Texto de la norma
Dec. No. 199-11 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de 15,060.52 metros cuadrados, ubicada en la provincia de Puerto Plata, para ser transferida en calidad de donación y destinada a la construcción de Obras de Infraestructura del Centro Universitario Regional del Atlántico. G. O. No. 10613 del 15 de abril de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-11
CONSIDERANDO: Que el Centro Universitario Regional del Atlántico requiere de una serie de obras para su expansión, como parte de las proyecciones a corto, mediano y largo plazo, producto de la gran demanda y el creciente número de nuevos estudiantes, con el fin de garantizar la implementación de nuevas carreras que demanda la región.
VISTA: La solicitud del 4 de febrero de 2011, remitida al Poder Ejecutivo por el Director del Centro Universitario Regional del Atlántico (CURA).
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida en calidad de donación y destinada a la construcción de obras de infraestructura del Centro Universitario Regional del Atlántico, una porción de terreno con una extensión superficial de 15,060.52 metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.[cédula], [cédula] y [cédula], del Distrito Catastral No.9, del municipio y provincia Puerto Plata, propiedad del señor Zenón Santana Cedeño, amparadas en los Certificados de Títulos Nos.2005-0283, 2005-0284 y 2005-0285.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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