Texto de la norma
Dec. No. 237-11 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 237-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Perla del Sur (COOPERSUR), con su asiento principal en la avenida calle 16 de Agosto esquina Víctor Matos, sector Arco, Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Productores, Exportadores e Importadores y afines de Cacao del Norte (COOPCANOR), con su asiento principal en la calle Principal No.100, Pontón, La Peña, San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha decisiete (17) del mes de julio del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados Unidos para Crecer de las Empresas Industrias Delgado Importadora Nica-Dom y Genéricos del Caribe (COOP-UNICREE), con su asiento principal en la calle Activo 20-30 No.18, Alma Rosa I, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil diez (2010 ).
Artículo 2. Se autoriza el cambio de nombre del Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito “Adelante”; por el de “Cooperativa de Ahorros, Créditos “Adelante” Inc. (COOPADELANTE)”, con su asiento principal en Santo Domingo, República Dominicana, aprobado en virtud de la asamblea general anual en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil nueve (2009). El presente decreto modifica el Artículo 1, del Decreto No.2381, de fecha 15 de junio de 1972.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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