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Decreto

Decreto 200-11

que autoriza varios ayuntamientos a vender terrenos de su propiedad a particulares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2011fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10613Gaceta Oficial del 15 abr de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,483 caracteres)
Dec. No. 200-11 que autoriza varios ayuntamientos a vender terrenos de su propiedad a particulares. G. O. No. 10613 del 15 de abril de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-11 VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956. VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender a los señores Robert Guy Harounian y Jacqueline Missirian de Haraounian, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.163, del Distrito Catastral No.10/4, con designación municipal del solar No.16, Manzana No.1, con un área corregida de 2,526.58 metros cuadrados, ubicado en la calle Gregorio Ureña, con los siguientes linderos: al Norte, Robert Harounian y Rosine Missirian; al Sur, Resto parcela No.163; al Este, calle Proyecto; y al Oeste, Mar Caribe, por la suma de un millón ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y un pesos con 00/100 (RD$1,136,961.00). ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender a la señora Dominique E. Donzier, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.163, del Distrito Catastral No.10/4, con un área corregida de 467.63 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Proyecto; al Sur, Mar Caribe; al Este, Caminos al Mar Caribe; y al Oeste, Sra. Antonia Morales, por la suma de doscientos diez mil cuatrocientos treinta y tres pesos con 50/100 (RD$210,433.50). ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento municipal de Santiago, a vender al señor Andrés Perfecto Mosquea García, un solar que se encuentra ubicado en el barrio Marilópez No.464 de la ciudad de Santiago, con un área corregida de 246.48 metros cuadrados, dentro de la parcela catastral No.37, del Distrito Catastral No.8, con designación de solar No.6, manzana No.12, con los siguientes linderos: al Norte, carretera a La Vega; al Sur, solar municipal No.7; al Este, calle; y al Oeste, solar municipal No.5, por la suma de sesenta y un mil seiscientos veinte pesos con 00/100 (RD$61,620.00). ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Guillermo A. Cordero Rodríguez, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.6-B-26, del Distrito Catastral No.8, con un área corregida de 273.84 metros cuadrados, ubicado en la carretera a Tamboril en Hoya de Caimito, con los siguientes linderos: al Norte, carretera a Tamboril; al Sur, solar municipal No.2; al Este, calle; y al Oeste, terreno municipal, por la suma de ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos con 00/100 (RD$147,189.00). ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, a vender al señor Fidias Antonio Padilla, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.51, del Distrito Nacional No.2, con designación municipal con contrato No.3, manzana No.13, con un área corregida de 310.80 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, talleres SEOPC; al Sur, calle Proyecto; al Este, solar No.4 (Damaris); y al Oeste, solar No.2 (Fernelis), por la suma de sesenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$62,000.00). ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Damián Hilario Reyes Durán, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.125, del Distrito Catastral No.2, con una designación municipal de porción No.028/04, con un área corregida de 140.10 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Rosita Melo; al Sur, Camino; al Este, Camino Vecinal; y al Oeste, Antigua Camaronera, por la suma de doscientos ochenta mil doscientos pesos con 00/100 (RD$280,200.00). ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de El Seibo, a vender a la señora Gladys Zorrilla, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.1, del Distrito Catastral No.1, con designación municipal del solar No.50-69, manzana No.1, con un área corregida de 287.22 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, manzana No.1 (Resto); al Sur, calle Manuel Díaz Jiménez; al Este, Sra. María Guerrero; y al Oeste, calle Juan de Esquivel, por la suma de cuarenta y tres mil ochenta y tres pesos con 00/100 (RD$43,083.00). ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Higüey, provincia La Altagracia, a vender a la señora Eduviges Guerrero, un solar que se encuentra dentro de la Porción D, del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 312.10 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Ing. Bienvenido Creales; al Sur, Cajero; al Este, Antonio Jiménez; y al Oeste, solar del ayuntamiento, por la suma de treinta y un mil doscientos diez pesos con 00/100 (RD$31,210.00). ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, a vender al señor Hilson Manolo Sánchez, un solar que se encuentra dentro de la Manzana Catastral No.32, del Distrito Catastral No.1, con designación municipal de solar No.16, con un área corregida de 330.39 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.17 y solar No.12; al Sur, solar; al Este, solar No.13 y solar No.14; y al Oeste, calle Sánchez No.57, por la suma de ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos con 00/100 (RD$132,156.00). ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Montecristi, a vender al Grupo Médico C.J.Finlay, un solar que se encuentra dentro de la Manzana Catastral No.135 y solar catastral No.3 y 2 (parte), del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 517.69 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Rafael Perelló; al Sur, Sres. Jorge Antonio Molina y Juan Sosa; al Este, Sra. Josefina Rosario; y al Oeste, Sra. María García, por la suma de doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con 00/100 (RD$258,845.00). ARTÍCULO 11.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, a vender al señor Omar Enrique Montes de Oca, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.41, del Distrito Catastral No.64-B, con un área corregida de 7.60 Tareas, con los siguientes linderos: al Norte, Candido Herreras; al Sur, Sra. Beata Rudecindo; al Este, carretera Monte Plata-Boya; y al Oeste, propiedad de Omar Enrique Monte de Oca, por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$45,600.00). ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, a vender al señor Pedro José Pagan Mora, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No. 42, del Distrito Catastral No.64/B, con un área corregida de 248.54 metros cuadrados, ubicado a 3 Km. en la sección Cara Linda, con los siguientes linderos: al Norte, resto parcela No.42 y camino vecinal; al Sur, resto Parcela No.42; al Este, resto Parcela No.42; y al Oeste, Sr. Jhonny Mora y camino vecinal, por la suma de ciento setenta y tres mil novecientos setenta y ocho pesos con 00/100 (RD$173,978.00). ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, a vender a la señora Arelis Altagracia Pérez Tejeda, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.42, del Distrito Catastral No.64/B, con un área corregida de 127.76 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sra. Melin Jiménez; al Sur, calle Sánchez; al Este, Sr. Ramón Rosario; y al Oeste, calle Altagracia, por la suma de setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$79,850.00). ARTÍCULO 14.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, a vender al señor Juan Antonio Mejía Pimentel, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.41-B, del Distrito Catastral No.64-B, con un área corregida de 306.50 Tareas, con los siguientes linderos: al Norte, Abraham Belen; al Sur, Sr. Ricardo Franco; al Este, Sr. Abraham Belen; y al Oeste, camino a Cara Linda, por la suma de doscientos catorce mil quinientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$214,550.00). ARTÍCULO 15.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Dajabón, a vender al señor Génaro Antonio Reynoso Fernández, un solar que se encuentra dentro de la Manzana Catastral No.44, del Distrito Catastral No.1, solar No.21, con un área corregida de 288.10 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sra. Lucresia Riveron; al Sur, Sr. Tomas Riveron; al Este, solar No.8; y al Oeste, calle Marcelo Carrasco, por la suma de treinta y seis mil doce pesos con 50/100 (RD$36,012.50). ARTÍCULO 16.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia Peravia, a vender a la señora Aurora Villar Perelló, un solar que se encuentra dentro de la Manzana Catastral No.53, del Distrito Catastral No.1, con designación municipal No.21, Manzana No.53, con un área corregida de 343.40 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sra. Ana Ramos; al Sur, Sr. Julio Pimentel; al Este, Resto Manzana No.53; y al Oeste, calle Juan Caballero, por la suma de ciento tres mil veinte pesos con 00/100 (RD$103,020.00). ARTÍCULO 17.- Se modifica el Artículo 13, del Decreto No.588-10, de fecha 16 de octubre de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Barahona, a vender al señor José Eugenio Suero Cavallo, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.51, del Distrito Catastral No.1, con designación municipal de solar No.8 y 9, Manzana No.3, con un área corregida de 451.86 y 520.62 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.10; al Sur, solar No.7; al Este, calle Proyecto N; y al Oeste, sucursal Lama, por la suma de ciento ochenta mil setecientos cuarenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$180,744.00).” ARTÍCULO 18.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No.450-06, de fecha 3 de octubre de 2006, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, a vender a la señora Francisca Eugenia Marrero Fernández, un solar que se encuentra dentro del Solar No.3, Manzana No.33, del D.C.No.1, del municipio de Bayaguana, con un área corregida de 212.61 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle San Juan; al Sur, señor José Ponciano; al Este, sucesores de Los Puentes; y al Oeste, señora Francisca Marrero, por la suma de cuarenta y tres mil trescientos ochenta pesos con 00/100 (RD$43,380.00). ARTÍCULO 19.