Texto de la norma
Dec. No. 247-11 que declara el día 9 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Seguridad Social”. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 247-11
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social, quedando el Estado a cargo de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que el 9 de mayo de 2001 fue promulgada la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual tiene como objeto principal establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) dentro del marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se rige por unos principios rectores, destacando para estos fines el Principio de Participación, el cual ha sido definido por la Ley 87-01 como el derecho que tienen todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben, por lo que es interés del Gobierno realizar el alcance de la protección social para todos, ampliar el diálogo social y propiciar la participación de los distintos actores sociales para la eficacia de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible promover acciones para la evaluación constante de la seguridad social y posibles formas de avanzar hacia su universalidad, siendo una forma altamente efectiva para cumplir con este propósito celebrar un día de la seguridad social en el país, día en el que cada año se realicen actividades que permitan a la ciudadanía conocer e involucrarse con el Sistema Dominicano de Seguridad Social de forma activa.
CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 1991, definió a la seguridad social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.639, del 10 de febrero del 1955, el Poder Ejecutivo declaró el día 17 de marzo de cada año como “Día Iberoamericano de la Seguridad Social”, en atención a la resolución del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, del 12 al 26 de octubre del 1954. En vista de que esta fecha se conmemora a nivel regional, se hace necesario conmemorar el día de la seguridad social en una fecha que enmarca el inicio de todas las prestaciones reguladas para beneficio de todos los ciudadanos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10561, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, Gaceta Oficial No.10086, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley No.3933, del 20 de septiembre de 1954, Gaceta Oficial No.7749, y sus modificaciones, sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo.
VISTAS: Las disposiciones y acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
VISTO: Decreto No.639, del 10 de febrero del 1955, Gaceta Oficial No. 7803, que instituye el “Día Iberoamericano de la Seguridad Social”.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara el día 9 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Seguridad Social”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) elaborar y agotar un amplio programa para difundir y valorar la seguridad social durante el mes de mayo de cada año, en vista de la importancia de la misma como el pilar de protección de todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el país contra las contingencias de vejez, invalidez, enfermedad, maternidad, cesantía, infancia y riesgos laborales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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