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Decreto

Decreto 268-11

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en la provincia Peravia, para ser destinadas a la instalación de un Proyecto de Energía Eólica, bajo la dirección de la compañía Inveravante, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10615Gaceta Oficial del 29 abr de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 268-11 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en la provincia Peravia, para ser destinadas a la instalación de un Proyecto de Energía Eólica, bajo la dirección de la compañía Inveravante, S. A. G. O. No. 10615 del 29 de abril de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 268-11 VISTA: La comunicación No.2493, del 15 de marzo de 2011, del Lic. Luis Manuel Bonetti, Ministro Administrativo de la Presidencia. VISTA: La comunicación No.633, del 22 de febrero de 2011, del Ing. Juan Rodriguez Ramirez, Director General del Instituto Agrario Dominicano. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinadas a la instalación de un Proyecto de Energía Eólica, bajo la dirección de la compañía Inveravante, S. A., las siguientes porciones de terrenos: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 499.99 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción N, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 82.28 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978-Subd-22, del Distrito Catastral No.5, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 300.03 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción Ñ, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 299.99 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción O, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 299.98 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción P, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 200.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción Q, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. g) Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción R, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. h) Una porción de terreno con una extensión superficial de 50.00 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.978, del Distrito Catastral No.5, Porción J, sección Arroyo Hondo, municipio Baní, provincia Peravia. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Agrario Dominicano y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona