Texto de la norma
Dec. No. 182-11 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el Decreto No. 4734 del 8 de julio de 1974, la Parcela No. 63 del Distrito Catastral No. 9, del municipio de San Francisco de Macorís, propiedad de las empresas Mejía Luna Agrícola Ganadera, C. por A. y Financiera Dominicana. G. O. No. 10611 del 21 de marzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 182-11
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (8) de julio del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 4734, en virtud del cual se declaró de utilidad pública una porción de terreno, con una extensión superficial de tres mil setecientos dos (3,702) tareas, ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos. 47 y 48, del Distrito Catastral No. 2; 1,2,3A,5,6,7,12,14,17,18,22,47,60,64,67,74,147,23 y 16 del Distrito Catastral No. 4; además, la Parcela No. 63 del Distrito Catastral No. 9, así como las Parcelas Nos. 3-A,3-B,8 y 10 del Distrito Catastral No. 5, de los municipios de San Francisco de Macorís y Pimentel, de la provincia Duarte.
CONSIDERANDO: Que las parcelas señaladas poseen en su totalidad una superficie de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve tareas (29,469), las cuales no se encuentran en posesión de los sucesores Mejía Luna, en razón de haber ejecutado varias acciones, tales como: determinación de herederos, cesión por la aplicación de la Ley No. 126, de Cuota Parte y ventas realizadas al Estado dominicano para la realización de asentamientos campesinos.
CONSIDERANDO: Que los sucesores Mejía Luna, sólo mantienen en su poder las tierras de la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 9, con un área de ocho mil setecientos sesenta y cuatro (8,764) tareas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de marzo de 2011, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, en comunicación dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, concluye informando que el Instituto Agrario Dominicano no tiene interés en la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 9, de San Francisco de Macorís, por lo que procede derogar el decreto único y exclusivamente en cuanto a este inmueble.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta por el Decreto Número 4734, del 8 de julio del 1974, la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de San Francisco de Macorís, propiedad de las empresas Mejía Luna Agrícola Ganadera, C. por A. y la Financiera Dominicana.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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