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Decreto

Decreto 85-11

que establece el Reglam ento para la Seguridad y Protecci6n contra Incendios. G. 0. No. 10609 del 7 de m arzo de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10609Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 85-11 que establece el Reglam ento para la Seguridad y Protecci6n contra Incendios. G. 0. No. 10609 del 7 de m arzo de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 85-11 CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y la construcciôn de 1as obras, acordes con nuestra realidad y 1os avances tecnolôgicos. CONSIDEIIANDO: La importancia que tiene establecer medidas de seguridad y 1os requerimientos minimos para el disefio y la construcciôn de 1os sistemas de protecciôn contra incendios, que garanticen la prevenciôn y el control de 1os mismos. CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de1 27 de julio de1 1982, la Comisiôn Nacional de Reglamentos Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas Afines es la fmica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentaciôn técnica de la ingenieriao la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de reglamentaciôn técnicao mediante el cual se rige la formulaciôn, preparaciôn, ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativos a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente: REGIAMENCOPARXIASFAIJIGIADYPROTECU ONCONCIL&GM IG Tirtquol DDW N CIONESGENEIW LFS CAPiTULO I OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION ARTiCULO 1.- OBJETIVO. E1 presente Reglamento establece 1os requerimientos minimos para el disefio, construcciôn y mantenimiento de 1as edificaciones y estructuras, o porciones de éstas, para la seguridad de la vida humana contra 1os incendios u otras emergencias similares. Dichos requerimientos minimos incluyen 1os Medios de Egreso, Sistemas de Detecciôn y Alarma y 1os M edios de Extinciôn para cada tipo de ocupaciôn. ARTiCULO 2.- Los requerimientos de1 presente Reglamento formarân parte integral de1 disefio arquitectônico, estructural, mecânico, hidrâulico y eléctrico, que proporcionen 1as facilidades minimas necesarias para prevenir 1os incendios o controlarlos en sus inicios, y en caso de que sea inevitable su propagaciôn, contar con 1os medios adecuados para evacuar a 1os usuarios y extinguir el incendio de manera efectiva', todo esto minimizando 1as pérdidas de vida y bienes materiales. Asimismo, este Reglamento regula y controla el disefio, la instalaciôn, la calidad de 1os materiales y la localizaciôn de 1os equipos o uso de 1as partes elédricas y mecânicas de 1os sistemas regulados por este Reglamento. AltTictTtao 3.- cytlupo DE APLICACIJN. Este Reglamento serâ de aplicaciôn obligatoria en todo el tenitorio nacional a 1as edificaciones contempladas en el Capitulo 11, de1 Titulo 11. Este Reglamento abarca tanto edificios existentes como nuevos y recién aprobados, ya sean privados o gubernamentales, cuyos planos deben ser sometidos al Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones para su aprobaciôn y emisiôn de la licencia de construcciôn con-espondiente. AltTictTtao 4.- Eollqclos REcltx APROBADOS. A la entrada en vigencia de este Reglamento, el Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, en lo adelante MOPC, notificarâ a través de 1os medios de comunicaciôn a 1os propietarios de 1os proyectos aprobados, cuya construcciôn no haya iniciado o esté en fase de construcciôn, para que sometan 1os disefios de sistemas contra incendios con-espondientes, de acuerdo a 1os requerimientos de este Reglamento. Alt-l-ictTtao 5.- EolFlclos EXISTENTES. En caso de los edificios existentes, se darâ un plazo mâximo de tres (3) afios a partir de la entrada en vigencia de1 presente Reglamento, mediante notificaciôn a través de 1os medios de comunicaciôn, para que 1os mismos sean provistos de 1as instalaciones con-espondientes. Los planos y câlculos de1 disefio de1 Sistema Contra lncendios serân sometidos a la Direcciôn General de Edificaciones, en lo adelante DGE, para su aprobaciôn. PiRIIAFO. Cuando alguna parte de1 sistema exigido no sea factible o posible de suplir o de instalar, el proyectista deberâ presentar, junto con 1os planos, una justificaciôn técnica que indique 1as razones que impiden su aplicaciôn y presentar una posible soluciôn o alternativa que reduzca el riesgo de incendios para fines de revisiôn y aprobaciôn, en caso de que procedao previa consulta solicitada por escrito a la DGE, quien podrâ hacer 1os cambios que considere pertinentes, garantizando una respuesta efectiva de1 sistema a instalar. ARTiCULO 6.- UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES. E1 Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes unidades y titulos, incluida esta unidad, 1as cuales serân de aplicaciôn obligatoria para la debida concepciôn de 1os proyectos, asi como para la ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de 1as obras en cuestiôn; de igual modo, 1es serân aplicables 1os demâs reglamentos vigentes necesarios para estos fines: @ UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENERALES APLICACIUN TRAMITACIUN DE PLANOS. @ UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTUNICAS. UNIDAD 3. SISTEM AS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. @ UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOW CNICOS. @ UNIDAD 5. ESTRUCTURAS. TITULO 1 : CARGASMINIMAS. TITULO 2: NOJMYJGIX WJMYZIDO. o TITULO 3: MAMPOSTERIA. TITULO 4: .V/.ZIOA'AX. TITULO 5: ACERO. TITULO 6: ANXLISIS J' DISES'O BASICO ESTRUCTURM PREFABRICADAS. o TITULO 7: METODLILOGIA /7.z1J?.4 EVALUACIVNDE VULNER/IBILIDAD J' REDISENO DE REFUERZO EN EDIFICACIONES. @ UNIDAD 6. SISTEMAS ELVCTRICOS EN EDIFICACIONES. o TITULO 1 : INSTALACIONES ELCCTRICAS ENEDIFICACIONES. @ UNIDAD 7. SISTEM AS SANITARIOS. TITULO 1 : INSTALACIONES SZIATJFZIAJZIS ENEDIFICACIONES J' PROYECTOSDE JSA.zIAY2'.4CJ()uV. @ UNIDAD 8. SISTEMAS MECXNICOS. TITULO 1 : LWAWM CX.V YAIREACONDICIONADO. o TITULO 2: SISTEMAS DE N FAJGFAXCXN. o TITULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO J' DISTRIB LJCX.V DE GAS. @ UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIUN. ARTiCULO 7.- E1 cuerpo de bomberos municipal con-espondiente queda facultado para inspeccionar 1os edificios existentes, a fin de verificar el cumplimiento de1 Articulo 5 y sus partes, y en caso de que la edificaciôn no cumpla con el presente Reglamento, notificarâ al propietario para que se ajuste a 1% disposiciones de1 mismo, mediante el sometimiento de 1os planos correspondientes a E1 MOPC. Esta notificaciôn deberâ ser reportada a la autoridad municipal y a E1 M OPC. E1 no cumplimiento de este Reglamento conllevarâ la aplicaciôn de 1as sanciones establecidas en la Ley No. 687, segfm lo establecido en el Articulo 426. AltTictTtao &- MONIJMENTOS HlsTfm lcos Y cotaoxlyttaEs. Las disposiciones de este Reglamento, relacionadas con la rehabilitaciôn, alteraciôn, reparaciôn o restauraciôn de edificios o estructuras existentes, no necesariamente serân aplicables en su totalidad para 1os edificios o estructuras clasificadas por el Gobierno dominicano o por 1as autoridades municipales u organismos internacionales como edificios histôricos o coloniales', sin embargo, podrân ser exigidos sistemas efectivos que no afecten dichas estructuras. CAPiTULO 11 DEFINICIONES ARTiCULO 9.- Para 1os fines de1 presente Reglamento, 1os siguientes términos tendrân el significado que a continuaciôn se expresa: 1. AGENTE EXTINTOR. Sustancia utilizada para confinar, controlar y o extinguir incendios. 2. APAIU TO DE NOTIFICACION. Componente de un sistema de alarma de incendio que puede consistir en una campana, bocina, altavoz, 1uz o pantalla de texto que proporciona sefiales de salidas audibles, tâctiles o visibles, o una combinaciôn de ellas. 3. iREA DE FILTIU CION. Es el ârea de la ranura libre entre puerta y marco, puerta y piso y o puerta y puerta, que ocasiona pérdida de1 caudal de aire que debe ser tomado en cuenta para efectos de câlculo de presurizaciôn. 4. BARREIU CONTIU INCENDIO. Son medios de control que limitan el ârea de1 incendio, o cuando menos retrasan su propagaciôn. 5. BOMBA PRESURIZADOIU (JOCKEY PUMP). Bomba auxiliar en el sistema de suministro de agua para mantener presurizada una red de tuberias hflmedas. 6. CAJA / ESTACION AUXILIAR (AUXILIARY SOm . Caja o estaciôn de una alarma de incendio que puede ser operada desde uno o mâs dispositivos de accionamiento a distancia. 7. CARGA DE FUEGO. Energia calorifica de 1os materiales sustancias combustibles por unidad de superficie. 8. CARGA DE OCUPACICG. Nflmero mâximo de personas que pueden ocupar una edificaciôn o un ârea de ésta en un momento determinado. 9. COEFICIENTE DE OCUPACION. Nflmero minimo de ârea por persona que se permite en un tipo de edificaciôn. 10. CIERRE RESISTENTE AL FUEGO. Elemento separador de espacios, provisto de un marco, capaz de satisfacer por un periodo establecido de tiempo, el criterio de resistencia al fuego previamente sefialado y a la penetraciôn de llama. 11. COLUMNA VERTICAL (STANDPIPE). Dispositivo para la conexiôn de mangueras contra incendios, el cual puede tener mis de una salida para mangueras. Las columnas verticales requieren de una vâlvula de control adicional para su operaciôn. 12. (?OIUI>-.tIt'rIMEXTACIôX o sEcl'olt oE IxcExolo. oivison o separaciôn de un edificio en compartimientos por elementos de construcciôn resistentes al fuego que sirven para contener incendios dentro de1 compartimiento de origen y retardando la propagaciôn a 1os sectores de incendios prôximos. 13. COMPUERTA DE CONDUCTO (DAMPER) RESISTENTE AL FUEGO. Es un cierre movible que estâ disefiado para operar automâticamente y prevenir el paso de1 fuego a través de un conducto y que, junto con su marco, es capaz de satisfacer el criterio de resistencia al fuego por el periodo de tiempo sefialado con respecto al colapso y a la penetraciôn de llama. 14. CONDUCTO DE SALIDA DE HUMO. Conducto para el transporte de gases o humos a través de un edificio y cuyas caracteristicas cumplen con el criterio de resistencia al fuego por un periodo establecido de tiempo. 15. coxExlôx PARA MANGIJERA. Punto controlado por una vâlvula donde se puede instalar una columna vertical o una estaciôn de manguera para fines exclusivo de la extinciôn de incendios. 16. CONTROLADOR DE LA BOMBA CONTM INCENDIOS. Dispositivo para regular, de manera predeterminadao el encendido y parado de1 motor impulsor de la bomba contra incendios, asi como para supervisar y sefializar el estado y la condiciôn de la unidad. 17. CORTA FUEGO. Barrera fisica disefiada para restringir la propagaciôn de1 fuego dentro y entre elementos de construcciôn de edificios. 18. DENSIDAD DE DESCARGA. Es la cantidad de agua descargada por unidad de tiempo y unidad de ârea por un rociador automâtico. 19. DESCARGA DE LA SALIDA. Porciôn de la via de evacuaciôn que se encuentra localizada entre la terminaciôn de la salida y la via pflblica o espacio pflblico. 20. DETECTOR. Dispositivo que posee un sensor que responde a un estimulo fisico como la llama, el calor o el humo y se puede conectar a un circuito eléctrico. 21. DISPOSITIVOS DE INICIACION. Son aquéllos que detectan y activan la alarma de incendios o de emergencia en toda la edificaciôn. 22. DISTANCIA DE RECORRIDO. Es la distancia total mâxima entre un punto cualquiera de la edificaciôn hasta la salida de emergencia mâs cercana. 23. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCICG. Todo documento escrito, diagramao grâfico o pictôrico preparado o ensamblado para describir el disefio, la localizaciôn y 1% caracteristicas fisicas de 1os elementos de1 proyecto, necesarios para obtener el permiso por parte de E1 MOPC para proceder con su ejecuciôn. Los planos se deberân dibujar de acuerdo a 1os formatos y escalas establecidos por 1os reglamentos de1 M OPC. 24. EDIFICIO. Estructura utilizada para sostener o albergar cualquier tipo de utilizaciôn u ocupaciôn. 25. EFECTO DE CHIMENEA. Movimiento de ascenso de 1os gases calientes confinados en recintos verticales por efecto de la convecciôn. 26. EFECTO DE HONGO. Propagaciôn horizontal de 1os gases calientes a nivel de1 cielo raso o techo, debido a la estratificaciôn de éstos por efecto de la convecciôn. 27. ESCALEIG DE EMERGENCIA. Es el componente de1 medio de salida o egreso, compartimentado con respecto a 1os demâs espacios de1 edificio, disefiado y construido en una edificaciôn de varios niveles para proporcionar una evacuaciôn répida de 1as personas por razones de emergencias, de acuerdo con 1os criterios de disefio establecidos en este Reglamento. 28. ESPACIO PVBLICO. Calle, pasillo o similar que estâ abierto al aire exterior, dedicado al uso pflblico y con un ancho y alto mayor a 1os 3 m. 29. ESTRUCTUIG S ESPECIALES. Todo aquello que es edificado y construido, cuyas caracteristicas especificas definen su uso o funciones, segfm 1as palabras o partes que complementan su nombre, entre 1as que se pueden citar: estructuras abiertas, temporales, permanentes, de membrana, sostenidas por aire, rodeadas de agua, subterrâneas u otras que por su nombre quedan identificadas como tales. 30. EXTINTOR. Es un medio de extinciôn de incendio, que utiliza como agente extintor el agua o una sustancia quimica. 31. EXTM CTOR DE VENTILACION AUTOMJW ICA. Aparato cuyo funcionamiento automâtico permite el escape de1 humo y de 1os gases calientes, cuando se inicia el fuego. 32. FUEGO. Reacciôn quimica que se produce por la oxidaciôn de sustancia o material combustible y oxigeno con la emisiôn de calor. 33. FUEGO CLASE A. lncendios originados por materiales comunes, tales como: la madera, tela, papel, caucho y muchas clases de plâsticos. 34. FUEGO CLASE B. lncendios originados por liquidos inflamables y combustibles, tales como: grasas de petrôleo, alquitrân, bases para aceite de pinturas, solventes, alcoholes, etc. 35. FUEGO CLASE C. lncendios originados en equipos eléctricos energizados y donde se debe tomar en cuenta la no-conductividad eléctrica de1 medio extintor. 36. FUEGO CLASE D. lncendios originados por metales combustibles, tales como: el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio. 37. FUEGO CLASE K. lncendios producidos en equipos de cocina (industrial) donde se emplean sustancias combustibles para cocinar (aceite vegetal o animal y grasas). 38. FUENTE DE IGNICION. Una chispa, flama o superficie caliente capaz de encender un material combustible con la presencia de oxigeno. 39. GM DO DE RESISTENCIA AL FUEGO. Tiempo durante el cual se mantienen 1as caracteristicas de 1os materiales de construcciôn ante la aplicaciôn de fuego. con vâlvula de control auto contenida, de bomberos y localizada en el exterior de1 40. HIDIG NTE. Columna vertical normalmente para usO de1 cuerpo editicio. 41. INGENIERO AUTORIZADO. lngenierota) o arquitedota) con exequâtur expedido por el Poder Ejecutivo de la Repflblica Dominicana, para el ejercicio profesional en todo el tenitorio nacional y colegiado en el CODIA, quien serâ responsable de someter a la aprobaciôn de E1 MOPC, 1os documentos de construcciôn normalizados por este Reglamento 42. LISTADO. Es lo que certifica que un producto, equipo o material de construcciôn cumple con 1os estândares apropiados y que ha sido probado por una organizaciôn nacional o internacional, reconocida por el Ministerio de lndustria y Comercio (M1C) o por E1 MOPC. 43. ROTULADO. Fijaciôn de etiquetas, sellos, simbolos u otras marcas de identificaciôn, realizado por laboratorios de prueba, instituciones de inspecciôn oficiales o internacionalmente reconocidas relacionadas con la evaluaciôn de dispositivos, equipos o materiales y aquellos que certifican 1os fabricantes que cumplen con 1as normas reconocidas nacionalmente. 44. MEolos oE EcltEso o viAs oE Evytctuclôx. camino de recorrido continuo y sin obstrucciôn desde cualquier punto de1 edificio o estructura hasta una via pflblicao que consiste en tres partes separadas y distintas: el acceso a la salidao la salida y la descarga de la salida. 45. MEDIOS DE EGRESO ACCESIBLES. Medio de egreso que provee una ruta accesible hacia un ârea de refugio, una salida horizontal o una via pflblica, utilizable por personas con un impedimento de la movilidad. 46. MEDIOS DE ESCAPE O W AS DE ESCAPE. Via hacia el exterior de1 edificio o estructura, que no cumple con la definiciôn estricta de medios de egreso', pero que proporciona una salida alternativa y es comfmmente usada en ocupaciones residenciales. 47. OCUPACION. Propôsito por el cual se utiliza o se intenta utilizar un edificio o parte de1 mismo. 48. OCUPACION MIXTA. Una ocupaciôn mflltiple, donde 1as ocupaciones estân entremezcladas. 49. OCUPACION MVLTIPLE. Un edificio o estructura en el cual existen dos o mâs clases de ocupaciones. 50. OCUPACION SEPAIG DA. Una ocupaciôn mflltiple donde cada ocupaciôn estâ separada por estructuras clasificadas como resistentes al fuego. 51. PANEL DE SERVICIO. Panel que contiene usualmente un interruptor y fusibles y sus accesorios, localizados cerca de1 punto de alimentaciôn de 1os motores eléctricos, que constituye el control principal y medios para cortar el suministro de energia eléctrica al motor. 52. PASILLO DE ESCAPE. Espacio de circulaciôn horizontal de1 medio de escape, protegido o no, el cual permite el acceso desde un punto cualquiera de un nivel hasta la salida de1 edificio. 53. PARED RESISTENTE AL FUEGO. Pared, de carga o no, capaz de satisfacer, por un periodo de tiempo, 1os criterios de resistencia mecânicao penetraciôn de llama y el aumento excesivo de temperatura en un periodo de tiempo. 54. PODER CALORiFICO. Cantidad de calor liberado durante la combustiôn completa de un material combustible, expresado en BTU 1bm (KJ kg). 55. Pozo o AREA DE AccEso PROTEGIDA. Espacio de transiciôn cerrado, que se extiende a través de uno o mâs niveles de1 edificio, conectando aberturas verticales en pisos sucesivos, o entre piso y techo o sôtano, ya sea en 1as salidas de 1os medios de egreso u otros medios de circulaciôn vertical, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. 56. PRESURIZACION. Es una forma de mantener un medio de egreso libre de humo, mediante la inyecciôn mecânica de aire exterior. 57. PRUEBA HIDROSTiTICA. Prueba realizada en el sitio para determinar el hermetismo de1 sistema, al someterlo a una presiôn superior a la presiôn de trabajo de1 sistema. 58. PUERTA DE EM ERGENCIA. Es la que permite el acceso a la salida, a un lugar seguro o al exterior, la cual deberâ tener una resistencia minima al fuego. 59. RESISTENCIA AL FUEGO. Clasificaciôn que indica la capacidad que posee un material, una estructura o un componente estructural para soportar 1as condiciones de incendio por unidad de tiempo (horas). 60. ROCIADOR: Dispositivo para supresiôn o control de incendios, que opera cuando un elemento activado por el efecto de1 calor es calentado a su temperatura de ajuste o mayor, permitiendo descargar agua sobre una superficie especifica. 61. SALIDA. Secciôn de un medio de egreso, que se encuentra separada de todos 1os otros espacios de1 edificio mediante una construcciôn o un equipo para proporcionar una via segura de reconido hacia la desembocadura de la salida. 62. SALIDA HORIZONTAL. Es un pasadizo desde un edificio hasta un ârea de refugio en otro edificio aproximadamente en el mismo nivel, o un pasillo a través de una barrera contra incendio hasta un ârea de refugio, que proporciona seguridad contra el fuego y el humo que se originan en el ârea de incidencia y en 1as âreas que se comunican con ésta. 63. SISTEMA DE LA ALARMA DE INCENDIO. Conjunto de elementos que consiste en componentes y circuitos dispuestos para monitorear y anunciar la alerta de la ocurrencia de un incendio desde sus inicios y atendiendo a 1as diversas sefiales. 64. SISTEM A DE ROCIADORES. Sistema integrado por tuberias soterradas y aéreas, accesorios y vâlvulas, disefiado de acuerdo con este Reglamento, para suprimir o controlar la presencia de un incendio en un ârea de1 edificio, el cual consta de una o mâs fuentes de abastecimiento automâtico de agua. 65. TORRE. Es una estructura, clasificada como especial, con niveles elevados, que puede ser independiente o formar parte de un edificio, utilizada para equipos de apoyo (eléctrico, mecânico, energia de emergencia, de radares y otros), u ocupada para observaciôn, control, funcionamiento, sefializaciôn u otros usos similares (torres de control). CAPiTULO III CRITERIOS GENEIU LES DE APLICACION ARTiCULO IO.-NORMAS, CODIGOS Y REGLAMENTOS REFERIDOS EN ESTE REGLAM ENTO. Los côdigos y normas internacionales sobre el disefio, instalaciôn e inspecciôn de 1os sistemas contra incendio a 1os que hace referencia este Reglamento, se considerarân como parte de 1os requerimientos de1 mismo, siempre que dichas disposiciones no interfieran con lo estipulado en el presente Reglamento. Cuando ocurran diferencias entre este Reglamento y la norma o côdigo referido, cuyas restricciones sean inferiores a 1as disposiciones aqui establecidas, prevalecerân 1as reguladas aqui. Asimismo, para la instalaciôn de 1os sistemas contra incendios serân aplicados 1os demâs reglamentos locales vigentes que sean complementarios o relacionados con la materia, requeridos para el disefio o instalaciôn de 1os sistemas contra incendio. PiRltAFO.- Se permitirâ que sean adoptadas de manera completa 1as normas NFPA u otras normas internacionales para la instalaciôn de 1os sistemas contra incendios en edificaciones, siempre que sean similares o de mayor restricciôn, en seguridad y protecciôn, que 1as disposiciones establecidas en estas reglamentaciones y 1os reglamentos locales que 1es sean aplicables. ARTiCULO 11.- SISTEMAS NO CUBIERTOS POR ESTE REGLAMENTO. En caso de que se utilicen otros sistemas no cubiertos en este Reglamento, se deberâ presentar la normativa de apoyo de dichos sistemas para su aprobaciôn por el MOPC. AltTictTtao lz.-cAMBlos EN LA octœytclôx. En caso de que cualquier edificio o parte de éste sufra cambios en su ocupaciôn, el nuevo uso deberâ ser aprobado por 1as autoridades municipales con-espondientes, antes de presentar 1os planos de 1as modificaciones a E1 MOPC, 1os cuales deberân cumplir con 1as disposiciones de este Reglamento para el nuevo uso. No se permitirân cambios de uso en edificaciones que no cumplan con 1os reglamentos vigentes para el nuevo uso. ARTiCULO I3.-MANTENIMIENTO E INSPECCION DE LOS SISTEMAS CONTIU INCENDIOS. E1 mantenimiento e inspecciôn periôdica de 1os sistemas contra incendios en edificios existentes se deberân realizar de acuerdo a 1as normas NFPA 25 - lnspecciôn, Comprobaciôn y M antenimiento de Sistemas Hidrâulicos de Protecciôn contra lncendio, NFPA 10 - lnspecciôn y Mantenimiento de Extintores Portâtiles, NFPA 72 - Detecciôn y Alarmas de lncendios, NFPA 2001 de Agentes Limpios u otras normas internacionales similares aprobadas por E1 MOPC. ARTiCULO 14.- E1 cuerpo de bomberos municipal serâ la autoridad competente responsable de realizar 1as inspecciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de 1os requerimientos establecidos en este Reglamento. En caso de que la instalaciôn tenga carâcter especializado o de riesgo extra, dicha autoridad podrâ solicitar colaboraciôn al cuerpo de bomberos de la regiôn o de1 Distrito Nacional. ARTiCULO 15.- E1 mantenimiento de estos sistemas serâ responsabilidad de 1os propietarios, quienes tendrân a disposiciôn una copia de 1os planos aprobados de1 sistema contra incendios, para fines de la inspecciôn. ARTiCULO 16.- SISTEMA DE MEDIDAS. E1 sistema de medidas que se aplicarâ en el presente Reglamento serâ el de1 Sistema lnternacional (S1). En algunos casos, se utilizarâ el sistema norteamericano (United States Customal'y System (USCSI), el cual se mostrarâ entre paréntesis y en letras itâlicas. Alt-l-ictTtao l7.-TtRMlxos Ttcxlcos. Para facilitar la comprensiôn y aplicaciôn de este Reglamento, se incluirân 1os anglicismos y galicismos empleados usualmente en 1os sistemas de protecciôn contra incendios y sistemas relacionados. Estos términos aparecerân en letras itâlicas. De existir un término equivalente en espafiol y que no sea de uso comfm, el anglicismo o galicismo equivalente aparecerâ inmediatamente entre paréntesis y en letras itélicas. Alt-l-ictTtao 1:.-coMENTARIos. Los articulos que contengan el simbolo (*) previo al nflmero, tienen informaciones y o un comentario aclaratorio fuera de este Reglamento, el cual es precedido por la letra C, y numerado en concordancia con el articulo a que se refiere. ARTiCULO I9--VALIDEZ. Si una secciôn, subsecciôn, oraciôn, clâusula o frase de este Reglamento, por cualquier razôn, resultare inconstitucional o ilegal, ta1 decisiôn no afectarâ la validez de 1as demâs partes de este Reglamento. CAPiTIJLO Iv PROTECCION DE LA ESTRUCTUIU AltTictTtao 20.- SEGIJRIDAD ESTRIJCTIJRAL. El edificio o estrudura no se podrâ debilitar por la instalaciôn de 1os sistemas requeridos por este Reglamento. Donde se requiera alterar o reemplazar pisos, paredes, techos o cualesquier porciones de1 edificio o estructura o elemento estructural en el proceso de instalaciôn o reparaciôn de cualquier sistema, el edificio, estructura o elemento estructural se deberâ dejar en condiciones seguras, de acuerdo con el Reglamento de Estructuras (Unidad 5), incluyendo 1os soportes de 1os equipos mecânicos. ARTiCULO ZI.-PERFOM CIONES EN BARRERAS ANTIHUMO Y CORTA FUEGO. Las perforaciones para la instalaciôn de cables, bandejas de cables, conductos, tuberias, alambres y elementos similares de 1os sistemas eléctricos, mecânicos, sanitarios y de comunicaciones, que pasen a través de un muro, piso, o un ensamblaje piso techo construido como una barrera antihumo, se deberân proteger con un sistema o material que sea capaz de resistir la transferencia de humo. Si la barrera también es construida para ser cortafuego, 1os materiales utilizados para proteger 1as penetraciones deberân tener la misma resistencia al fuego que la barrera cortafuego, de acuerdo a lo establecido en la norma NFPA-IOI. CAPiTULO V LOCALIZACION E INSTALACICG DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS AltTictTtao 22.-AsPEcTos GENERALES. Los equipos y dispositivos se deberân localizar e instalar conforme a 1os términos de su aprobaciôn, 1as condiciones de su listado, 1as instrucciones de1 fabricante y este Reglamento. Las instrucciones de instalaciôn de1 fabricante deberân estar disponibles en el sitio de trabajo para cuando se realice la inspecciôn. ARTiCULO 23.- LISTADO Y ROTULADO. Todos 1os dispositivos utilizados para la instalaciôn de 1os sistemas contra incendios deberân estar listados, certificados y rotulados por laboratorios reconocidos internacionalmente o aprobados por el M inisterio de lndustria y Comercio. E1 MOPC podrâ requerir pruebas adicionales para verificar la calidad de 1os mismos, previo a su instalaciôn. ARTiCULO 24.- LOCALIZACIONES PELIGROSAS. Los equipos no se podrân localizar en lugares considerados como peligrosos a menos que éstos estén listados y aprobados para esa instalaciôn especifica. ARTiCULO 25.- PROTECCION. Los equipos y dispositivos no se podrân instalar en lugares donde puedan sufrir dafios, ya sean fisicos, eléctricos o mecânicos, a menos que éstos estén protegidos por barreras aprobadas. AltTictTtao z6.-lxsTAtaAclôx EN EL EXTERIOR. Los equipos y dispositivos que se instalaran en el exterior deberân estar disefiados para uso externo, listarse y rotularse como aptos para su instalaciôn en el exterior. ARTiCULO 27.- CONFLICTOS. Cuando ocunieren conflictos entre este Reglamento y las condiciones de1 listado o 1% instrucciones de instalaciôn de1 fabricante, 1as disposiciones més restrictivas deberén ser 1% aplicadas. Alt-l-ictTtao ZS.-.&REA SERVIDA. Los equipos y los dispositivos que sirven en âreas diferentes al lugar de1 edificio donde estân instalados, se deberân rotular permanentemente de una manera apropiada para que se identifiquen 1as âreas que este equipo o dispositivo sirve. AltTictTtao zg.-AlstaAooREs DE VIBRACIJN. cuando los equipos requieran de aisladores de vibraciôn, se deberâ utilizar el medio recomendado por el fabricante de1 equipo. En su defecto, se deberâ emplear un método aprobado por el M OPC, que cumpla con el requerimiento de soporte de1 equipo o dispositivo y restringir 1as vibraciones. ARTiCULO 30.-ESPACIO LIBRE PAIG MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO. E1 espacio libre entre 1os equipos y dispositivos y 1os elementos estructurales permanentes deberâ tener suficiente holgura para permitir la inspecciôn, el servicio, la reparaciôn o el reemplazo, sin la necesidad de remover dichos elementos estructurales permanentes o deshabilitando la uniôn de un conjunto resistente a incendios. Para esto se deben seguir 1os lineamientos de1 fabricante de 1os equipos y 1os dispositivos. CAPiTIJLO vl DOCIJMENTOS DE CONSTRUCCION SECCIONI ASPECTOS GENERALES ARTiCULO 31.- Los documentos y planos de 1os edificios que requieren de sistemas de protecciôn contra incendios se deberân someter a la aprobaciôn de1 MOPC, de acuerdo a 1os requerimientos establecidos en el Reglamento R-02l y demis reglamentos vigentes. Las desviaciones o cambios, con respecto a 1os planos aprobados, deberân requerir de1 permiso de1 MOPC para su implantaciôn. Estos planos deberân contener todos 1os datos, caracteristicas de 1os equipos a instalar, canalizaciones, rutas, sefializaciones, y demâs informaciones necesarias para la correcta instalaciôn de 1os sistemas, asi como, 1as referentes al uso al que se destinarâ en cada ârea de la edificaciôn, la capacidad de ocupaciôn estimadao y cualquier otra informaciôn pertinente que facilite su proceso de revisiôn y su debida construcciôn. Ademâs, estarân acompafiados de sus respectivos câlculos, incluyendo 1os correspondientes a 1os de 1os medios de egreso. Los planos de 1as edificaciones existentes serân sometidos antes de iniciar 1os trabajos, ya sea de instalaciôn o de remodelaciôn de1 sistema. sEcclôN 2 PRESENTACION DE PLANOS AltTictTtao 32.-AsPEcTos GENERALES. Los planos se deben preparar de la siguiente manera, sin ser limitativos: a. Deberân tener un tamafio uniforme en el formato establecido en la Unidad 1, ttlk-equerimientos de Aplicaciôn de1 Reglamento General de Edificaciones Tramitaciôn de Planos'' (R-02 1) vigente. b. Se deberâ indicar el uso o 1os diferentes usos de la edificaciôn y la escala en que fueron dibujados 1os planos. c. Se debe presentar una planta por cada piso, con disefio y ocupaciôn diferente, que indique la capacidad de ocupaciôn (cantidad de personas), 1os medios de egreso, asi como 1as instalaciones de 1os sistemas de detecciôn, alarma y extinciôn de incendio de1 edificio. d. Localizaciôn de 1as paredes contra fuego. e. Secciones en altura de1 edificio que muestren 1os sistemas de protecciôn contra incendios o plano isométrico de cada piso para cada sistema. Cada plano deberâ incluir el material de construcciôn de cada elemento estructural de1 edificio. g. Descripciôn de la simbologia usada en 1os planos y o diagramas. ARTiCULO 33.-PLANOS EN OCUPACION CON CONEXIONES DE MANGUEIG . Para edificios con conexiones de manguerao 1os planos deberân incluir, ademâs: a. Localizaciôn de la fuente de suministro de agua, con informaciôn de1 caudal y la presiôn. (cisternas, tanques de agua, caseta de bombas, otros). b. Capacidad de la fuente de suministro de agua. c. Localizaciôn de 1as columnas verticales, hidrantes y 1as estaciones de mangueras. d. Localizaciôn de la trayectoria de 1as tuberias aéreas, empotradas y soterradas, con indicaciôn de su diâmetro nominal. e. Localizaciôn de todas 1as vâlvulas de control, vâlvulas de retenciôn, vâlvulas para drenaje y conexiones de prueba. f. Localizaciôn de todos 1os soportes de 1as tuberias, que indiquen su tipo y soportes antisismicos. g. Localizaciôn de 1as conexiones para el cuerpo de bomberos. ARTiCULO 34.-PLANOS EN OCUPACION CON ROCIADORES AUTOMiTICOS. Para edificios con rociadores automâticos, se deberâ incluir, sin limitarse: a. Marca, tipo y diâmetro nominal de1 orificio de cada tipo de rociador automâtico que se use. b. Localizaciôn de la fuente de suministro de aguao con informaciôn de1 caudal y su presiôn (cisternas, tanques de agua, caseta de bombas, etc.). c. Capacidad de la fuente de suministro de agua. d. Localizaciôn de la trayectoria de 1as tuberias aéreas, empotradas y soterradas con indicaciôn de su diâmetro. e. lndicaciôn de la distancia de centro a centro entre 1os rociadores (detalle tipico) y entre 1os ramales. f. Localizaciôn de todos 1os soportes de 1as tuberias, que indiquen su tipo y soportes antisismicos. g. Localizaciôn de todas 1as vâlvulas de control, vâlvulas de retenciôn, vâlvulas para drenaje y conexiones de prueba. h. Localizaciôn de 1as conexiones para el cuerpo de bomberos. i. Detalle de la columna vertical principal (riser). j. Nflmero de rociadores instalados. k. Xrea de disefio de 1os rociadores Densidad de 1os rociadores m. Cantidad de rociadores para el disefio. ARTiCULO 35.-PLANOS EN OCUPACION CON EXTINTORES PORTJW ILES. Para edificios con extintores portâtiles, se deberâ incluir la localizaciôn de cada extintor con su capacidad y tipo en cada piso de1 edificio. coN DETECCION Y ALARm DE alarma, 1os planos deberân incluir, sin ARTiCULO 36.-PLANOS EN OCUPACION INCENDIOS. Para el sistema de detecciôn y limitarse: a. Localizaciôn de 1os dispositivos indicadores (detectores de humo con su tipo, pulsadores manuales, detectores de flujo de agua, etc.). b. Localizaciôn e informaciôn general de 1os paneles de control de alannas. c. Localizaciôn de 1os dispositivos de notificaciôn (alarmas audibles y visibles) en todo el edificio. d. Plano esquemâtico de la interconexiôn de 1os sistemas de indicaciôn y notificaciôn, con informaciôn de1 cableado utilizado. e. Câlculo de la caida de voltaje para determinar el calibre de1 conductor. SECCION 3 PRESENTACION DEL CiLCULO HIDRXULICO ARTiCULO 37.- HOJA RESUMEN. Para 1os disefios de sistemas con rociadores automâticos y estaciones de manguera, se deberâ presentar un resumen conteniendo 1as siguientes informaciones, sin limitarse: a. Nombre de1 propietario de1 edificio. b. Direcciôn de1 edificio. c. Tipo de ocupaciôn, de acuerdo a lo establecido en el Titulo 11. d. Nombre y No. colegiatura de1 CODIA, de1 ingeniero autorizado. e. Xrea critica de disefio para el câlculo hidrâulico. f. Xrea de protecciôn por rociador. g. Requerimiento total de agua calculado, incluyendo la demanda de mangueras interiores y exteriores. h. Limitaciones, si 1as hubieren, en el caso de uso de rociadores de cobertura extendida. Premisas establecidas para realizar el câlculo hidrâulico. Densidad de 1os rociadores. AltTictTtao 3:.-HoJAs DE DETALLE. se presentarân planos de detalles de las diferentes instalaciones que integran el sistema de supresiôn de incendios, de acuerdo con 1as indicaciones de 1os Articulos 39 y 40. ARTiCULO 39.-COLUMNAS VERTICALES, HIDM NTES Y ESTACIONES DE MANGUEIIAS. Las hojas con 1os detalles de 1os planos, segfm el célculo hidrâulico para columnas verticales (standpipes), hidrantes y estaciones de mangueras, deberân contener la siguiente informaciôn: a. lndicaciôn de la columna vertical, hidrante o estaciôn de manguera, hidrâulicamente mâs criticos. b. Flujo de agua requerido por la columna vertical, hidrante o estaciôn de manguera hidréulicamente mis critica, conforme a 1os requerimientos de este Reglamento. c. Diâmetro nominal de la tuberia de cada tramo. d. Longitud de cada tramo de tuberia, medida de centro a centro entre 1os accesorios. e. Longitud equivalente por 1os accesorios. f. Pérdida de presiôn por rozamiento en cada tramo longitud de1 tramo. g. Pérdida de presiôn total entre puntos de referencia o nodos hidrâulicos. h. Elevaciôn entre puntos de referencia o nodos hidrâulicos. AltTictTtao 4o.-RoclAooREs AtTToluztTlcos. Las hojas con los detalles de 1os planos, segfm el câlculo hidréulico para sistemas con rociadores automâticos, deberân contener la siguiente informaciôn: a. ldentificaciôn de cada uno de 1os rociadores que inciden en el câlculo hidrâulico. La identificaciôn deberâ coincidir con la usada en 1os planos de 1os rociadores automâticos. b. Descripciôn de 1os rociadores, con su con-espondiente factor K. c. ldentificaciôn de 1os puntos de referencia o nodos hidrâulicos. d. Flujo de agua en cada tramo. e. Material de la tuberia de cada tramo o ramal principal. f. Diâmetro nominal de la tuberia de cada tramo. g. Longitud de cada tramo de tuberia, medida de centro a centro entre 1os accesorios. Longitud equivalente para 1os accesorios. i. Pérdida de presiôn por rozamiento en cada tramo longitud de1 tramo. Pérdida de presiôn total entre puntos de referencia o nodos hidrâulicos. k. Elevaciôn entre puntos de referencia o nodos hidrâulicos. Presiôn requerida en cada punto de referencia o nodo hidrâulico. m. Notas que indiquen el punto de inicio de 1os câlculos, referencias a otras pâginas o cualquier dato aclaratorio. n. Diagrama que muestre el ârea de disefio y 1as presiones y flujos en cada rociador dentro de1 ârea de disefio y 1os nodos hidrâulicos. Representaciôn grâfica de1 câlculo hidrâulico completo que se deberâ hacer en papel semi-logaritmico (Ql.85) y deberâ contener al menos la siguiente informaciôn: - Curva de demanda de agua. - Demanda de1 sistema de rociadores. - Demanda de 1as mangueras. ARTiCULO 41.-USO DE SOFTWARE PAIG EL CW CULO HIDRXULICO. En el caso de usarse un software comercial especializado en el câlculo hidrâulico para sistemas de protecciôn contra incendios, la informaciôn requerida en 1os Articulos 37 y 40 o cualquier otra que sea necesaria para la debida interpretaciôn de 1os planos, câlculos y especificaciones, deberân estar traducidas al espafiol, en el caso de que 1os resultados se presenten en otro idioma. CAPiTIJLO vII INSPECCION Y PRUEBA ARTiCULO 42.- Durante el proceso constructivo, el director de la obra deberâ realizar 1as pruebas con-espondientes para garantizar que todas 1as partes de1 sistema contra incendio funcionen, segfm lo indican 1as especificaciones de cada equipo y de acuerdo a 1os niveles establecidos en 1as especificaciones de instalaciôn, antes de cubrir cualquier parte de ella. ARTiCULO 43.- E1 director de la obra deberâ solicitar a E1 MOPC, 1as inspecciones de lugar para cada una de 1% instalaciones de 1os sistemas de deguridad y protecciôn contra incendios. ARTiCULO 44.- E1 inspector verificarâ que la instalaciôn cumple con 1os planos y 1as especificaciones de1 proyecto y funciona de acuerdo a 1os lineamientos establecidos en este Reglamento y en el formulario de inspecciôn correspondiente. ARTiCULO 45.- Todas 1as instalaciones deberân ser probadas segfm lo establecido en 1as Normas NFPA con-espondientes o cualquier otra norma internacionalmente aprobada. W RD H APLICACIC,NDELRFIILUAM OSFGfWI- AGON YRIER DEIAEDIHCACION CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES ARTiCULO 46.- Este Reglamento serâ aplicado a todas 1as ocupaciones reguladas en este Titulo 11, de acuerdo a lo indicado en 1os Capitulos 11 al V1. ARTiCULO 47.- Todas 1as edificaciones y estructuras deberân cumplir con 1os requisitos de seguridad y de protecciôn contra incendios establecidos en el Titulo 111, de este Reglamento. ARTiCULO 48.- La clasificaciôn de edificaciones establecida en este Reglamento no necesariamente coincide con la de otros reglamentos que 1as clasifican atendiendo a otros objetivos. ARTiCULO 49.- En caso de estructuras especiales y de ocupaciôn mflltiple, ya sean mixtas o separadas, serân aplicados, ademâs, 1os requisitos indicados en 1os Capitulos V y V1, de este Titulo 11, respectivamente. ARTiCULO 50.- Las ocupaciones no tratadas en este Reglamento serân reguladas segfm la Norma NFPA l0l u otras normas internacionales reconocidas y aceptadas por E1 MOPC. CAPiTULO 11 CLASIFICACION DE OCUPACIONES ARTiCULO 51.- Las edificaciones serân clasificadas en atenciôn a 1os criterios establecidos en el presente Capitulo 11. AltTictTtao 52.-GRtTPo A - ALMACtN. Una ocupaciôn donde la funciôn primaria es almacenar o proteger bienes, mercancias o productos, vehiculos o animales. Las ocupaciones para almacenamiento se caracterizan por la presencia de un nflmero relativamente pequefio de personas, en relaciôn con su superficie. PiRIU FO. Las ocupaciones para almacenamiento se caracterizan por una presencia de un nflmero relativamente pequefio de personas, en relaciôn con su superficie. Entre esta clasificaciôn se incluyen, sin ser limitativos'. 1. Graneros 2. Almacenamiento por alto volumen de petrôleo 3. Frigorificos 4. Hangares (fmicamente para almacenamiento) 5. Estruduras para estacionamiento 6. Establos 7. Terminales de camiones y maritimas 8. Depôsitos AltTictTt,o 53.-GRtœo E - EDIJCATIVA o DE ENSESANZA. ocupaciôn utilizada para fines educativos hasta el nivel de educaciôn media (duodécimo curso), por quince (15) personas o mis, durante un periodo de cuatro o mâs horas por dia, o mâs de doce (12) horas por semana. PiRIG FO. La ocupaciôn para ensefiarlza o educaciôn se diferencia de una ocupaciôn para reuniones pflblicas, en que en la primera estân presentes regularmente 1os mismos ocupantes, entre 1as que se agrupan 1as siguientes'. 1. Academias 2. Jardines infantes 3. Escuelas y colegios AltTictTtao 54.-GRtœo G - GIJARDERiAS. ocupaciôn donde quince (15) o mâs usuarios reciben cuidados, manutenciôn y supervisiôn por parte de personas que no son sus parientes o tutores legales, durante menos de 24 horas diarias. PiRIIAFO. En la ocupaciôn para guarderias estân incluidos 1os siguientes tipos y 1os jardines de infancia que ofrecen clases para nifios que requieren atenciôn durante todo el dia. 1. Guarderias para adultos, excepto si son parte de una ocupaciôn sanitaria. 2. Guarderias para nifios. 3. Hogares de dia. 4. Clases en jardines infantiles inherentes a 1% ocupaciones para guarderias de nifios. 5. Escuelas de pârvulos. ARTiCULO 55.-GRUPO H - HABITACIONAL O RESIDENCIAL. Una ocupaciôn donde se proporcionan facilidades y alojamiento para dormir, con fines diferentes al cuidado de la salud o al penitenciario y correccional. La ocupaciôn puede ser transitoria (hoteles, moteles o casas de hospedaje), como permanente (apartamentos, viviendas individuales o dflplex, monasterios, conventos, asilos, centros de acogida). PiRIIAFO. La ocupaciôn habitacional o residencial se caracteriza por proporcionar facilidades y alojamiento para dormir con fines diferentes al cuidado de la salud o al penitenciario y correccional. La ocupaciôn puede ser transitoria o permanente. Las ocupaciones transitorias se refieren a 1os siguientes tipos: a) Hoteles y Moteles: Edificio o conjunto de edificios bajo una misma administraciôn, en 1os cuales se provee alojamiento para dormir a mâs de 16 personas y es usado de manera temporal para hospedaje, con o sin alimentaciôn. b) Viviendas Individuales y Dùplex: Edificios que contienen una o dos unidades de vivienda, con instalaciones independientes de cocina y bafio, respectivamente. Casas de Huéspedes o Pensiones: Edificio o parte de1 mismo que no clasifica como vivienda individual o dflplex, que provee alojamiento para un total de 16 personas o menos, de manera temporal o permanente, sin personal de servicio para atenciôn personal, con o sin alimentaciôn, pero sin instalaciones separadas de cocina para ocupantes solos. d) Edificio de Apartamentos: Un edificio o parte de1 mismo que contiene tres o mâs unidades de vivienda con instalaciones independientes de cocina y bafio. Dormitorio: Un edificio o espacio de un edificio en el cual se provee alojamiento para dormir a mâs de 16 personas no miembros de una misma familia, en la misma habitaciôn o conjunto de habitaciones asociadas, bajo una ocupaciôn colectiva y una misma administraciôn, con o sin alimentaciôn, pero con instalaciones individuales de cocina. f) Asilos y Centros de Acogida: Los siguientes son ejemplos de instalaciones clasificadas en este tipo, por contener una disposiciôn para alojamiento de personas en grupo, discapacitadas fisica o mentalmente, que: 1) Asisten normalmente a escuelas comunitarias, a ceremonias religiosas de la comunidad o que utilizan 1as instalaciones comunitarias de otra manera. 2) Reciben capacitaciôn comunitaria para vivir independientemente, para trabajar con remuneraciôn u otras actividades relacionadas. 3) Brindan servicios de cuidados personal, pero no se proporcionan cuidados de enfermeria. 4) Prestan servicio de rehabilitaciôn social, alcoholismo, farmacodependencia o salud mental, que brindan atenciôn personal, pero no a pacientes criticos, ni para prestar servicios de enfermeria. 5) lnstalaciones de vivienda asistidas. AltTictTtao 56.-GRtTPo I INDIJSTRIAL. ocupaciôn donde se manufacturan productos o donde se llevan a cabo operaciones, tales como: procesamiento, ensamblado, mezclado, embalaje, acabado, decorado o reparaciôn. PiRIIAFO 1. La ocupaciôn industrial incluye al menos 1as siguientes: 1. Plantas de lavado en seco. 2. Fâbricas de todo tipo. 3. Plantas procesadoras de alimentos. 4. Plantas de gas. 5. Hangares (para servicio mantenimiento). 6. Lavanderias. 7. Plantas eléctricas. 8. Estaciones de bombeo. 9. Refinerias. 10. Aserraderos. 11. Centrales telefônicas. 12. Laboratorios, diferentes a 1os de terapia fisica, de computaciôn y otros no industriales. 13. Un ârea de mantenimiento en cualquier ocupaciôn. PiRIIAFO 2. En el caso de 1os laboratorios, para definir una clasificaciôn de la ocupaciôn diferente a la industrial, el MOPC analizarâ cada caso individualmente, dependiendo de la extensiôn y la naturaleza de 1os riesgos asociados, entre 1os que se consideraria el laboratorio de terapia fisica, de cômputos o similares. ARTiCULO 57.-GRUPO M MERCANTIL (COMERCIAL). utilizada para la exhibiciôn y venta de mercancias. ocupaciôn PiRIG FO. Las ocupaciones mercantiles incluyen lo siguiente: 1. Tiendas por departamentos. 2. Farmacias. 3. Restaurantes con menos de 50 personas. 4. Centros comerciales individuales o agrupados (plazas comerciales). 5. Mercados. 6. Supermercados. 7. lnstalaciones para oficinas, almacenamiento y servicio, inherentes a la venta de mercancia y ubicadas en el mismo edificio. AltTictTtao 5s.-GRtTPo o - oFlclxyts. Una ocupaciôn utilizada para llevar cuentas y registros o para realizar transacciones comerciales distintas a 1as mercantiles. PiRIG FO. Las ocupaciones de oficinas incluyen lo siguiente: 1. Oficinas generales. 2. Torres de Control de Trâfico Aéreo (ATCTS). 3. Edificios para ensefianza en institutos y universidades, salones de clase para menos de 50 personas, laboratorios para ensefianza. 4. Consultorios médicos y odontolôgicos, a menos que tengan caracteristicas para ser clasificados como ocupaciôn sanitaria para pacientes ambulatorios. 5. Clinicas para pacientes ambulatorios. 6. Centro de parto con menos de 4 pacientes, sin cuidados a bebés, que no provean instalaciones para dormitorios ni procedimientos para tratamiento para cuatro (4) o mâs ocupantes en cada caso, incapaces de cuidarse a si mismos. Servicios comunes a 1os edificios, tales como: kioscos de revistas, cafeterias que sirven a menos de 50 personas, barberias y salones de belleza. 8. Alcaldias, edificios municipalidades y tribunales, siempre que no sean usados para reuniones pflblicas. .M . ARTiCULO 59.-GRUPO P PENITENCIARW S Y CORRECCIONALES. Ocupaciôn utilizada para alojar diez (10) o mâs personas bajo distintos grados de privaciôn de la libertad o de seguridad, donde la mayoria de 1os ocupantes son incapaces de protegerse a si mismos, debido a que 1as medidas de seguridad no se encuentran bajo el control de 1os ocupantes. PiRIIAFO. Las ocupaciones penitenciarias y correccionales incluyen lo siguiente: 1. Centros para la drogadicciôn de adultos y jôvenes 2. Campos de trabajo para adultos y jôvenes 3. Centros residenciales para comunidades de adultos 4. lnstituciones correccionales para adultos 5. Centros residenciales para comunidades juveniles 6. Penitenciarias juveniles 7. Escuelas de capacitaciôn parajôvenes AltTictTtao 60.-GRtœo R - REIJNIONES Pfmtalc.,ts. Una ocupaciôn utilizada para reunir cincuenta (50) o mâs personas, para propôsitos, tales como: ceremonias religiosas, deliberaciones, consumo de comidas y o bebidas, recreaciôn, entretenimiento, o sala de espera para transportes, o como edificio especial para diversiones, independientemente de su carga de ocupantes. PiRIIAFO. Las ocupaciones de1 Grupo R se caracterizan por tener una presencia real o potencial de multitudes de personas sin limitaciones, con riesgo de pânico en situaciones de emergencia y son habitual u ocasionalmente abiertas al pflblico. Sus ocupantes se encuentran de manera voluntaria en el lugar, y por lo general, no estân sujetos a disciplina o control. Estos edificios no son utilizados como dormitorios. Los tipos de edificaciones que incluyen el grupo de reuniones pflblicas son 1os siguientes: 1. Arsenales. 2. Salas para reuniones. 3. Auditorios. 4. Pistas de bolos. 5. Salas de clubes. 6. Aulas de institutos y universidades para 50 6 mâs personas. 7. Salas de conferencias. 8. Estrados. 9. Salones de baile. 10. Establecimientos para consumo de bebidas alcohôlicas. 11. Salas de exhibiciôn. 12. Gimnasios. 13. Coliseos 14. Bibliotecas. 15. Capillas mortuorias. 16. Salas de cine. 17. M useos. 18. Estaciones y terminales para pasajeros en instalaciones de transporte pflblico: aéreo, terrestre, subterrâneo y maritimo. 19. Lugares para ceremonias religiosas. 20. Salones de billar. 21. Muelles de recreaciôn. 22. Restaurantes de 50 personas o mâs. 23. Pistas de patinajes. 24. Edificios especiales para entretenimiento, independientemente de la carga de ocupantes 25. Teatros. 26. Salones de conferencia, âreas de refrigerio o similares para mis de 50 personas, que forman parte de otras ocupaciones. AltTictTtao 61.- GRIJPO s - SANITARIA. ocupaciôn utilizada para tratamiento médico o de otra clase o para el cuidado de seis (6) o mâs personas, cuando en su mayoria son incapaces de cuidar de si mismos por motivos a su edad, condiciôn fisica o mental, o debido a que 1as medidas de seguridad no estân bajo el control de 1os ocupantes. PiRIIAFO. Las ocupaciones sanitarias abarcan 1os siguientes tipos de edificaciones, con ocupantes que sufren enfermedades, trastornos fisicos o mentales, incluyendo nifios convalecientes o ancianos enfermos. 1. Hospitales. 2. lnstalaciones de atenciôn limitada. 3. Clinicas. CAPiTULO III CLASIFICACION DE RIESGO DE LOS CONTENIDOS SECCION 1 CRITERIO S GENEIU LES ARTiCULO 62.- Deberâ ser clasificado el nivel de riesgo de 1os contenidos de 1os edificios o estructuras, de acuerdo con 1as disposiciones establecidas en este Reglamento segfm la siguiente clasificaciôn, la cual determina el nivel de peligro, en cuanto a su contenido y a 1os procesos que se realizan en el edificio o estructura. ARTiCULO 63.- Cuando se presenten diferentes grados de riesgo de 1os contenidos en distintas partes de la edificaciôn o estructura, 1os mâs peligrosos deberân regir la clasificaciôn, a menos que 1as âreas peligrosas estén separadas o estén protegidas contra riesgos especiales, de acuerdo con el Articulo 82. sEcclôN 2 CLASIFICACION DE RIESGOS ARTiCULO 64.- En la siguiente clasificaciôn se ha incluido el tipo de riesgo que corresponde a 1as edificaciones mâs comunes; en 1os demâs casos, se definirân de acuerdo al peligro de su contenido. AltTictTtao 65.-RIEsGo LIGERO o BAJO. contenidos que tienen tan baja combustibilidad que dentro de ellos no puede ocurrir una auto propagaciôn de1 fuego, tales como: apartamentos, iglesias, clubes, viviendas, dormitorios de 1os hoteles, oficinas, centros educativos, hospitales, centros penitenciarios, asilos. AltTictTtao 66.-RIEsGo ORDINARIO o MODERADO. contenidos que tienen la posibilidad de arder con una rapidez moderada o de generar un volumen considerable de humo, y de 1os cuales no se debe esperar explosiones o vapores venenosos, tales como: edificios destinados a espectâculos, cafeterias, restaurantes, reposterias, lavanderias, panaderias, estacionamientos, centros comerciales, empresas de artes grâficas, fébricas de cemento, de tabaco, de bebidas, de lâcteos, de textiles, de calzado, de vidrio, etc. ARTiCULO 67.- RIESGO ALTO. Contenidos que tienen la posibilidad de arder con extrema rapidez o de 1os cuales se pueden esperar explosiones, debido a que manipulan, elaboran o almacenan materiales sumamente peligrosos, tales como: fébricas de explosivos, refinerias de petrôleo, fébricas de barniz, fébricas de pintura, fébricas donde existan liquidos inflamables, industrias de1 caucho, etc. CAPiTULO IV EDIFICIOS DE GIG N ALTUIU (GA) AltTictTt,o 6i-coxcEpl'os DE APLICACIJN GENERAL. Para los fines del presente Reglamento, se denominarâ edificio de gran altura (GA) a cualquier edificaciôn, independientemente de1 uso especificado en 1os renglones anteriores, cuya altura pase de 23 metros (75 pies). Esta altura se debe medir desde el nivel de la calle o de1 nivel mis bajo de acceso de 1os vehiculos de1 cuerpo de bomberos hasta el piso de1 nivel ocupable mis alto. ARTiCULO 69.