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Texto de la norma
Dec. No. 161-11 que nombra al Ing. Omar Mufioz Lora, Director Ejecutivo de la
Corporaci6n del Acuedudo y Alcantarillado de Boca Chica M odifica el Dec. No. 547-
08. G. 0. No. 10611 del 21 de m arzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 161-11
VISTA: La Ley No. 428-06, de1 21 de noviembre de1 2006, que crea la Corporaciôn de
Acueducto y Alcantarillado de1 municipio de Boca Chica, modificada a su vez por la Ley
No. 33-1 1, de fecha 24 de febrero de1 20l 1.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO UNICO.- Se modifica el Decreto No. 547-08, de fecha 15 de septiembre de1
2008, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
::ARTiCULO UNICO.- E1 lng. Omar Mufioz Lora, queda designado Director
Ejecutivo de la Corporaciôn de1 Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica''.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de marzo de dos mi1 once (201 1)., afios l68 de
la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. No. 162-11 dispone que todas las exoneraciones am paradas por leyes especiales,
deberân ser som etidas al M inisterio de H acienda para su estudio y tramitaci6n. G. 0 .
No. 10611 del 21 de m arzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 162-11
CONSIDEIIANDO: Que en la Carta de lntenciôn firmada el 6 de octubre de 2009, con el
Fondo Monetario lnternacional (FM1), se establece que se aplicarâ una serie de medidas
para optimizar la administraciôn tributaria con el propôsito de mejorar 1os ingresos
tributarios y cumplir con 1os objetivos de1 programa.
CONSIDEIIANDO: Que la racionalizaciôn de1 gasto tributario, asi como la concentraciôn
y la centralizaciôn de 1os procedimientos y 1os trâmites vinculados con 1as exoneraciones
son claves para el cumplimiento de 1os objetivos de1 programa acordado con el FMI.
CONSIDEIG NDO: Que la Ley N0.4027, de1 12 de enero de1 1955, sobre Exoneraciones
de lmpuestos, Contribuciones o Derechos Fiscales Municipales, establece que 1as
solicitudes para cada exoneraciôn concedida a personas o empresas, a través de leyes,
concesiôn o contrato legalmente vigentes, deberân ser encaminadas para su decisiôn al
Ministerio de Hacienda, en 1os formularios que dicha instituciôn prescriba, por conducto
de1 Departamento relacionado con la actividad, con-espondiente a la persona o empresa que
solicite la exoneraciôn.
CONSIDEIIANDO: Que de conformidad con el Articulo l3, de la Ley N0.494-06, sobre
Organizaciôn de1 Ministerio de Hacienda, la Direcciôn General de Politica y Legislaciôn
Tributaria es el ârea responsable de analizar y resolver 1as solicitudes de exoneraciôn,
procurando su debida fiscalizaciôn.
VISTA: La Ley No. 4027, de1 12 de enero de1 1955, sobre Exoneraciones de lmpuestos.
VISTA: La Ley No. 494-06, de1 27 de diciembre de 2006, sobre Organizaciôn de1
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 128, de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
DECRETO :
ARTICULO 1. Todas 1as solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes,
concesiones o contratos ratificados por el Congreso Nacional, deberân ser sometidas al
Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitaciôn.
ARTICULO 2. La Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) y la Direcciôn General
de Aduanas (DGA) sôlo reconocerân 1as exoneraciones aprobadas por el Ministerio de
Hacienda.
ARTICULO 3. E1 Ministerio de Hacienda colaborarâ con 1as instituciones
gubernamentales que administran leyes que contemplan exoneraciones a favor de
determinados sectores o grupos sociales, y elaborarâ un estudio costo-beneficio de1
incentivo a otorgar a 1% personas fisicas o juridicas que soliciten clasificaciôn en
cualquiera de 1os esquemas de incentivos previstos por el régimen juridico dominicano.
PXRIIAFO 1: Estas instituciones deberân suministrar al Ministerio de Hacienda 1as
informaciones necesarias para que éste elabore 1os anâlisis costo-beneficios.
PXRIIAFO II: E1 Ministerio de Hacienda notificarâ a cada beneficiario de exoneraciôn,
incluyendo a 1as instituciones gubernamentales, el sacrificio fiscal que representa el
beneficio otorgado.
ARTICULO 4. E1 Ministerio de Hacienda deberâ procurar la debida fiscalizaciôn de 1as
exoneraciones tramitadas y en caso de contactar que el uso dado a 1os bienes objeto de
exoneraciôn no se corresponde con el objeto de la 1ey o contrato que lo contempla,
notificarâ a la Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) o a la Direcciôn General de
Aduanas (DGA), segfm corresponda, para que se proceda de conformidad con 1os Articulos
8, 9 y 10 de la Ley N0.4027, sobre Exoneraciones de lmpuestos.
ARTICULO 5. E1 presente decreto deberâ ser notificado a 1as instituciones que
administran leyes que prevén exoneraciones, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, a la Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) y a la
Direcciôn General de Aduanas (DGA), para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de marzo de dos mi1 once (201 1)., afios l68 de
la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Dec. No. 163-11 que concede la condecoraci6n de la Orden Herâldica de Crist6bal
Col6n en el grado de Com endador, al sefior Antonio Garrigues W alker. G. 0 . No.
10611 del 21 de m arzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 163-11
CONSIDEIU NDO: Los altos merecimientos y aportes de1 sefior Antonio Ganigues
Walker, destacado jurista en el âmbito institucional y académico a nivel internacional
relacionado con la globalizaciôn.
VISTA: La Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, que crea la Orden Herâldica de
Cristôbal Colôn.
OIDO: E1 parecer de1 Consejo de la Orden Herâldica de Cristôbal Colôn.
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