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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 235-11

que concede una pensión especial del Estado dominicano al señor Lisandro Guillermo Quiñones Hernández. Modifica el Numeral 185, del Art. 1 del Dec. No. 37-11

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10614Gaceta Oficial del 27 abr de 2011
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Lizandro Guillermo Quiñones HernándezPensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 235-11 que concede una pensión especial del Estado dominicano al señor Lisandro Guillermo Quiñones Hernández. Modifica el Numeral 185, del Art. 1 del Dec. No. 37-11. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 235-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se modifica el Numeral 185, del Artículo 1, del Decreto No.37-11, del 20 de enero de 2011, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “185. Se concede el beneficio de la jubilación y se otorga una pensión especial del Estado al señor Lizandro Guillermo Quiñones Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.” Artículo 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona