Texto de la norma
Dec. No. 179-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10612 del 24 de marzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 179-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El señor Mariano García Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fabio Mariano García Jiménez.
Artículo 2. La señora Elba Maruca Féliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elba Marina Féliz.
Artículo 3. La señora Esperanza Espinal Rosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Esperanza Espinal Rosa.
Artículo 4. La señora Arcada Mosquea Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amada Mosquea Paredes.
Artículo 5. La señora Juliana Antonia Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amalia Antonia Rodríguez.
Artículo 6. El señor Jenan de Jesús Fernández Vicioso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hernán de Jesús Fernández Vicioso.
Artículo 7. La señora Felipa Magali Tapia Bidó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magaly Tapia Bidó.
Artículo 8. La señora Alersia Rivera Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Rivera Báez.
Artículo 9. El señor Bernardo Lorenzo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernando Lorenzo.
Artículo 10. La señora María Altagracia Mella Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mayra Altagracia Mella Gómez.
Artículo 11. El señor Davil Nauel Ramirez Caraballo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Nouel Ramirez Caraballo.
Artículo 12. El señor Roberto Sael Peña Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sael Alejandro Peña Rosario.
Artículo 13. La señora Juana Lisselot Solano Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sayana Lisselot Solano Santana.
Artículo 14. El señor Manuel de Jesús Sánchez Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Liria Sánchez Fernández.
Artículo 15. El señor Vistor Féliz De León Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Félix De León Cabrera.
Artículo 16. El señor Abraham Elías Haché Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Abrahan Elías Haché Soriano.
Artículo 17. La señora Yuderca Marina Medrano Mejía queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yudelka Marina Medrano Mejía.
Artículo 18. La señora Luisa Bejarán Estévez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Luisa Bejarán Estévez.
Artículo 19. El señor Juan Pablo Díaz Espinal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John Paul Díaz Espinal.
Artículo 20. La señora Fidelinda Villamán Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fredesvinda Villamán Domínguez.
Artículo 21. El señor Russo Basil, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilson Basil.
Artículo 22. El señor Danilo Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danilo Antonio Guzmán.
Artículo 23. Se modifica el Artículo 12, del Decreto No.487-10, del 25 de agosto de 2010, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “El señor Pablo Lucilo Morel queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luciano Morel.”
Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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