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Decreto

Decreto 110-11

que crea la Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe, dependiente del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 mar de 2011fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10610Gaceta Oficial del 17 mar de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 110-11 que crea la Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe, dependiente del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. G. O. No. 10610 del 17 de marzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 110-11 CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de diciembre del año 2006 se promulgó la Ley No. 496-06, que crea la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo, actualmente Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, asignándole la rectoría del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de diciembre del año 2006 se promulgó la Ley No. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, como sistema a través del cual se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico y social de la Región del Caribe constituye un objetivo de importancia estratégica para la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que de manera consecuente, resulta imprescindible establecer una instancia de estudios, en el ámbito del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que permita optimizar los recursos destinados al estudio y formulación de políticas socioeconómicas para la Región del Caribe. CONSIDERANDO: Que la ayuda que la comunidad internacional, en la que participa el gobierno dominicano, se está llevando para la reconstrucción de la República de Haití, requiere de una instancia de coordinación y estudios en el ámbito del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre del año 2006. VISTA: La Ley No. 498-06, del 28 de diciembre del año 2006. VISTA: La Ley No. 41-08, del 16 de enero del año 2008. VISTO: El Decreto 468-05, del 25 de agosto de 2005, que modifica la estructura de Clases y Cargos Civiles Comunes comprendidos en el Manual de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo. VISTO: El Decreto 586-96, del 19 de noviembre de 1996, que clasifica las unidades administrativas del sector público centralizado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea en el ámbito del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, la Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe. ARTÍCULO 2.- La Unidad que se crea por el Articulo 1 del presente Decreto dependerá directamente del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. ARTICULO 3.- A efectos de lograr una efectiva coordinación de los estudios y acciones referidas al Caribe que lleven a cabo las dependencias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, se constituye un Comité presidido por dicho Ministro e integrado por los tres Viceministros que dependen del mismo, y el Director de la Unidad de Análisis Económicos y Sociales. El Secretario Ejecutivo será el Director General de la Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe. ARTICULO 4.- La Unidad de Estudios de Políticas Económicas y Sociales del Caribe tendrá el nivel jerárquico de Dirección General, así como los siguientes propósitos y funciones: A. Propósito Asesorar al Ministro en la elaboración de propuestas de políticas económicas y sociales que plantee el gobierno dominicano a la comunidad internacional respecto al desarrollo integral del Caribe, con especial énfasis en la República de Haití. B. Funciones 1. Representar al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, por delegación del Ministro, en actividades y eventos especializados para tratar temas referidos a políticas económicas y sociales en El Caribe. 2. Elaborar estudios que sustenten la preparación de propuestas que, en materia de políticas económicas y sociales para El Caribe, el gobierno dominicano proponga en foros y eventos internacionales. 3. Promover la realización de estudios que requiera el gobierno dominicano en materia de temas económicos y sociales para El Caribe a ser realizados por organismos internacionales y nacionales. 4. Interactuar con organismos nacionales e internacionales en los temas referidos al ámbito de su competencia. 5. Participar en la elaboración de acuerdos y/o convenios de cooperación internacional no reembolsables que se realicen con los países del Caribe, conjuntamente con el Viceministerio de Cooperación Internacional. 6. Efectuar seguimiento de los resultados e impacto de las políticas económicas y sociales definidas para El Caribe y que se desarrollan a través de programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. 7. Coordinar, por delegación del Ministro, las acciones que desarrollen las diversas dependencias del Ministerio con relación a la ayuda del gobierno dominicano a la República de Haití. 8. Participar en reuniones con organismos públicos dominicanos e internacionales en temas vinculados con la ayuda y cooperación a la República de Haití. 9. Preparar propuestas de investigación referidas al ámbito de su competencia, a ser financiadas por el Fondo de Fomento para la Investigación Económica y Social. 10. Convocar al Comité previsto en el Artículo 3 de este Decreto, para elaborar el temario a desarrollar, con base en las propuestas de sus miembros y efectuar, para conocimiento del Ministro, el seguimiento de las decisiones adoptadas. ARTÍCULO 5.- Se faculta al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo a establecer, en coordinación con el Ministerio de Administración Publica, la relación de puestos correspondientes, tal como lo establecen los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley 41-08, de Función Publica, en un plazo de sesenta días. ARTÍCULO 6.- Los recursos para el funcionamiento de esta Unidad provendrán de los fondos asignados dentro del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona