Texto de la norma
Dec. No. 236-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios locutores dominicanos. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 236-11
VISTO: El Articulo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.077/11, del 13 de abril de 2011, en donde el Secretario de Estado, Director General de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia, solicita al Señor Presidente de la República las pensiones de varios locutores dominicanos y de la red de comunicadores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Pedro Melo Abréu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
2. A la señora Minerva Altagracia Vargas Vásquez de Luciano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
3. Al señor Aquilino Terrero Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
4. Al señor José Antonio Peña Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
5. Al señor Ramón Gaspar Rodríguez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6. Al señor Rafael Taveras López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
7. Al señor Antonio Fermín Polanco Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
8. Al señor Sergio Lendof Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
9. Al señor Juan Antonio Saint-Hilaire Pilarte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
10. A la señora Lourdes Esperanza Sánchez de Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11. Al señor Ramón Antonio Lescalle Francisco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
12. Al señor Santiago Noel Disla Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. Al señor Ramón Antonio de Jesús Taveras García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
14. Al señor Juan Martín Dania Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. Al señor José Amburgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
16. Al señor José Rafael Dorville Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
17. Al señor José Manuel Escarfuller Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. Al señor Francisco de Jesús García García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
19. A la señora Lilliam Esther León C. de Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
20. Al señor Lloyd Cristóbal Capellán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
21. Al señor Alcibiades De la Rosa Dominguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
22. A la señora Norma Beatriz Graveley Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
23. Al señor Alejandro Vargas Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
24. Al señor Juan Eugenio Villar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
25. Al señor Luis Santiago Fernández Portorreal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley 41-08, sobre Función Publica, en los casos que aplique.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