Texto de la norma
Dec. No. 70-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 70-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Sary Ysabel Galán Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sory Isabel Galán Almonte.
Artículo 2. La señora Teodora Laureano Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Teodosa Laureano Núñez.
Artículo 3. La señora María de Lurden Rosario Peguero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Lourdes Rosario Peguero.
Artículo 4. El señor Erubey Andrés Guzmán Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Erubey Andrés Jesús Guzmán Polanco.
Artículo 5. La señora Melenita Castro, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elena Castro.
Artículo 6. La señora Vidalina Javier Calzado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vitalina Javier Calzado.
Artículo 7. El señor Wendy Miguel Gil Tavárez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Gil Tavárez.
Artículo 8. La señora María García Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martina García Guerrero.
Artículo 9. La señora Ana Lucía Ogando, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Luisa Ogando.
Artículo 10. La señora Mirna Rafaela Manzano Santillán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Clara Manzano Santillán.
Artículo 11. El señor Renso Honoret Honoret Reynoso, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Renso José Honoret Reynoso.
Artículo 12. La señora Nery Altagracia Bonilla Henríquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nelly Altagracia Bonilla Henríquez.
Artículo 13. El señor Henry Altagracia Ozuna Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hemry Altagracia Ozuna Santana.
Artículo 14. El señor Manuel Onécimo Féliz Medina, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel América Féliz Medina.
Artículo 15. La señora Yrenes Suero Matías, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elsa Irene Suero Matías.
Artículo 16. El señor Eugenio Ma Cuevas Silvestre, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eugenio María Cuevas Silvestre.
Artículo 17. El señor Evelin Nery Lora González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Evelio Nery Lora González.
Artículo 18. El señor Emerenciano Melenciano De la Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Melenciano De la Cruz.
Artículo 19. El señor Ángel B. Florimón Lajara, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ángel Bienvenido Florimón Lajara.
Artículo 20. La señora Obdulia Ventura Lora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Ventura Lora.
Artículo 21. La señora Librada Altagracia Marte Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Josefa Marte Reynoso.
Artículo 22. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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