Texto de la norma
Dec. No. 129-11 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya. Deroga el Dec. No. 602-10. G. O. No. 10610 del 17 de marzo de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 129-11
Considerando: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los estadios erigidos para la celebración de los campeonatos nacionales de béisbol profesional de la Republica Dominicana, con el objetivo de estimular esta actividad deportiva, la cual constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y promueve notablemente al país en el exterior.
Considerando: Que para prolongar la vida útil de esas vetustas instalaciones, la mayoría de las cuales tienen alrededor de medio siglo de existencia, es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la alta categoría del béisbol que en ellas se practica para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas.
Considerando: Que para preservar dichos estadios, resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en optimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social.
Considerando: Que el Artículo 2 de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto del 2005 declara de interés nacional el mantenimiento, protección y la construcción de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional y, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado.
Considerando: Que el Estadio Quisqueya es utilizado como sede de los equipos Tigres del Licey y Leones del Escogido, los cuales participan en los campeonatos anuales organizados por la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1- Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Deportes y Recreación o su representante.
2. El Presidente de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc.
3. El Comisionado de Béisbol Profesional.
4. Dos (2) representantes del equipo de béisbol Tigres del Licey.
5. Dos (2) representantes del equipo de béisbol Leones del Escogido.
PARRAFOI- El Presidente del Patronato será uno de los representantes de los equipos que sea miembro de la directiva del equipo que representa. La presidencia será rotada entre los equipos anualmente. El equipo que ocupe la presidencia, de igual manera, ocupará la tesorería del Patronato por el año correspondiente.
PARRAFO II- Ocupará la vicepresidencia del Patronato uno de los representantes del equipo que no ocupe la presidencia y la Tesorería del Patronato.
ARTICULO 2- El Patronato tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado y removido libremente por el Patronato. Para ser Director Ejecutivo del Patronato se requiere ser dominicano, tener más de treinta (30) años de edad, ser licenciado en contabilidad o administración de empresas, con más de cinco años de experiencia profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Párrafo.- El Director Ejecutivo fungirá como Secretario del Patronato y participará en las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
ARTICULO 3- El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones del Patronato.
2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos.
3. Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración.
4. Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del Patronato.
5. Solicitar los nombramientos del personal administrativo del Patronato
ARTICULO 4- El Director Ejecutivo del Patronato tendrá, como mínimo las siguientes funciones:
1. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz, pero sin voto.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato.
3. Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes.
4. Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el Patronato.
5. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato.
6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de parte interesada.
7. Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado por el Patronato.
ARTICULO 5- El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesario para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo.
ARTICULO 6- El Patronato tendrá bajo su cargo la administración, cuidado y conservación del Estadio Quisqueya, incluyendo los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento.
ARTICULO 7- El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Estadio Quisqueya. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del Estadio durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado por el béisbol de otoño invierno.
ARTICULO 8- El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del Estadio y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos mediante la promoción y realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los períodos en los que no esté siendo utilizado por el béisbol otoño invierno, para la adecuada inversión de dichos recursos, y en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato.
Párrafo: Los recursos captados mediante la promoción y realización de las actividades indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la administración, cuidado y conservación del Estadio Quisqueya, incluyendo los servicios y las obras necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Estadio Quisqueya.
ARTICULO 9- Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo y correctivo del Estadio Quisqueya; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, a través del Ministerio de Deportes y Recreación, presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Estadio Quisqueya, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere.
ARTICULO 10- El Patronato estará sujeto al control interno de la Contraloría General de la República y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
ARTICULO 11- Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
ARTICULO 12- El presente decreto deroga el Decreto 602-10, del 23 de octubre de 2010.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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