miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 84-11

que establece el Reglam ento pam el Disefio de M edios de Circulaci6n Vertical en Edificaciones.G. 0. No. 10609 del 7 de m arzo de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10609Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (41,187 caracteres)
Dec. No. 84-11 que establece el Reglam ento pam el Disefio de M edios de Circulaci6n Vertical en Edificaciones.G. 0. No. 10609 del 7 de m arzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 84-11 CONSIDEIG NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y la construcciôn de 1as obras, acordes con nuestra realidad y 1os avances tecnolôgicos. CONSIDEIIANDO: La importancia que tiene establecer 1as disposiciones minimas que regirân 1os medios de circulaciôn vertical en 1as edificaciones, que garanticen la accesibilidad, la habitabilidad y la seguridad a 1os usuarios. CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de1 27 de julio de1 1982, la Comisiôn Nacional de Reglamentos Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas Afines es la fmica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentaciôn técnica de la ingenieriao la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de reglamentaciôn técnica mediante la cual se rige la formulaciôn, preparaciôn, ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente: G M M OPm ELDDESODEO IG DEG O GONW RTICV EN EDIHCACIONFS TtruLol (IVINSHAEIIACIONESGEW RAT,ES CAPiTULO I OBJETIVO, CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES AltTictTtao 1. oBx Tlvo DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento establece 1os requisitos minimos a cumplir para suplir a 1as edificaciones de 1os medios de circulaciôn vertical necesarios que garanticen la accesibilidad adecuada de 1os usuarios para desplazarse hacia 1os diferentes niveles de la edificaciôn, incluyendo 1as personas con discapacidad segfm 1as necesidades que demanda la carga de ocupaciôn. AltTictTtao 2. cytlupo DE APLICACIJN. Este Reglamento serâ de aplicaciôn obligatoria en 1os proyectos que se erigirân en todo el tenitorio nacional, de edificaciones nuevas, y edificaciones existentes de uso pflblico; asi como 1as ampliaciones y cambios de uso de 1as edificaciones en general. PiRIIAFO 1. Las edificaciones existentes de uso pflblico, cuyos medios de circulaciôn vertical no cumplan con 1os requisitos establecidos en el presente Reglamento, serân adaptadas a estas nuevas disposiciones en coordinaciôn con la Direcciôn General de Edificaciones de1 MOPC, en busca de dar una soluciôn ajustada al espacio disponible que presente la edificaciôn existente, tomando en cuenta su capacidad ocupacional y funcionalidad, de acuerdo al uso a que estân destinadas. PiRIIAFO II. En caso de remodelaciôn, ampliaciôn o cambio de uso en edificaciones existentes, en general, se deberâ cumplir con 1os requisitos de1 presente Reglamento, de acuerdo al uso a que estarân destinadas. AltTictTtao 3. NoTlFlcytcloxEs. Toda construcciôn que no cumpla con los planos y 1as especificaciones de1 proyecto aprobado de acuerdo con este Reglamento, serâ notificada por el MOPC para su correcciôn. ARTiCULO 4. En edificaciones existentes de uso pflblico, corresponde a la Direcciôn General de Edificaciones de1 MOPC y o a la Autoridad Municipal con-espondiente inspeccionar 1% mismas, y en caso de constatar que 1os medios de circulaciôn vertical no cumplen con 1as disposiciones de1 presente Reglamento, se notificarâ a 1os propietarios o al representante de la edificaciôn y se 1es fijarâ un plazo para que sea sometida su modificaciôn, adecuândola a 1os requisitos de1 presente Reglamento, la cual deberâ ser aprobada por el M OPC. ARTiCULO 5. De1 mismo modo, se aceptarâ de parte de 1os usuarios de 1as edificaciones existentes o de personas comunes, cualquier queja relacionada con el incumplimiento de estas regulaciones, y en caso de que se compruebe que la edificaciôn y sus medios de circulaciôn vertical no cumplen con este Reglamento, se procederâ a su notificaciôn y seguimiento hasta que sean realizadas 1% modificaciones que garanticen la seguridad de 1os usuarios. ARTiCULO 6. DEFINICIONES. Para 1os fines de este Reglamento, 1os siguientes términos serân interpretados como sigue: 1. ACCESO AL MEDIO DE CIRCULACION VERTICAL (AMC). Espacio minimo requerido en 1os diferentes niveles de piso en la edificaciôn para acceder a 1as escaleras, ascensores, rampas u otros medios. 2. ALTUIU ENTRE PLANTAS. Es la distancia vertical entre dos plantas consecutivas, medida desde 1os niveles terminados de1 piso inferior y el piso superior. 3. AMPLIACION. Es la acciôn de aumentar o hacer mâs extenso el espacio fisico de una edificaciôn o parte de ella. Es el ancho efectivo (libre) de paso en la 4. ANCHO LIBRE DE LA ESCALEIW escalera, medido entre 1os pasamanos. 5. AREAS DE tTso PtBtalco. son aquéllas âreas de circulaciôn dispuestas para el pflblico en general, ya sea en edificaciones pflblicas (estatales) o privadas, 1as cuales deben responder al desarrollo de 1as actividades propias de1 uso de 1as mismas. 6. BAIIANDILLA. Es la protecciôn que se coloca a lo largo de 1os tramos y 1os descansos de 1as escaleras abiertas para cerrar 1os huecos, formada por elementos verticales u horizontales que sustentan el pasamanos. 7. CAJA DE ESCALERA. Es el espacio delimitado por muros en el que se desarrollan 1as escaleras cerradas. 8. CAMBIO DE USO. Es la transformaciôn de una editicaciôn existente construida para un uso, por otro de uso diferente, aprobado previamente por la autoridad municipal convspondiente, cumpliendo con 1as leyes vigentes en la materia, y para cuyos efectos deberâ cumplir con 1os requerimientos de 1os reglamentos técnicos de1 nuevo uso. 9. CARGA DE OCUPACICG. Nflmero mâximo de personas que puede ocupar una edificaciôn o parte de ésta, en un momento determinado. 10. COMPARTIMENTACION. Divisiôn o separaciôn de un edificio en compartimientos con elementos de construcciôn resistentes al fuego de manera que lo retengan dentro de1 ârea de origen, retardando su propagaciôn a 1os sectores mâs prôximos al ârea de incendio. 11. CONTIIAHUELLA. Es la diferencia de altura entre dos huellas o peldafios consecutivos de una escalera o entre éstos y un descanso. 12. DESCANSO O M ESETA. Es la parte de la escalera localizada entre una secuencia de dos tramos de escalones de una escalera, que cuenta con una superficie horizontal de mayor dimensiôn que éstos, y que le permite a 1os usuarios hacer una pausa en su reconido. 13. ESCALEIIA. Es el medio de circulaciôn vertical compuesto por una serie de escalones que permite al usuario desplazarse hacia 1os diferentes pisos de un edificio o a un plano mâs elevado, disefiado conforme a parâmetros establecidos que garanticen adecuadas condiciones y seguridad a 1os usuarios. 14. ESCALEIG S ABIERTAS. Son aquellas que no estân circunscritas dentro de una estructura de cierre o muros perimetrales en todo su desarrollo, y en sustituciôn de éstos poseen barandillas para la seguridad de 1os usuarios. 15. ESCALEIG S CERIG DAS. Son aquellas que estân enmarcadas dentro de una estructura de cierre o muro (caja de escalera) que se extiende en toda la altura de su desarrollo; o seao que estân compartimentadas totalmente con respecto al resto de la edificaciôn. 16. ESCALEIG S CURVAS. Son aquellas que sus lineas cambian de direcciôn sin formar ângulos en si mismas y pueden ser disefiadas en forma de circulo, ôvalo, semicirculo, con o sin ojo interior. 17. ESCALEIU S DE EM ERGENCIA. Es la parte de1 medio de egreso, protegida (compartimentada) con respecto a 1os demâs espacios de1 edificio, disefiada y construida para proporcionar una evacuaciôn râpida de 1as personas por razones de emergencias, de acuerdo con 1os criterios establecidos en el Reglamento de Seguridad y Protecciôn Contra lncendio. 18. ESCALEIG S DE SERVICIO. Son aquellas escaleras rectas que podrân ser utilizadas para realizar actividades de acceso a azotea, en edificios de hasta tres pisos y para servicios de mantenimiento y limpieza en edificios de uso pflblico. 19. ESCALEIU S INTEGIU DAS. Son aquellas que se desarrollan de manera visible en el interior de la edificaciôn, y generalmente forman parte integral de 1os vestibulos y la circulaciôn horizontal de1 piso. 20. ESCALEIG S M IXTAS. Son aquellas que presentan diferentes formas en su desarrollo, ya sea en uno o mâs tramos, 1as cuales pueden ser compensadas (sin descanso) o no compensadas. 21. ESCALEIG S MIXTAS COM PENSADAS. Son aquellas que permiten una transiciôn gradual entre sus tramos, mediante la inclusiôn de escalones radiales', pueden ser disefiadas con giros de 1800 (media vuelta) o de 900 (un cuarto de vuelta). 22. ESCALEIG S PRINCIPALES. Son 1as disefiadas para suplir de manera fluida toda o parte de la demanda de acceso que se genera en 1os diferentes pisos de 1as edificaciones, cumpliendo con 1% caracteristicas que aseguren su funcionamiento efectivo. 23. ESCALEIU S RECTAS. Son aquellas cuyo desarrollo se realiza en linea recta, ya sea en uno o mâs tramos, cumpliendo con 1os requisitos de cantidad mâxima de escalones por tramo. 24. ESCALEIG S SECUNDARIAS. Son escaleras que sirven como complemento de 1as escaleras principales. 25. ESCALEIG S TIPO CAIG COL. Son escaleras curvas que definen un circulo completo en su desarrollo en abanico, soportadas por una barra central y que no poseen ojo ni descanso. 26. ESCALEIG S TIPO ESCALA. Son aquellas escaleras para uso de servicio y o mantenimiento cuyos escalones estân fijados a una estructura (edificios, tanques de almacenamiento o silos, torres de comunicaciôn, equipos y o maquinarias de gran tamafio). 27. ESCALEIU S TIPO HELICOIDAL. Son escaleras curvas que presentan un desarrollo alabeado alrededor de un hueco circular y con peldafios radiales. 28. ESCALINATA. Medio de circulaciôn compuesto por amplios escalones, utilizado generalmente en accesos exteriores a 1os edificios o en 1os vestibulos, asi como en parques o zonas de recreaciôn u otros lugares de uso pflblico, regularmente de huellas anchas y contrahuellas reducidas y de superficie resistente al alto tréfico. 29. GIRO DE ESCALERA. Es el cambio de direcciôn que se produce en 1as escaleras curvas, asi como en 1as escaleras rectas o combinadas para pasar de un tramo a otro por medio de un descanso. 30. HUELLA. Plano horizontal de1 peldafio de una escalera en que se apoya el pie al subir o bajar de ella. 31. OJO DE LA ESCALEIG . Es el espacio comprendido entre 1os bordes internos de 1os tramos de 1as escaleras, ya sean rectas o curvas, que amplia el desarrollo de1 descanso, facilita el transporte de articulos y la iluminaciôn cenital de1 espacio. 32. PASAMANOS. Es el elemento de seguridad de la escalera que se coloca sobre 1as barandillas o en 1os muros que bordean la escalera para servir de soporte a 1os usuarios en el trânsito por 1as mismas. 33. PELDASOS O ESCALONES. Son 1as superficies de apoyo que conforman 1os tramos de una escalera para pasar de un nivel a otro, compuestos por un plano horizontal (huella) y otro vertical (contrahuella). 34. PENDIENTE. Es la medida de la inclinaciôn de una recta o de un plano, la cual se expresa ell Porcelltaje O ell grados. 35. IIAM PA. Es el medio de circulaciôn vertical de plano inclinado que facilita el acceso a todo tipo de personas y el transporte de mobiliarios u otros articulos. 36. REBORDE DEL ESCALON. Faja estrecha que sobresale de1 escalôn a lo largo de1 plano horizontal de la huella, a fin de lograr mayor superficie de pisada. 37. TIU MO DE UNA ESCALEIG . Es la secuencia de escalones consecutivos que forman parte de una escalera, interrumpidos por un descanso y o que comunican un nivel de piso con otro. CAPiTULO 11 REQUISITOS GENEIU LES ARTiCULO 7. Todo proyecto de edificaciôn con mâs de un nivel de piso, sometido para su aprobaciôn y emisiôn de la licencia de construcciôn, deberâ ser provisto de 1os medios de circulaciôn vertical pertinentes que permitan comunicar 1os diferentes niveles de piso, de acuerdo con 1as disposiciones establecidas en el presente Reglamento, asi como cualquier otro reglamento vigente que le sea aplicable. PiRIIAFO. Los planos de 1os proyectos de edificaciones deberân contener 1os detalles constructivos de todos 1os elementos que componen 1os medios de circulaciôn vertical, tanto en planta como en secciones, que muestren claramente 1as pendientes, dimensiones y cualquier otra informaciôn importante para la correcta interpretaciôn de dichos medios. ARTiCULO 8. Los edificios que tengan mâs de un nivel de piso, aun cuando existan medios de circulaciôn mecânica, deberân tener escaleras o rampas fijas que comuniquen a todos sus niveles, ademis de 1as escaleras de emergencia, 1as cuales deberân conducir siempre hacia una salida segura, aprobada de acuerdo con el Reglamento de Seguridad y Protecciôn Contra lncendio de1 MOPC; el reconido hacia el acceso a esta salida deberâ ser independiente desde cualquier unidad habitacional o local de una edificaciôn. ARTiCULO 9. Serâ obligatorio suplir como minimo de una rampa a todo edificio que tenga alguna diferencia de nivel con respecto a su acceso desde el exterior al interior, que permita a 1as personas con discapacidad fisica la accesibilidad a todas 1as âreas de uso pflblico. ARTiCULO 10. INSPECCION DE LOS MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL. Todos 1os medios de circulaciôn vertical deberân ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en 1os planos y en 1as especificaciones, 1os cuales deberân estar en correspondencia con lo estipulado en 1os reglamentos. éstos serân inspeccionados como parte de 1os elementos estructurales de la edificaciôn, al menos en 1% siguientes etapas: a) lnspecciôn de replanteo, chequeo de pendiente, ancho bruto y libre, y otros. b) lnspecciôn de 1os elementos estructurales y extracciôn de probetas de hormigôn. c) Colocaciôn de barandillas y pasamanos e inspecciôn final de terminaciôn arquitectônica. PiRIIAFO. En caso de que no haya correspondencia de 1os planos y 1as especificaciones con 1as disposiciones de 1os reglamentos, prevalecerân estas flltimas para fines de aprobaciôn. ARTiCULO 11. ACCESO AL MEDIO DE CIRCULACION VERTICAL (AMC). La distancia minima de acceso mis prôxima hacia el medio de circulaciôn vertical dependerâ de la cantidad de personas que se muevan por ella. En todo caso, esta distancia no serâ menor de 2.00 m. en 1os edificios de uso pflblico y de 1.50 en edificios residenciales de viviendas. ARTiCULO 12. Para el câlculo de1 acceso hacia el medio de circulaciôn vertical se deberâ tomar en cuenta el criterio siguiente: a) Para una capacidad de ocupaciôn de l00 personas o menos serâ 1.25 veces el ancho bruto (a) de1 medio de circulaciôn vertical, medida en metros: AM C = 1.25 X a b) Para una capacidad de ocupaciôn de mâs de l00 personas serâ l .5O veces el ancho bruto de1 medio de circulaciôn vertical: AM C = 1.50 X a PXRRAFO 1. En 1os casos de ascensores, para el câlculo de1 AMC se aplicarâ la fôrmula establecida en la letra (b) de este Articulo. FIGURA 1 ANCHO DEL ACCESO AL M EDIO DE CIRCULACION VERTICAL DESCANG 0 AH2 =1.25c 6 1.50c ;=1 .25 i 1 arflxl ;I= 1 ,zr; j j ,rtau JGFA DE L121* E6 EKJI.EFR G EMORES ;mllcq k dee el * Kc6 PXRRAFO 11. Cuando dos o mâs medios de circulaciôn vertical (escalera, rampa, ascensor) se encuentren uno frente al otro, en una misma ârea de llegada, el acceso a estos m edios de circulaciôn serâ aum entado en un 50% . FIGUR A 2 DISTANCIA M iNlm DE ACCESO ENTRE DOS M EDIOS DE CIRCULACIUN VERTICAL FWC TOTAL zul;e ! I I ' - I l l l 5X> C m c ARTiCULO 13. Las puertas que den acceso al medio de circulaciôn vertical no deberân obstruir la circulaciôn del m ism o, ni el acceso hacia el interior de los locales o unidades habitacionales, ni tampoco tener escalones en coincidencia con los um brales de las puertas, por lo que se dispondrâ de una holgura m inim a de 0.60 m , principalm ente si las puertas giran hacia el acceso de las escaleras. FIGUR A 3 PUERTAS DE ACCESO AL M EDIO DE CIRCULACIUN VERTICAL - 'xy - V > x - ,- s k y u,z / l / k (oj y t / '.- ' k ,,,, 0.64 1.60 BAJA BAJA BAJA ARTiCULO 14. Todo medio de circulaciôn vertical tendrâ barandillas y/o pasamanos, dependiendo de su tipologia, cum pliendo con los requerim ientos particulares que le correspondan segfln este Reglam ento. ARTiCULO 15. Los pasamanos de 1os medios de circulaciôn vertical, ya sea que estén colocados sobre barandillas o adosados a paredes deberâ.n cumplir con lo siguiente: a) Serâ.n instalados de manera continua desde el inicio hasta el final de1 medio de circulaciôn incluyendo 1os cambios de direcciôn. b) Serân prolongados horizontalmente 0.30 m. en sus extremos. c) Terminarân en fonna redondeada hacia abajo o hacia la pared. d) Tendrân una altura mâxima de 0.90 m. pennitiendo una holgura de t 0.05 m. FIGUITA 4 DETALLES DE PASAM ANOS C TIZZZZ- L O c) Esculerus 0.a0 N q;=oe>s== .. s a a=.% a== .. a== = =N %==-- P == œ. = = L) ht c r-rl r) c s ARTiCULO 16. En edificaciones con âreas situadas por debajo de la rasante (soterradas), 1os medios de circulaciôn vertical (rampas escaleras y ascensores) que conecten desde âreas soterradas al nivel de piso que da acceso a la via plkblica deben estar compartimentados construidos con materiales resistentes al fuego por lo menos dos horas y sus puertas con una resistencia al fuego por lo menos de una hora. Ademâ.s deberâ.n disponer de un espacio o ârea minima de acceso entre el ârea de sôtano y el acceso al medio de circulaciôn vertical construido con materiales resistentes al fuego por lo menos de dos horas, cumpliendo con 1as demâ.s condiciones de este Reglamento que 1es sean aplicables. FIGURA 5 XREA DE ACCESO PROTEGIDA EN CIRCULACIUN VERTICAL ARTiCULO 17. SESALIZACIUN. En 1os edificios de uso pflblico mayores de dos (2) niveles de piso o aquellos de menor nivel, cuyo disefio no permita visualmente un desplazamiento de fâcil movilidad, se deberâ proveer sefializacitm visible, contigua a 1os medios de circulacitm vertical, indicando el nivel en que se encuentre el usuario, asi como otras informaciones pertinentes, adicionalmente a la sefializacitm correspondiente a 1os medios de egreso o emergencia. PXRITAFO. Los lugares con accesibilidad para 1as personas con discapacidad deberân estar debidamente sefializados con el siguiente simbolo grâfico, principalmente 1os bafios, rampas, âreas de resguardo para discapacitados fisico-motores, en caso de emergencia, entre otros. FIGURA 6 SIMBOLO DE ACCESO A DISCAPACITADOS THIJLOH EG ERAS CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES ARTiCULO 18. Toda edificacitm que tenga una diferencia de nivel entre sus âreas, debe tener 1os escalones o escaleras necesarias para suplir el acceso adecuado, segfln el uso para la cual sea disefiada, atendiendo a 1os requerimientos que correspondan. ARTiCULO 19. En edificaciones nuevas, todas 1as escaleras deberân ser desan-olladas y construidas en el ârea delimitada para la construcciôn, respetando 1os linderos establecidos, tanto a nivel de acceso al edificio como en 1os pisos superiores. ARTiCULO 20. No se permitirân escaleras tipo caracol como medio de emergencia. ARTiCULO 21. Se permitirân escaleras exteriores de emergencia en edificios de hasta siete (7) pisos, 1as cuales deberân ser: a) De tramos rectos. b) En hormigôn armado o en metal protegido con material resistente al fuego, cumpliendo con 1os requerimientos de 1os Reglamentos de Estructuras de Hormigôn y de Acero. c) Protegidas en sus laterales hasta una altura de l .50 m. minimo. d) Un ancho libre minimo de 0.80 m., si la edificaciôn es residencial de hasta 4 pisos con dos apartamentos por piso, y de 1. 10 m. en 1os demâs casos o segfm se establezca en el Reglamento de Seguridad y Protecciôn Contra lncendio. ARTiCULO 22. Todas 1% escaleras para uso pflblico, incluyendo sus plataformas y descansos, deberân soportar una carga viva de 500 kg m2, y para uso en viviendas de 400 kg m , salvo disposiciôn contraria en 1os reglamentos pertinentes de anélisis de estructuras. ARTiCULO 23. E1 ângulo de la pendiente mâxima de 1as rampas en escaleras, exceptuando 1as de tipo escala, serâ de treinta y cinco (350) grados. PiRIG FO. Se permitirân pendientes de hasta cuarenta grados (400) en 1os siguientes casos: a. Para acceder a un piso de sôtano o mezanine. b. En el interior de oficinas y tiendas para comunicar a un segundo nivel exclusivamente, siempre que sea para el uso de1 personal de trabajo de1 lugar. Para salvar diferencias de nivel de piso de hasta 1.00 m. tanto principales como secundarias a la de1 ancho libre de1 tramo de la ARTiCULO 24. Los descansos de 1as escaleras deberén tener una profundidad minima equivalente escalera (véase figura 7). PiRIU FO. E1 ancho de1 descanso se debe mantener libre en toda su extensiôn y el ojo de la escalera no deberâ trascender la linea de escalones hacia el descanso. FIGIA A 7 PROFUNDIDAD DE L0s DESCANSOS ARTICULO 25. En las escaleras cerratlas se (lellerâ (lejar un esgacio (le resguartb minimo (le 0.30 m. antes (lel acceso a la misma, cuantb un0 (le l()s muros (le la caja (le la escalera converge c0n Otro muro. CAPITULO 11 REQUISITOS A CUMPLIR SEGI'JN TIPO DE ESCALERA FIGIA A 8 ESPACIO DE RESGUARDO PREVIO A LA ESCALERA V ARTICULO 26. ESCALERA.S RECTAS. En etliticios (le us0 lfllllico l0s tramos (le escaleras (le llasta (liez (10) escalones seguitbs sin (lescansq (leherà.n cumglir c0n l()s requisitos (lel Al-ticulo 1.1. En estos casos, serân lxrmititbs lasta catorce (11.) escalones seguitbs, siemgre que la contralmella no exceza (le 0.17 m. En eziticaciones resizenciales, l()s tramos (le escaleras no (leherà.n excezer (le 10 escalones seguitbs. ARTiCULO 27. Los descansos de 1as escaleras rectas principales para el acceso a cualquier edificaciôn no deberân ser fraccionados con escalones intermedios, rectos o radiales', por tanto, no se permitirâ la compensaciôn en estas escaleras. AltTictTtao 2:. EscyttaElu s Tlpo HELICOIDAL. se podrân disefiar escaleras principales curvas tipo helicoidal en edificios de uso pflblico, siempre que cuenten con una escalera recta secundaria. E1 radio minimo de1 ojo en escaleras principales tipo helicoidal serâ de 1.00 m. AltTictTtao 29. EscyttaElu s Tlpo cARAcoL. sôlo se permitirân escaleras tipo caracol en el interior de oficinas y tiendas para comunicar a un segundo nivel o a un mezanine, siempre que sean para el uso exclusivo de1 personal y en viviendas como una segunda opciôn. Podrân ser construidas de hormigôn armado, en acero estructural grado A- 36 minimo o en madera estructural. PiRIU FO 1. En caso de que estas escaleras sean en metal, su estructura deberâ cumplir con 1as siguientes condiciones minimas: a) Huellas: usar acero laminado corrugado (tola) de 3 16 pulgada de espesor, con marco en angulares de l 1;4 X 1% pulgadas. b) Barandillas: usar tubular o barras de 3 4 pulgadas. c) Columna central: usar tubular de 4 pulgadas de diâmetro con 3 16 de pulgada de espesor. PiRIIAFO II. E1 uso de elementos en materiales con espesores inferiores a 1os especificados, requerirâ la presentaciôn de1 disefio estructural de todas y cada una de 1as partes que conforman la escalera, avalado por un técnico o profesional certificado que demuestre con câlculos que la estructura sea satisfactoria. ARTiCULO 30. Las escaleras tipo caracol deberân cumplir con 1os requisitos indicados a continuaciôn (véase figura 9): a . Tendrân un diâmetro minimo de 1.70 m. b. La huella deberâ tener una dimensiôn minima de 0. 15 m., medida a partir de una distancia de 0.20 m. desde el borde de la barra que la soporta. E1 diâmetro minimo de la barra sustentante', si es de metal, serâ de 0. 10 m. La contrahuella no excederâ de 0. 19 m. H GURA9 DETALLESESCALERA HPO CARACOL ARTiC'LTLO 31. ESCALERA.S MIXTAS. Para el disefio de este tipo de escaleras se deberâ ctzmplir con los reqtlisitos del presente Reglamento aplicables al elemento combinado que sea mâs restrictivo en cuyo caso se exigirâ al menos una escalera recta adicional. ARTiCULO 32. ESCALERAS MIXTAS COMPENSADAS. Este tipo de escaleras se permitirâ como principal si se cumple con lo establecido en los Articulos 33 y 35 y los demâs reqtlisitos del presente Reglamento que les sean aplicables. ARTiC'L'TZO 33. En las escaleras mixtas comperssadas se deberâ cumplir que el ancho minimo de 1% huellas sea 0.28 m. medido a partir de una distancia de 0.30 m. del borde interior de la escalel'a desde donde se medirâ el ancho libre o efectivo de la misma. En este caso, se determinarâ la relaciôn huella-contrahuella tomando en cuenta el valor indicado de 0.28 m. (véase figura 1 0). FIGUIU 10 DETALLE ESCALEIU M IXTA COM PENSADA ytlt-l-ictmo 34. EscyttaEltyts 'lqpo Escyttayt. se permitirâ este tipo de esoaleras en el interior de edifioios industriales, de alm aoenamiento y éreas de mantenimiento téonioo y de utileria, ouya pendiente podré osoilar entre 65O y 900, y tendrén un anoho libre minimo de 0.60 m. PXRILAFO 1. Cuando estas esoaleras sean fijas y estén desan-olladas en una pendiente de hasta 800, serén dotadas de barandillas a ambos lados. La oontrahuella m éxima seré de 0.30 m ., la huella no seré menor de 0.08 m. y tendrén un aoabado antideslizante. PXRILAFO II. Las esoaleras tipo esoala de 90O oon longitudes mayores a 3.00 m. tendrén un anoho minimo de 0.70 m ., el espaoio entre peldaiïos seré de 0.25 m . méximo y estarén separados a 0. l 5 m. minim o de la pared. Estas esoaleras estarén provistas de una proteooiôn horizontal, en forma semioiroular, oon una separaoiôn méxima de 0.85 m., fijada a la pared, y una proteooiôn vertioal separada a una !,4 parte de1 perimetro total de la proteooiôn horizontal. Se exoeptlkan de esta proteooiôn 1as esoaleras tipo esoala, instaladas en un espaoio oonfinado igual o menor a l .00 x l .00 m . FIGURA 11 ESCALERA TIPO ESCALA Frolongaci6n de Joulo de seguridod F'eldclfiœs de Ascenso Jaulu de Seguridod CAPiTIJLO III DIMENSIONES MINIMAS DE LAS ESCALERAS ARTiCIJLO 35. Las dimensiones de las escaleras deberân estar en correspondencia con el uso de la editicacién y la cantidad de usuarios que se espera circularân por ellas. Para ocupaciones menores de l00 personas por piso, regirân las dimensiones minimas establecidas en el Articulo 36. ARTiCIJLO 36. ANCHO MiNIMO REQUERIDO. El ancho minimo libre o efectivo de las escaleras para los diferentes épos de ediscaciones en ocupaciones rnenores de l00 PCFSO11a.S, CIIICICa Sefi mellof de: Jt= 1.40 rn. en escaleras de uso pûblico (escuelas hospikàles iglesias cenkos comerciales teatros cines lugares de reunién y otros). A= l .20 m. en escaleras principales de editicios de apartamentos ofcirlas y cornerciosindividuales. A= l .00 m. en escaleras con ojo para edifcios de apartamentos cuyas tmidades de vivienda sean de hasta l 00 11/ en comercios individuales con tma ocupaciUn menor de 20 personas, en el interior de viviendas tmifamiliares y en escaleras secundarias. A= 0.80 m. en escaleras de servicio (véase desnicién 17 del Articulo 6). e. A= l .70 m. de cliâmetro en escaleras tipo caracol incluyendo la barra central en 0.10 m. TABLA 1 ANCHOS MNIMOS DE ESCALERA.S Ancho bruto Ancho Iibre Tipo de edificaci6n seglin ocupaci6n en metros en metros (a) Uso Ptiblico 1.60 1.40 (b) Apartamentos, Oficinas y Comercios Individuales 1.40 1 .20 (c) Edificios de Apadamentos hasta 100 m2, Comercios 1.20 1 .00 Individuales con ocupaciôn menor de 20 personas. FIGIJRA 12 ANcllo MiNIMO DEL TRAMO à ARTiCULO 37. Toda escalera que sinra de acceso a una edifcacién desde un piso sittzado por debajo de la rasante de la calle no podrâ ser inferior a l .20 m. de ancho. Au'rictlt,o 38. IIIJELLAS v CONTRAHIJELLAS. Las huellas y contrahuellas de las escaleras deberân tener climensiones uniformes tanto en un mismo tramo como en todos los karnos que conforrnan la escalera en general las cuales no deben presentar diferencias mayores al 5% de las dimensiones de disefio. ARTiCULO 39. En todas las escaleras se deberâ cumplir que la relacién de huella- contrahuella esté dentro del rango 60 a 64 de acuerdo a lo siguiente: 2c + h = 60 a 64 Donde: c = contrahuella meclida en cm. y h = huella rne di da en crn. ARTiCULO 40. En escaleras cunras se deberâ cumplir la relacién huella-contrahuella establecida en el Articulo 39 tomando como referencia la climensién de la huella que se desarrolla a partir de una distancia de 0.40m. meclida desde el borde del ojo de la escalera. FIGURA 13 LiNEA DE REFERENCIA PARA RELACIIW HUELLA-CONTRAHUELLA ' ' ' ' ' . . wltV , .....1.....1.....1.........1.... .. .. . ' . a. j D .o- V z ARTiCULO 41. Las escaleras rectas tendrân una huella minima de 0.27 m. y nunca deberâ ser mayor de 0.3 l m. medida desde el inicio de la contrahuella hasta el borde del escalén en toda su lorlgitud. La contrahuella poclrâ variar entre 0. l 6 y 0. 18 m. mâximo excephaando aquellos casos en que se dîsponga de oko nnodo en reglannentos para edîscaciones de un uso especisco. En esczinatas las conkahuellas deberân estr comprendidas entre 0. l 0 y 0. l 6 m. con un espacio minimo de l .00 m. entre escalones. ARTiCULO 42. En caso de que se contemple un reborde o proyeccién por ftzera del plano vertical o contrahuella dicho reborde no excederâ de 3 cm. (véase tigura l 4). FIGURA 14 LARGO DE LA PROYECCIIW DEL ESCALIW ARTiCULO 43. Los materiales utilizados para la constrtzccién de los escalones deberân garantizar su durabilidad y resistencia a impactos debidos al transporte de mobiliario. ARTiCULO 44. La altura minima libre en todo el tramo de la escalera, medida desde la superticie horizontal de la huella hasta el fondo de losa de la rampa o de la viga no serâ menor de 2.20 m. FIGUM 15 ALTUIG MiNIIVIA LIBRE SOBRE LA ESCALEIG Alt-rictit,o 45. BARANDILLAS v lu syklvtzkxos. Las esoaleras, ya sea en el interior o exterior de un edifioio, deberân oumplir oon lo siguiente: a) Tener pasamanos en ambos lados. b) En todas 1as esoaleras abiertas de tres (3) esoalones en adelante deberân tener barandillas en 1os lados libres, y deberân oumplir oon el aoâpite (a). ARTiCULO 46. En el disefio de 1as barandillas no se pennitirân espaoiamientos o hueoos libres superiores a 1os 0. 10 m. En edifioios de manufaotura (fâbrioas, industrias y talleres) estos espaoiamientos podrân tener hasta 0.30 m. de separaoién. ARTiCULO 47. En edifioios de eduoaoién preesoolar y bâsioa, 1as barandillas deberân tener un segundo nivel de pasamanos para el uso de 1os nifios, el oual estarâ a una altura de 0.50 m. de1 esoalén. FIGUM 16 DOBLE BAM NDILLAS EN PASAM ANOS ARTiCIJLO 4S. Se deberân instalar barandillas intermedias en 1os siguientes oasos: a) En escaleras interiores de mâs 2.50 m. de ancho. b) En escaleras exteriores de 4.00 m. de ancho o mâs. ARTiCULO 49. En todas 1as escaleras, el sistema de fijacién de 1as barandillas deberâ ser ta1 que soporten el alabeo y el empotramiento, con una resistencia minima de l50 kg m. ARTiCULO 50. E1 diâmetro minimo de 1os pasamanos, segfm el material, serâ el siguiente: a) de 5 cm. (2% pulg) si es de madera. b) de 3.81 cm. (1 % pulg) si es de metal. ARTiCULO 51. Se dejari un espacio libre entre el pasamano y la pared que variarâ entre 4 y 5 cm. En todo caso, el espacio total mâximo que ocuparâ el pasamano desde la pared no excederâ de 10 cm. (véase tigura 17). FIGURA 17 ESPACIO LIBRE ENTRE PASAM ANOS Y PARED ARTiCULO 52. E1 escalén contiguo al descanso de la escalera no deberâ sobresalir por fuera de1 ârea de1 descanso. (véase tigura l8) FIGIJIU 18 ESCALON DENTRO DEL TIU MO ARTiCULO 53. Las superfioies de 1as esoaleras en âreas de uso ptkblioo deben ser: (véase definioién 5, de1 Artioulo 6): a) Resistentes al alto trâfioo. b) De un material antideslizante, o tener un oambio de textura en 1os esoalones, ya sea mediante una franja de 5 om. y a dos milimetros (2mm) bajo relieve o una franja de material antideslizante de no menos de 5 om. de anoho, oolooada a no menos de 2 om. de1 borde de1 esoalén. ARTiCULO 54. ALTUIU MiNIMA DEBAJO DE ESCALEIU S. La altura minima libre de obstâoulo debajo de 1as esoaleras apta para oiroulaoién de personas, serâ de 2.20 m. y 1os espaoios que no oumplan esta altura deberân estar delimitados mediante muros, maoeteros, jardineras, barandillas u otro dispositivo que no pennita el paso en esa zona, (véase figura 19). FIGURA 19 CIRCULACIUN DEBM O DE LA ESCALERA AnTictlt.o 55. ILUMINACIC)N EN Lxs Escxtœnxs. Todas 1% escaleras deberén tener iluminaciôn natural y artificial en cada planta La iluminacibn natural podrâ provenir de la fachada o de un patio interior. La superficie total de la fuente de iluminaciôn natural deberâ ser equivalente a un 150 o de la planta del hueco de la escaler'a en cada piso o descanso, de cuya superficie se estimarâ que al menos el 500 o esté destinado a la ventilaciôn. ARTiCULO 56. La iluminacibn artiticial de 1% escaleras deberâ ser continuw con un nivel minimo de 200 lux medidos desde el suelo. En todos los edificios de uso pflblico asi como en los edilcios residencizes na ayores de cu 2m (4) pisos. Jk dena és de esta iluna Z acibn ad iiciz serâ requed do otro sistena a de iluna Z aciôn Ztem a (de enaergencia) segûn lo estipulado en el Articulo 57. PARRAFO. Los escalones de los pasillos de circulaciôn y de acceso a 1% filas de asientos en sitios de reuniôn tales como cines auditorios cerrados teatros u otros similares deberén tener alumbrado artificial minimo de dos (2) lux. ARTiCULO 57. SISTEIWA DE ILUMINACIUN DE EMERGENCIA. En todas 1% escze= de ena ergencia interiores (cerradas) adena és del sistena a de ilunain aciôn pe querido en el Ju4iculo 56 se proveerâ de un sistena a Ztemo de ilunain acibn que se activarâ autométicamente y proporcionarâ la iluminaciôn requerida AnTictlt.o 5s. 'U NTILACIC)N EN Lxs Escxtœnxs Todas 1% escaleras deberén tener ventilaciôn n 2uY exceptu an do los casos don de 1as escze= estén locz 1 adas por debajo del nivel de acceso a la edificaciôn (rasante). Cuando estas escaleras se encuentren a no mâs de un nivel bajo la rasante deberén tener un sistema de ventilaciôn natural forzadw mediante conductos verticales, independientemente de1 sistema de ventilaciôn mecânica o extracciôn de aire de dicho piso. Para pisos de mâs de un nivel por debajo de la rasante se instarân sistemas mecânicos de aireaciôn y extracciôn de humo. WnD m RYHPASPFATONALES CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES ARTiCULO 59. Toda edificaciôn que tenga una diferencia de nivel de piso entre sus âreas, ademâs de 1os escalones y escaleras requeridos en el Articulo l8, deberâ tener 1% rampas necesarias para permitir el acceso de 1as personas con discapacidad. ARTiCULO 60. Todos 1os edificios de uso pflblico con diferencia de nivel entre la acera y el piso de acceso deberân contar con al menos una rampa peatonal que permita acceder al interior de 1os mismos a 1as personas con discapacidad. En caso de que este acceso no pueda ser ubicado en la fachada principal, se deberâ disponer una sefial informativa indicando su localizaciôn. PiRIU FO. Para 1os fines de1 presente Reglamento, se considerarâ como una superficie plana a todo reconido cuya diferencia de nivel no exceda de una pendiente menor o igual al 2%, en cuyo caso esta diferencia de nivel se integrarâ al desarrollo de la superficie de manera paulatina, por lo que no se aplicarân 1as reglamentaciones para rampas. ARTiCULO 61. IG MPAS EN ACERAS. En todos 1os cruces peatonales e isletas donde exista un desnivel entre la via de circulaciôn y la calzada se deberâ disponer de rampas con un ancho libre minimo de 1.30 m. y una pendiente mâxima de1 8 %. La transiciôn entre el inicio de la rampa y la via pflblica deberâ ser continua y sin obstrucciôn. ARTiCULO 62. Las aceras no podrân ser utilizadas parcial o totalmente para desarrollar rampas de acceso a una propiedad. Las rampas no deberân sobrepasar el limite de1 lindero frontal o lateral. H GURA 20 RAM PAS DE ACCESO A PROPIEDADES ARTI-CULO &3. Toda edificaciôn de tzso pflblico y 1% âreas de acceso comlkl en edificaciones residenciales que en su interior presente una diferencia de nivel de piso entre sus âreas adyacentes e intercomunicadas entre si deberâ contar con tma rampa para permitir el acceso a las persolxas con discapacidadp las ctuales cumplirân con las especificaciones estipuladas en este Reglamento. CAPiTULO H REQUISITOS GENERALES AltTicrt,o 64. Axcuo LIBltE EN Rxltlm s DE AccEso. El ancho libre minimo de las rampas en edificios de tzso pflblico serâ de 1 .30 m. en todo su desarrollo incluyendo las que presentan cambio de direcciôn. Ctuando se contemple el paso de dos sillas de nzedas simultâneamente el ancho minimo serâ de 1 .80 m. ARTiCULO 65. PENDIENTE LONGITUDINAL EN RAMPAS. Las rampas peatolxales tendrân una pendiente longitudinal mixima no mayor al 8% y tendrân en el sentido transversal un peralte minimo de un 1 % de inclinaciôn. La pendiente serâ calculada de acuerdo a la siguiente ectuaciôn: P = (H/L) x 100 donde: P = pendiente (en %).H = altura entre los niveles a comunicar. L = longitud de la proyecciôn horizontal del plano de la rampa (L k 1 2.5 H). FIGURA 21 ESQUEMA DE PENDIENTE EN RAMPA Altura = H Proyecciôn horizontal = L ARTiCULO 66. DESCANSOS EN RAMPAS. En editidos de uso pûblico, ctkando 1os tranlos de 1:s ranlpas superen 1os 9.00 nl. deberân contar con descansos de una longih,d minima de 1.50 m. Cuando exista cambio de direcdôn en 1as lumpas, 1% dimensiones de1 descanso dependerân de1 grado de giro. FIGURA 22 DESCANSOS EN RAMPAS %3* GZO ZF0 9 21 1Sr 1Sp *1 : ARTiCULO 67. DESCANSOS EN RAMPAS CON CAMBIOS DE DIRECCIIW Ctkando la lumpa cambie de direcciôn con un ângulo de 90 grados el descaaso deberâ tener un ancho minimo de 1.50 m. para permitir el giro de una silla de ruedas. Para cambios de direcdôn de 180 grados, el lado largo de1 descaaso tendrâ una dimensiôn minima equivalente a la surna de 1os anchos de 1as rampas que la componen mâs la separaciôn entre ambas (2 x a + s). FIGURA 23 DESCANSOS EN IRAM PAS CON CAMBIO DE DIRECCIUN a 2u>s , q.9f J1 V - - - - - = $) , c; x C9 I I I .1. Giro a 90o 1 . 3 0 O =Z G 1 ro a 1800 ARTICULO 68. PUERTAS DE ACCESO HACIA LAS IRAM PAS. Cuando tma rampa tenga una puerta de aeeeso haeia ella, deberâ eontar eon un ârea de aeeeso horizontal euya dimensiôn minima serâ el doble de la medida del giro de la puerta, de manera que no interfiera eon la eireulaeiôn en la rampa. FIGURA 24 DISTANCIA DE LA PUERTA AL ACCESO A LA IRAM PA :? L) $ su be (1 ZESC/NTO -> I ARTICULO 69. ALTUIRA ENTRE PISO Y TECHO EN LAS IRAMPAS. En todo el trayeeto de la rampa, se deberâ mantener tma altura libre minima de 2.20 m., sin salientes que obstaeulieen el movimiento de personas a través del reeorrido de la rampa. FIGURA 25 ALTURA LIBRE DE PISO A TECHO [Diagrama: sección de rampa mostrando altura libre de piso a techo, con cotas L, h y altura mínima] ARTICULO 70. El piso de la rampa deberá tener características antideslizantes, ser firmes y sin salientes que estorben la circulación peatonal en las mismas. ARTICULO 71. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RAMPAS. Todos los pisos de las rampas deberán presentar al inicio y al final de su desarrollo un cambio de textura en relieve y de color contrastante, en una franja de 0.60 m. mínimo por el ancho de la rampa. ARTICULO 72. Las rampas no deberán presentar obstáculos salientes, tales como: carteles, equipos, luminarias, maceteros u otros, en el espacio libre de circulación de las personas ARTICULO 73. Toda rampa con una longitud mayor de 1.50 m. deberá contar con barandas y pasamanos a ambos lados, colocados a una altura total de 0.90 m. y construidas de acuerdo a las disposiciones del Artículo 74 del presente Reglamento. ARTICULO 74. Los pasamanos serán dobles y continuos. La forma de fijación no deberá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamanos superior será de 0.90 m. y la del inferior será de 0.75 m., medidos a partir del piso de la rampa hasta el plano superior del pasamano. El diámetro mínimo de los pasamanos será el material, será el siguiente: a) de 5 cm. (2% pulg.) si es de madera. b) de 3.81 cm. (1 % pulg.) si es de metal. FIGURA 26 ALTURA DE PASAMANOS X O.9 O Q,7 5 ARTICULO 75. Los pasamanos se extenderân al eomenzar y finalizar la rampa, eon prolongaeiones horizontales de longit'ud igual o mayor de 0.30 m. los euales se eunrarân sobre la pared se prolongarân has:z el piso o se Un/:n las piezas que eonfornaan el pasamano superior eon el pasamano inferior. FIGURA 27 EXTENSION DEL PASAMANOS ED X dTULON SANCIOND CAPITULO l DISPOSICIONES ADM INISTRATIVAS ARTICULO 76. El no eumplimiento a las disposieiones estableeidas en este Reglamento eonllevarâ a la aplieaeiôn de las sanciones instituidas en los eapitulos V y Vl de la Ley No. 687 del 27 dejulio del 1982 que crea un Sistema de Elaboraeiôn de Reglamentos Técnieos para Preparaciôn y Ejeeueiôn relativos a la ingenieriap la arquiteetara y ramas afmes. ARTiCULO 77. Enviese al Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, para 1os fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicanao a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona