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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-11

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios periodistas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10614Gaceta Oficial del 27 abr de 2011
Poder Ejecutivoórgano
24personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Wilson SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelio Jiménez ContrerasPensión—RD$35,000.00
Fausto Hungría Moreno GuerreroPensión—RD$35,000.00
Roberto Antonio RosarioPensión—RD$35,000.00
Ramón Nicomedes Lora RodríguezPensión—RD$35,000.00
Juana Rubio CarrascoPensión—RD$35,000.00
Rafael A. Rodríguez GómezPensión—RD$35,000.00
Felicia Fredesvinda González G. de SantosPensión—RD$35,000.00
Rafael Alfredo Polanco PeraltaPensión—RD$35,000.00
Manuel Hernández VilletaPensión—RD$35,000.00
Radhamés Manuel González SuárezPensión—RD$35,000.00
José Dolores Martínez PaulinoPensión—RD$35,000.00
Nicasio Ramírez CorreaPensión—RD$35,000.00
Héctor Julio Silvestre DiazPensión—RD$35,000.00
Leoncio BautistaPensión—RD$35,000.00
Pedro Antonio Guzmán BadiaPensión—RD$35,000.00
Hipólito Carrasco MatosPensión—RD$35,000.00
Mario Guillermo Terrero SánchezPensión—RD$35,000.00
Gilberto Antonio Hernández LópezPensión—RD$35,000.00
Walter Tomas González VargasPensión—RD$35,000.00
Gabina Acosta SeverinoPensión—RD$35,000.00
Manuel Emilio Gilbert SantosPensión—RD$35,000.00
Juan Osvaldo Paulino ColumnaPensión—RD$35,000.00
Rosario ParedesPensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios periodistas. G. O. No. 10614 del 27 de abril de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 220-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes periodistas: 1. Al señor Wilson Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 2. Al señor Aurelio Jiménez Contreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. Al señor Fausto Hungría Moreno Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 4. Al señor Roberto Antonio Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 5. Al señor Ramón Nicomedes Lora Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 6. A la señora Juana Rubio Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 7. Al señor Rafael A. Rodríguez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 8. A la señora Felicia Fredesvinda González G. de Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 9. Al señor Rafael Alfredo Polanco Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 10. Al señor Manuel Hernández Villeta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 11. Al señor Radhamés Manuel González Suárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 12. Al señor José Dolores Martínez Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 13. Al señor Nicasio Ramírez Correa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 14. Al señor Héctor Julio Silvestre Diaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 15. Al señor Leoncio Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 16. Al señor Pedro Antonio Guzmán Badia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 17. Al señor Hipólito Carrasco Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 18. Al señor Mario Guillermo Terrero Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 19. Al señor Gilberto Antonio Hernández López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 20. Al señor Walter Tomas González Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 21. A la señora Gabina Acosta Severino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales 22. Al señor Manuel Emilio Gilbert Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 23. Al señor Juan Osvaldo Paulino Columna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 24. Al señor Rosario Paredes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. ARTICULO 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTICULO 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley 41-08, sobre Función Publica, en los casos que aplique. ARTICULO 4.- Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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