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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 162-11

DISPONE QUE TODAS LAS EXONERACIONES AMPARADAS POR LEYES ESPECIALES DEBERAN SER SOMETIDAS AL MINISTER...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 2011fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10611Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dec. No. 161-11 que nombra al Ing. Omar Mufioz Lora, Director Ejecutivo de la Corporaci6n del Acuedudo y Alcantarillado de Boca Chica M odifica el Dec. No. 547- 08. G. 0. No. 10611 del 21 de m arzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 161-11 VISTA: La Ley No. 428-06, de1 21 de noviembre de1 2006, que crea la Corporaciôn de Acueducto y Alcantarillado de1 municipio de Boca Chica, modificada a su vez por la Ley No. 33-1 1, de fecha 24 de febrero de1 20l 1. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO UNICO.- Se modifica el Decreto No. 547-08, de fecha 15 de septiembre de1 2008, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: ::ARTiCULO UNICO.- E1 lng. Omar Mufioz Lora, queda designado Director Ejecutivo de la Corporaciôn de1 Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica''. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de marzo de dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ Dec. No. 162-11 dispone que todas las exoneraciones am paradas por leyes especiales, deberân ser som etidas al M inisterio de H acienda para su estudio y tramitaci6n. G. 0 . No. 10611 del 21 de m arzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 162-11 CONSIDEIIANDO: Que en la Carta de lntenciôn firmada el 6 de octubre de 2009, con el Fondo Monetario lnternacional (FM1), se establece que se aplicarâ una serie de medidas para optimizar la administraciôn tributaria con el propôsito de mejorar 1os ingresos tributarios y cumplir con 1os objetivos de1 programa. CONSIDEIIANDO: Que la racionalizaciôn de1 gasto tributario, asi como la concentraciôn y la centralizaciôn de 1os procedimientos y 1os trâmites vinculados con 1as exoneraciones son claves para el cumplimiento de 1os objetivos de1 programa acordado con el FMI. CONSIDEIG NDO: Que la Ley N0.4027, de1 12 de enero de1 1955, sobre Exoneraciones de lmpuestos, Contribuciones o Derechos Fiscales Municipales, establece que 1as solicitudes para cada exoneraciôn concedida a personas o empresas, a través de leyes, concesiôn o contrato legalmente vigentes, deberân ser encaminadas para su decisiôn al Ministerio de Hacienda, en 1os formularios que dicha instituciôn prescriba, por conducto de1 Departamento relacionado con la actividad, con-espondiente a la persona o empresa que solicite la exoneraciôn. CONSIDEIIANDO: Que de conformidad con el Articulo l3, de la Ley N0.494-06, sobre Organizaciôn de1 Ministerio de Hacienda, la Direcciôn General de Politica y Legislaciôn Tributaria es el ârea responsable de analizar y resolver 1as solicitudes de exoneraciôn, procurando su debida fiscalizaciôn. VISTA: La Ley No. 4027, de1 12 de enero de1 1955, sobre Exoneraciones de lmpuestos. VISTA: La Ley No. 494-06, de1 27 de diciembre de 2006, sobre Organizaciôn de1 Ministerio de Hacienda. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 128, de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente DECRETO : ARTICULO 1. Todas 1as solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones o contratos ratificados por el Congreso Nacional, deberân ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitaciôn. ARTICULO 2. La Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) y la Direcciôn General de Aduanas (DGA) sôlo reconocerân 1as exoneraciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda. ARTICULO 3. E1 Ministerio de Hacienda colaborarâ con 1as instituciones gubernamentales que administran leyes que contemplan exoneraciones a favor de determinados sectores o grupos sociales, y elaborarâ un estudio costo-beneficio de1 incentivo a otorgar a 1% personas fisicas o juridicas que soliciten clasificaciôn en cualquiera de 1os esquemas de incentivos previstos por el régimen juridico dominicano. PXRIIAFO 1: Estas instituciones deberân suministrar al Ministerio de Hacienda 1as informaciones necesarias para que éste elabore 1os anâlisis costo-beneficios. PXRIIAFO II: E1 Ministerio de Hacienda notificarâ a cada beneficiario de exoneraciôn, incluyendo a 1as instituciones gubernamentales, el sacrificio fiscal que representa el beneficio otorgado. ARTICULO 4. E1 Ministerio de Hacienda deberâ procurar la debida fiscalizaciôn de 1as exoneraciones tramitadas y en caso de contactar que el uso dado a 1os bienes objeto de exoneraciôn no se corresponde con el objeto de la 1ey o contrato que lo contempla, notificarâ a la Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) o a la Direcciôn General de Aduanas (DGA), segfm corresponda, para que se proceda de conformidad con 1os Articulos 8, 9 y 10 de la Ley N0.4027, sobre Exoneraciones de lmpuestos. ARTICULO 5. E1 presente decreto deberâ ser notificado a 1as instituciones que administran leyes que prevén exoneraciones, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Direcciôn General de lmpuestos lnternos (DG11) y a la Direcciôn General de Aduanas (DGA), para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de marzo de dos mi1 once (201 1)., afios l68 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ Dec. No. 163-11 que concede la condecoraci6n de la Orden Herâldica de Crist6bal Col6n en el grado de Com endador, al sefior Antonio Garrigues W alker. G. 0 . No. 10611 del 21 de m arzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 163-11 CONSIDEIU NDO: Los altos merecimientos y aportes de1 sefior Antonio Ganigues Walker, destacado jurista en el âmbito institucional y académico a nivel internacional relacionado con la globalizaciôn. VISTA: La Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, que crea la Orden Herâldica de Cristôbal Colôn. OIDO: E1 parecer de1 Consejo de la Orden Herâldica de Cristôbal Colôn.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona