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Dec. No. 82-11 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, varias porciones de terrenos en la provincia de Barahona, para ser destinadas a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 30 metros de ancho por 55.885 kilómetros de longitud. G. O. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 82-11
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que las actuales líneas de transmisión que enlazan los centros de generación radicados en la Región Sur del país, resultan insuficientes cuando la capacidad de generación hidroeléctrica de dicha región se incrementa a consecuencia del aumento del agua de sus embalses, lo que provoca restricciones en dichas líneas e impide el despacho de la demanda de la generación térmica de dicha región.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la interconexión de las nuevas líneas a 138 Kv, a ser construidas desde los parques de generación térmica instalados en la localidad de ITABO, del municipio de Haina, provincia San Cristóbal, hasta los principales centros de consumo de energía en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) está construyendo la Línea de Transmisión a 345 kvs. que interconectará la Región del Cibao con el Distrito Nacional y los centros de generación radicados en las Regiones Sur y Este del país, conjuntamente con dos grandes subestaciones a idéntico voltaje, una identificada como “Subestación El Naranjo”, localizada en la sección El Naranjo, del municipio de Santiago y la provincia del mismo nombre y la otra identificada como “Subestación Julio Saurí”, localizada en la sección Los Montones, municipio de Hato Dama, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que, en adición, el Estado dominicano está promoviendo la instalación de energía limpia a partir de fuentes renovables, utilizando como fuente
primaria el sol, el viento, la biomasa, los desperdicios orgánicos o municipales, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y/o cualquiera otra fuente renovable no utilizada hasta ahora en proporciones significativas.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Eólico Juancho-Los Cocos forma parte de los esfuerzos en curso para diversificar el parque de generación del país, que incluye la explotación de nuevas fuentes de energía limpia.
CONSIDERANDO: Que, para evacuar la energía a ser generada por la operación del Parque Eólico Juancho-Los Cocos es necesario construir una Línea de Transmisión a 138 kvs., de doble tierra, simple conductor por fase, con una extensión aproximada de 55.855 kms., desde la Subestación Cruce de Cabral, hasta las instalaciones del citado Parque Eólico.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción de las torres y los postes que habrán de sostener la línea de transmisión antes referida resulta imprescindible la adquisición por el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de las porciones de terrenos, propiedad de particulares, que serán utilizadas para la indicada línea, así como para el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso.
VISTA: La solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No.700, del 31 de julio del 1974, que modifica los artículos 10, 12, y 13, de la Ley No. 3441 de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.13-07, del 17 de enero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo y su competencia.
VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante el Decreto No.202-08, del 30 de mayo del 2008 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 02 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No.923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece a la CDEEE como líder coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas de carácter estatal y de aquellas que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 kvs., la adquisición por el Estado Dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de una franja de terreno de 30 mts. de ancho y 55.855 kms. de longitud (aproximadamente), propiedad de particulares, ubicada en la provincia Barahona, quedando constituido el derecho de paso, a los fines de la instalación, puesta en operación y posterior mantenimiento de la línea a ser construida, en los lugares comprendidos dentro de los terrenos por cuyo trayecto serán ejecutados los citados trabajos, según se detalla a continuación:
1. Sector Juancho, La Fundación (La Algodonera), municipio Enriquillo, provincia Barahona; sector Arroyo Dulce, municipio Enriquillo, provincia Barahona; sector Naranjal, municipio Enriquillo, provincia Barahona; sector Higüero, municipio Enriquillo, provincia Barahona; sector Placer Bonito (Masaco), municipio Enriquillo, provincia Barahona; sector Bretón, municipio Polo, provincia Barahona; sector Las Cayas, municipio Polo, provincia Barahona; sector Arroyito, municipio Polo, provincia Barahona; sectores Los Lirios, El Charco, Los Lazos (La Lanza), municipio de Polo, provincia Barahona; sectores Monteada Nueva, Cortico, Aota, Caña Brava, municipio de Polo, provincia Barahona; sector La Cueva (Los Chirriales), municipio Cabral, provincia Barahona; sector El Brisal, municipio Cabral, provincia Barahona; sectores Cachón, municipio Cabral, provincia Barahona; sector Cruce de Cabral (Leche Rica), municipio Cabral, provincia Barahona.
2. Municipio Barahona, distritos municipales El Cachón, La Guázara, Villa Central, provincia Barahona; municipio Cabral y El Peñón, provincia Barahona; Distrito Municipal Arroyo Dulce, municipio Enriquillo, provincia Barahona; Distrito Municipal Pescadería, municipio Fundación, provincia Barahona; Distrito Municipal Palo Alto, municipio Jaquimeyes, provincia Barahona; Distrito Municipal Bahoruco, municipio La Ciénaga, provincia Barahona; municipio Salinas, provincia Barahona; Distrito Municipal Los Patos, municipio Paraíso, provincia Barahona; municipio Polo, provincia Barahona; municipio Polo, provincia Barahona; Distritos Municipales Canoa, Fondo Negro, Quita Coraza, municipio Vicente Noble, provincia Barahona; municipio Tamayo, provincia Barahona; municipio Neyba, provincia Barahona; municipio Pedernales, provincia Barahona; municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, así como cualquier otro inmueble que se encuentre dentro del trayecto de la línea precedentemente indicada.
PÁRRAFO: Los terrenos descritos precedentemente se encuentran dentro de la ruta georreferenciada descrita a continuación:
Ruta Georreferenciada LT 138 kV S/E Los Cocos - S/E Cruce Cabral
Coordenadas UTM Datum WGS84
Coordenadas margen izquierdo | Coordenadas eje Central | Coordenadas margen Derecho
Norte | Este | Número de apoyo | Norte | Este | Norte | Este
1977568.319 | 257382.989 | (S/E) Los Cocos | 1977613.250 | 257443.040 | 1977658.181 | 257505.091
1978599.144 | 256619.194 | 6 | 1978613.200 | 256664.790 | 1978637.456 | 256779.386
1984098.778 | 258750.223 | 20 | 1984105.790 | 258845.410 | 1984112.722 | 258901.597
1985175.749 | 258522.14 | 21 | 1985205.880 | 258582.420 | 1985236.031 | 258662.7
1986370.933 | 255701.943 | 29 | 1986421.800 | 255757.720 | 1986473.067 | 255811.497
198699.878 | 255006.189 | 32 | 1986975.030 | 255081.660 | 1987010.182 | 255151.131
1990210.911 | 255049.982 | 45 | 199030.720 | 255124.650 | 1990250.629 | 255192.918
1993282.844 | 254822.111 | 48 | 1993312.910 | 254890.910 | 1993343.977 | 254959.993
1991784.778 | 254713.111 | 50 | 1991784.560 | 254776.460 | 1991714.342 | 254683.79
200339.062 | 262421.14 | 99 | 2003298.460 | 262497.590 | 2003277.558 | 262570.04
2007074.117 | 262184.044 | 116 | 2007083.830 | 262258.580 | 2007093.543 | 262331.116
2010160.729 | 261570.839 | 122 | 2010166.690 | 261646.120 | 2010172.651 | 261721.401
2014108.628 | 261721.236 | 136 | 2014084.990 | 261795.390 | 2014061.352 | 261866.544
2017283.885 | 263777.828 | 152 | 2017193.330 | 263827.830 | 2017132.735 | 263877.832
2017871.755 | 263528.72 | 157 | 2017799.300 | 265308.690 | 2017726.845 | 265323.66
2018597.608 | 268393.338 | 170 | 2018519.900 | 268383.600 | 2018442.192 | 268372.864
2018112.845 | 270542.376 | 174 | 2018048.430 | 270495.730 | 2017986.625 | 270451.084
2017487.077 | 271186.479 | 177 | 2017434.030 | 271115.480 | 2017380.983 | 271106.441
2017627.326 | 274217.997 | 178 (S/E Cruce de Cabral) | 2017552.380 | 274220.854 | 2017477.435 | 274221.710
ARTÍCULO 2. En el caso de arribarse a un arreglo amigable con los propietarios particulares de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los indicados terrenos.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1, del presente decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II, al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 sobre Expropiaciones.
ARTiCULO 5. La servidumbre de paso consignada en el Articulo l de1 presente Decreto
continuarâ en vigencia luego de concluidos 1os trabajos indicados, en base a lo cual la
Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED) deberâ tener libre acceso a 1os
sitios o lugares donde se encuentren ubicadas 1as lineas y equipos auxiliares durante el
proceso de instalaciôn de la linea de transmisiôn de que se trata y después de éste, para
fines de mantenimiento y o ampliaciôn de 1os servicios existentes.
ARTiCULO 6. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio
especial de 1os sefialados trabajos, estarân sujetos al pago de la contribuciôn prevista en el
Articulo l de la Ley No. 1849, de1 18 de noviembre de1 1948, sobre Contribuciôn de 1as
Obras Pflblicas que Beneficien Terrenos de Particulares, conforme 1as disposiciones
establecidas en la referida ley.
ARTiCULO 7. Los trabajos de avalflo de 1os terrenos y sus mejoras serân realizados por la
Direcciôn General de Catastro Nacional.
ARTiCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serân
pagadas por la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTiCULO 9. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, a nombre y en representaciôn de1 Estado dominicano,
transfiera 1os inmuebles e inscriba o registre 1os derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTiCULO 10. Enviese al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica
Dominicana (ETED), al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaciôn Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al
Abogado de1 Estado, para 1os fines convspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de dos mi1 once (201 1)., afios
l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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