miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 179-11

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10612Gaceta Oficial del 24 mar de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 179-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10612 del 24 de marzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 179-11 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. El señor Mariano García Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fabio Mariano García Jiménez. Artículo 2. La señora Elba Maruca Féliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elba Marina Féliz. Artículo 3. La señora Esperanza Espinal Rosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Esperanza Espinal Rosa. Artículo 4. La señora Arcada Mosquea Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amada Mosquea Paredes. Artículo 5. La señora Juliana Antonia Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amalia Antonia Rodríguez. Artículo 6. El señor Jenan de Jesús Fernández Vicioso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hernán de Jesús Fernández Vicioso. Artículo 7. La señora Felipa Magali Tapia Bidó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Magaly Tapia Bidó. Artículo 8. La señora Alersia Rivera Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Rivera Báez. Artículo 9. El señor Bernardo Lorenzo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fernando Lorenzo. Artículo 10. La señora María Altagracia Mella Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mayra Altagracia Mella Gómez. Artículo 11. El señor Davil Nauel Ramirez Caraballo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Nouel Ramirez Caraballo. Artículo 12. El señor Roberto Sael Peña Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sael Alejandro Peña Rosario. Artículo 13. La señora Juana Lisselot Solano Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sayana Lisselot Solano Santana. Artículo 14. El señor Manuel de Jesús Sánchez Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Liria Sánchez Fernández. Artículo 15. El señor Vistor Féliz De León Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Víctor Félix De León Cabrera. Artículo 16. El señor Abraham Elías Haché Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Abrahan Elías Haché Soriano. Artículo 17. La señora Yuderca Marina Medrano Mejía queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yudelka Marina Medrano Mejía. Artículo 18. La señora Luisa Bejarán Estévez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Luisa Bejarán Estévez. Artículo 19. El señor Juan Pablo Díaz Espinal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John Paul Díaz Espinal. Artículo 20. La señora Fidelinda Villamán Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fredesvinda Villamán Domínguez. Artículo 21. El señor Russo Basil, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilson Basil. Artículo 22. El señor Danilo Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danilo Antonio Guzmán. Artículo 23. Se modifica el Artículo 12, del Decreto No.487-10, del 25 de agosto de 2010, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “El señor Pablo Lucilo Morel queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luciano Morel.” Artículo 24. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona