Texto de la norma
Dec. No. 220-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios periodistas. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 220-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes periodistas:
1. Al señor Wilson Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
2. Al señor Aurelio Jiménez Contreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
3. Al señor Fausto Hungría Moreno Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
4. Al señor Roberto Antonio Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
5. Al señor Ramón Nicomedes Lora Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
6. A la señora Juana Rubio Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
7. Al señor Rafael A. Rodríguez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
8. A la señora Felicia Fredesvinda González G. de Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
9. Al señor Rafael Alfredo Polanco Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
10. Al señor Manuel Hernández Villeta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
11. Al señor Radhamés Manuel González Suárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
12. Al señor José Dolores Martínez Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
13. Al señor Nicasio Ramírez Correa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
14. Al señor Héctor Julio Silvestre Diaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
15. Al señor Leoncio Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
16. Al señor Pedro Antonio Guzmán Badia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
17. Al señor Hipólito Carrasco Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
18. Al señor Mario Guillermo Terrero Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
19. Al señor Gilberto Antonio Hernández López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
20. Al señor Walter Tomas González Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
21. A la señora Gabina Acosta Severino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales
22. Al señor Manuel Emilio Gilbert Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
23. Al señor Juan Osvaldo Paulino Columna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
24. Al señor Rosario Paredes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
ARTICULO 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTICULO 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley 41-08, sobre Función Publica, en los casos que aplique.
ARTICULO 4.- Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