- Ademâs de 1as disposiciones indicadas en el Titulo 111, para 1as diferentes edificaciones, de acuerdo al uso con-espondiente, aquellas que sean definidas como de gran altura también deberân cumplir con 1as disposiciones de este capitulo, que establece 1os requisitos minimos para la instalaciôn de 1os sistemas contra incendios, para cuyos efectos se aplicarâ la disposiciôn que sea mâs restrictiva. AltTictTt,o 70.- SISTEMA DE DETECCIJN Y ALARMA. Toda edituaciôn GA deberâ estar equipada con un sistema de alarma de incendios, con un sistema de comunicaciones alarma voz, que cumpla con el Titulo V, de este Reglamento, el cual deberâ tener un servicio de comunicaciôn telefônica de doble via para uso de1 encargado de mantenimiento y el cuerpo de bomberos. Este sistema deberâ operar entre la estaciôn central de control y cada una de 1as cajas de ascensores, todos 1os vestibulos de 1os ascensores y cada uno de 1os niveles de piso y de 1% escaleras de salida. AltTictTtao 71.-MEDIos DE EXTINCIJN. Los edificios de gran altura deberân estar protegidos, en su totalidad, mediante un sistema de tuberia vertical Clase 1. (Véase Articulo 352) ARTiCULO 72.- Se deberâ proporcionar ademâs un sistema de rociadores automâticos para 1as edificaciones que excedan 23.00 m o para aquellas de menor altura, segfm sea estipulado en el Titulo 111. Esta instalaciôn deberâ cubrir por completo a toda edificaciôn y cumplir con todo lo establecido en el Titulo V1, Capitulo V11, de este Reglamento. Estân exentos de esta obligatoriedad 1os edificios de apartamentos existentes. ARTiCULO 73.- Cada piso deberâ estar equipado con una vâlvula para control de 1os rociadores y un dispositivo de flujo de agua (flow switch). AltTictTtao 74.-ENERGiA DE RESERVA. Todas las edificaciones de gran altura deberân tener un sistema de energia de reserva, que deberâ cubrir 1os siguientes sistemas: a. Sistema de iluminaciôn de emergencia, que cubra escaleras y corredores de emergencia. b. Sistema de alarma de incendio. c. Bomba de incendio. d. Equipos e iluminaciôn de la estaciôn central de control. e. Equipos mecânicos de presurizaciôn y de extracciôn, si 1os hubiere. AltTictTtao 75.- sEsALlzAclôx INFORMATIVA DEL EolFlclo. En todas las edificaciones de gran altura, excepto 1as residenciales, se deberâ colocar en un lugar visible y en cada piso, un esquema informativo en cada entrada, donde se muestre la identificaciôn de1 lugar y la ubicaciôn y reconido hacia 1as salidas de1 medio de egreso o de emergencia. AltTictTt,o 76.-EsTAcIôN CENTRAL DE coxTRoL. En todo edituio de gran altura deberâ existir una estaciôn central de control, ubicada en un lugar de fâcil acceso para 1os bomberos u otra instituciôn de emergencia. Dicha estaciôn central deberâ contener 1os siguientes elementos y funciones: a. Paneles y controles de1 sistema de alarma de incendio por voz. b. Paneles y controles de1 servicio de comunicaciones telefônicas de doble via, para uso de1 cuerpo de bomberos. c. Paneles indicadores de 1os sistemas de detecciôn y alarma de incendio. d. lndicadores de la ubicaciôn por piso y funcionamiento de todos 1os ascensores. e. lndicadores de 1as vélvulas de 1os rociadores y dispositivos de flujo de agua. f. lndicadores de1 estado de 1os generadores de emergencia. g. Controles para cualquier sistema automâtico utilizado para abrir 1as puertas de 1as escaleras. h. lndicadores de1 estado de 1% bombas de incendio. Un teléfono para uso de1 cuerpo de bomberos, con acceso controlado al sistema pflblico de teléfono. CAPiTIJLO v OCIJPACIONES MIV TIPLES AltTictTtao 77.-DE APLICACIJN GENERAL. Todo edificio o estlwtura con ocupaciôn mflltiple deberâ cumplir con 1os requisitos establecidos en 1os Articulos 78 y 79, y 1os demâs concernientes a su tipo (mixto o separado), segfm lo establecido en 1os Articulos 80 y 8 l para 1as mixtas, y de1 82 al 84 para 1% separadas. ARTiCULO 78.- Las âreas para 1os siguientes usos, cuando son inherentes a otra ocupaciôn, deberân ser consideradas como parte de la ocupaciôn predominante y deberân cumplir con 1as disposiciones de este Reglamento, aplicables a dicha ocupaciôn: Uso mercantil, comercial, industrial o de almacenamiento. Uso no habitacional con una carga de ocupantes menor a la establecida en el Capitulo 11, Titulo 11. ARTiCULO 79.- En caso de que se presenten 1os siguientes tipos de ocupaciones, como adicionales a una ocupaciôn principal, no se requerirâ que sean separadas de dicha ocupaciôn principal, cuando estén dentro de 1os siguientes limites: 1. Un ârea usada fmicamente como comedor pflblico para 300 personas o menos y esté junto a un ârea de ventas al detalle. 2. Una sala de reuniones no mayor a 80.00 m2, si se encuentra en una ocupaciôn de riesgo alto. Oficinas que en su totalidad no ocupen mâs de1 25% de la ocupaciôn principal, cuando no son adicionales a una ocupaciôn con contenido de riesgo alto. AltTictTtao so.-octTluclôx MIXTA. cada secciôn del edificio de ocupaciôn mixta se deberâ clasificar segfm su uso, de acuerdo con 1os Articulos 52 al 6l. ARTiCULO 81.- En este tipo de edificios, 1% instalaciones de 1os medios de egreso, el tipo de construcciôn, la protecciôn, y otros mecanismos de seguridad en el edificio, deberân cumplir con la ocupaciôn mis restrictiva y con 1os requisitos de seguridad humana de 1as ocupaciones involucradas, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y en la Norma NFPA 101. AltTictTtao sz.-octipAclôx SEPARADA. En las ocupaciones separadas, cada parte de1 edificio o estructura que contenga una ocupaciôn diferente, deberâ estar completamente separada de otras ocupaciones por medio de estructuras con clasificaciôn de resistencia al fuego de tres horas, dos horas o una hora, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y en la Norma NFPA 101, u otra norma internacionalmente reconocida y aceptada por E1 M OPC. ARTiCULO 83.- Cuando el edificio esté protegido por un sistema de rociadores automâticos aprobado, se permitirâ la reducciôn de l hora en la clasificaciôn de resistencia al fuego; pero en ningfm caso esta resistencia al fuego podrâ ser menor de l (una) hora, excepto en 1os casos establecidos en la norma NFPA. ARTiCULO 84.- Las separaciones deberân ser verticales, horizontales o ambas, o de forma ta1 que provea una separaciôn completa entre 1as divisiones de 1as diferentes ocupaciones en el edificio. CAPiTULO VI ESTRUCTUIU S ESPECIALES AltTictTtao ss.-RE()tTlslTos A CIJMPLIR. Las estructuras especiales cumplirân con 1os requisitos establecidos en la Norma NFPA l0l u otra norma internacionalmente reconocida y aceptada por el MOPC. ARTiCULO 86.- Los requisitos establecidos para estructuras especiales, segfm lo indicado en el Articulo 85, serân aplicados a 1as ocupaciones reguladas en el Titulo 111, de este Reglamento, que formen parte o se encuentren dentro de una estructura especial. ARTiCULO 87.- Las disposiciones reguladas en el Titulo 111, de este Reglamento se deberân aplicar, a excepciôn de 1% partes que deban ser modificadas de acuerdo con la norma NFPA 101. WnD m RFAIIYRIMIENM DEPROTEA NGN IG INCENDIOS ENLASEDIHCACIONFS CAPiTULO I DISPO SICIONES GENEIU LES ARTiCULO 88.- Las siguientes disposiciones serân

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona