Texto de la norma
Dec. No. 272-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en la provincia La Altagracia, para ser utilizada en la construcción del Acueducto Múltiple de Higüey. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 272-11
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), construye el Acueducto Múltiple de Higüey, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y la subsistencia de los habitantes de las comunidades de la provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que para la instalación de la línea de impulsión desde la Obra de Toma de Sanate, hacia la planta de tratamiento del referido acueducto, se requiere de una porción de terreno con un área superficial de 1,800 metros cuadrados (mts²), dentro del ámbito de la Parcela No.6-A, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.
Vista: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 25 de febrero de 2011, remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA.
Vista: La Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y el Reglamento No. 8955-Bis, del 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA.
Vista: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción del Acueducto de Múltiple de Higüey, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,800 metros cuadrados, (mts²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.6-A, del Distrito Catastral No.4, municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Ángel Baudilio Villegas Castillo y Emilio Villegas Guerrero, según consta en la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, expedido por el Registrador de Títulos de Higüey, provincia La Altagracia.
Artículo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan concluir de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964.
Artículo 4. Se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a reunirse con el propietario de dicho terreno, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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