Texto de la norma
Dec. No. 217-11 que dispone la entrega en extradición hacia España del ciudadano dominicano Eugenio Soñé Astacio. G. O. No. 10613 del 15 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 217-11
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 127/10, de fecha 19 de abril de 2010, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Eugenio Soñé Astacio, sobre el fundamento del Auto, de fecha 1 de octubre de 2009, emitido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante el cual se ordena la busqueda, captura e ingreso en prisión de la citada persona, por imputársele el delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), de los Artículos 368, 369.2, del Código Penal Español, siendo presunto autor material del delito de tráfico de drogas, conforme a los Artículos 27 y 28 del Código Penal Español.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradicción y Asistencia Judicial en Materia Penal, del 4 de mayo del 1981 y ratificado el 24 de febrero del 1984 y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 19 de abril de 2010, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia de fecha 5 de noviembre de 2010, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, y que dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.61, del 2 de marzo de 2011, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a España, del nacional dominicano Eugenio Soñé Astacio, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia España de la citada persona, en lo relativo al cargo señalado en el Auto de fecha 1 de octubre de 2009, emitido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada Sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Eugenio Soñé Astacio, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de España.
VISTO: El Tratado de Extradicción y Asistencia Judicial en Materia Penal, del 4 de mayo del 1981 y ratificado el 24 de febrero del 1984 y vigente desde el 20 de noviembre del 1984.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradicción, del 22 de octubre del 1969, modificada por los Artículos 4, 5, 8 y 17, de la Ley No. 278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.61, del 2 de marzo de 2011, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradicción a España, del ciudadano dominicano, Eugenio Soñé Astacio, sobre el fundamento del Auto, de fecha 1 de octubre de 2009, emitido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante el cual se ordena la búsqueda, captura e ingreso en prisión de la citada persona, por atribuírsele el delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), conforme a lo que establecen los Artículos 368, 369.2, del Código Penal Español, sancionado por los Artículos 27 y 28, del citado Código.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradicción se dispone bajo la condición de que al señor Eugenio Soñé Astacio, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradicción, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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