Texto de la norma
Dec. No. 73-11 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Pedro Ramón Sánchez. G. O. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 73-11
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 93, de fecha 6 de abril de 2009, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Pedro Ramón Sánchez, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.99-00569, registrada el 12 de agosto del 1999, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 6 de abril de 2009, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia de fecha 15 de junio de 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, y que dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.1, del 5 de enero de 2011, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Pedro Ramón Sánchez, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.99-00569, registrada el 12 de agosto del 1999, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada Sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Pedro Ramón Sánchez, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.1, del 5 de enero de 2011, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Pedro Ramón Sánchez, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No. No.99-00569, registrada el 12 de agosto del 1999, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1) y 846 del Título 21, del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Pedro Ramón Sánchez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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