del Estado otorgada a favor de la señora Deyanira Altagracia Gómez
Rodríguez de Lora, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5. Se modifica el Numeral 78, del Artículo 1, del Decreto No.563-09, del 4 de
agosto de 2009, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“78. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del
Estado a la señora Eriberta Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.”
Párrafo. Se deroga el Artículo 5, del Decreto No.20-11, del 15 de enero de 2011.
Artículo 6. Se modifica el Numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.20-11, del 15 de
enero de 2011, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“19. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del
Estado a la señora Cándida Paulina Medrano Terrero, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con
00/100 (RD$10,000.00) mensuales.”
Artículo 7. Se modifica el Numeral 24, del Artículo 4, del Decreto No.668-10, del 27 de
noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“24. Se eleva a la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, la pensión del Estado otorgada a favor del señor José Ovidio Quezada
Alonso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 8. Se modifica el Numeral 36, del Artículo 1, del Decreto No.216-10, del 15 de
abril de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“36. Después de una labor de 12 años en la Administración Pública, se concede el
beneficio de la jubilación y se otorga una Pensión Especial del Estado a la señora
Alejandra Bethania Pina Peláez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales.
Artículo 9. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 4, del Decreto No.668-10, del 27 de
noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“1. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, la pensión del Estado otorgada a favor del señor Francisco José Pérez
Ramón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 10. Se modifica el Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.668-10, del 27 de
noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“12. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del
Estado a la señora María Cristina A. Suero Carvajal, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.”
Artículo 11. Se modifica el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.575-06, del 21 de
noviembre de 2006, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“13. Se eleva a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales,
la pensión del Estado otorgada a favor de la señora Regina del Carmen Ortiz
Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 12. Se modifica el Numeral 24, del Artículo 2, del Decreto No.15-10, del 8 de
enero de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“24. Después de una labor de 30 años en la Administración Pública, se concede el
beneficio de la jubilación y se otorga una Pensión Especial del Estado al señor
Marcos Guillen, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta y siete mil pesos con 00/100 (RD$37,000.00) mensuales.”
Artículo 13. Se modifica el Numeral 16, del Artículo 2, del Decreto No.668-10, del 27 de
noviembre de 2010, para que en lo delante rija de la siguiente manera:
“16. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, la pensión del Estado otorgada a favor de la señora Juana Pérez Ferrera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 14 Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado de veinte y cinco
mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) a la señora Esther Montilla Encarnación, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], esposa del señor Roberto
Martínez Rosario, quien al momento de su fallecimiento tenía 18 años de labor en la
Administración Pública.
Artículo 15 Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado de veinte mil pesos
con 00/100 (RD$20,000.00) a la señora Brígida Calletano, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], esposa del señor Huascar Oscar Santos Pérez,
quien al momento de su fallecimiento tenía 30 años de labor en la Administración Pública.
Artículo 16. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Patricio
José Geraldo D. Flores Cornelio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a
favor de la señora Verónica Elvira Tejada Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Artículo 17. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Julio
Antonio Valerio Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la
señora Soraida Altagracia De la Cruz González, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Artículo 18 Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Leocadio
Gutiérrez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Isabelita
Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 19 Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Estela
Bienvenida Ramírez Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor
del señor Pedro Alexis Filpo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 20 El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella pensión que
más le favorezca.
Artículo 21. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro
de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la