- Se modifica el Artículo 8, del Decreto No.588-10, de fecha 16 de octubre de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender al señor Agustín Manuel García Moya, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.129-L, del Distrito Catastral No.6, con designación municipal de solar No.33, Manzana No.16, con un área corregida de 156.46 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.34; al Sur, solares municipales Nos.30 y 32; al Este, solar municipal No.28; y al Oeste, calle 13, por la suma de veinte mil trescientos treinta y nueve pesos con 80/100 (RD$20,339.80). ARTÍCULO 20.- Se modifica el Artículo 7, del Decreto No.722-09, de fecha 29 de septiembre de 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monte Plata, a vender a los señores Leonardo Antonio Concepción y Flérida Altagracia Concepción, una porción de terreno que mide 27.93 Tareas, dentro de la Parcela No.2, del Distrito Catastral No.10, del municipio de Bayaguana, con los siguientes linderos: al Norte, terrenos del ayuntamiento; al Sur, camino de los Parceleros; al Este, camino viejo a Dajao; y al Oeste, Dr. Frías, por la suma de cuarenta y un mil ochocientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$41,895.00)”. ARTÍCULO 21.- Se modifica el Artículo 18, del Decreto No.620-07, de fecha 23 de noviembre de 2007, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, a vender a la señora Juana Bautista Soriano Aquino, una porción de terreno que mide 248.50 metros cuadrados, el cuál corresponde al solar No.9, manzana No.44, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Bayaguana, con los siguientes linderos: al Norte, Sra. Ana Antonia Castillo; al Sur, calle Ñoña Taveras; al Este, Sr. Rafael Wessin Taveras; y al Oeste, Isabel Taveras, por la suma de treinta y cuatro mil setecientos noventa pesos con 00/100 (RD$34,790.00)”. ARTÍCULO 22.- Se modifica el Artículo 17, del Decreto No.654-08, de fecha 17 de noviembre de 2008, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a la señora Aridiz Mercedes Ortiz Estévez de Santos, un solar municipal No.11 y 10, de la manzana No.D-A, correspondiente a la Parcela Catastral 219 (Parte), del Distrito Catastral No.6, con un área corregida de 535.90 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.9; al Sur, solar municipal No.12; al Este, callejón; y al Oeste, parcela No.219 (Resto), por la suma de ciento un mil ochocientos veintiún pesos 00/100 (RD$101,821.00)”. ARTÍCULO 23.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.39-08, de fecha 16 de enero de 2008, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a la señora Luz D. Corona de Rosa, un solar municipal No.2339, de la Manzana No.71, correspondiente a la Parcela Catastral No. 6, de la Manzana Catastral No. 86, del D.C. No.6, con un área corregida de 150.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.1157; al Sur, solar municipal No.1158; al Este, Pedro M. Hungría; y al Oeste, solar municipal No.1156, por la suma de treinta y siete mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 (RD$37,625.00)”. ARTÍCULO 24.- Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.588-10, de fecha 16 de octubre de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio y Provincia de Santiago, a vender a la señora Miguelina Herasme, un solar que se encuentra dentro del la designación municipal No.28, Manzana Catastral No.6, localizado en el ámbito de la Parcela Catastral No.12-B (Parte), del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Santiago, con un área corregida de 131.35 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.26; al Sur, Av. Simón Bolívar; al Este, solar municipal No.77; y al Oeste, solares municipales Nos.29 y 30, por la suma de cuarenta y cinco mil novecientos setenta y dos pesos con 50/100 (RD$45,972.50)”. ARTÍCULO 25.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.588-10, de fecha 16 de octubre de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender a la señora Teodora Magdalena Ferreira, un solar que se encuentra dentro de la Parcela Catastral No.154-A, del Distrito Catastral No.6, con un área corregida de 63.12 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.33-B; al Sur, solar municipal No.32; al Este, calle solar municipal No.12; y al Oeste, calle 3, por la suma de veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 (RD$25,248.00)”. ARTÍCULO 26.- Se modifica el Artículo 6, del Decreto No.238-10, de fecha 22 de abril de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Altagracia Jiménez Rodríguez, un Solar Municipal No.6, de la Manzana Municipal No.10, dentro de la Parcela Catastral No.6-B-43, del D.C.No.8, con un área corregida de 271.83 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle No.9; al Sur, solar municipal No.7; al Este, Peatonal; y al Oeste, solar No.5, por la suma de doscientos setenta y un mil ochocientos treinta pesos con 00/100 (RD$271,830.00).” ARTICULO 27. – Envíese al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez, años 168 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona