Texto de la norma
Dec. No. 269-11 que declara de emergencia y seguridad nacional la creación e implementación del Sistema Nacional de Armas. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 269-11
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana consagra la seguridad personal como derecho fundamental y dispone, en su Artículo 68, parte in fine, que "los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley".
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.1489, del 11 de febrero del 1956, en su Artículo 2, Párrafo II, numeral 1, dispone que corresponde al Ministro de Estado de Interior, actual Ministro de Interior y Policía, todo lo relativo al orden público.
CONSIDERANDO: Que el Registro de Licencias de Armas del Ministerio de Interior y Policía, previsto por la Ley No. 36, sólo almacena data y no permite, entre otros aspectos, la vinculación biométrica y balística del arma con sus propietarios.
CONSIDERANDO: Que ante el incremento de la criminalidad y la violencia armada, según datos arrojados par recientes informes estadísticos de la Procuraduria General de la República, la Nación se encuentra en una situación de indefensión al no disponer de herramientas efectivas para enfrentarla delincuencia, lo cual constituye una de las mayores amenazas para la seguridad nacional.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, del 17 de octubre del 1965.
VISTO: El Decreto No.1489, del 11 de febrero del 1956.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se declara de emergencia y seguridad nacional la creación e implementación del Sistema Nacional de Armas (SISNA), con una plataforma básica e inicial compuesta por: 1) el Subsistema Automatizado de Identificación Biométrica (AFIS, por sus siglas en inglés); 2) el Subsistema Avanzado de Análisis de Huellas Balísticas (ALIAS, por sus siglas en inglés); y 3) el Subsistema Integrador de las Bases de Datos Gubernamentales.
Artículo 2. Se instruye al Ministro de Interior y Policía para que proceda a realizar todas las gestiones necesarias para la creación e implementación del SISNA y a establecer las caracteristicas, alcances y usos del mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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