Texto de la norma
Dec. No. 52-11 que modifica el Dec. No. 156-07, así como el Dec. No. 838-03 que modificó el Dec. No. 181-98, que declararon terrenos de utilidad pública en el Distrito Nacional. G. O. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 52-11
CONSIDERANDO: Que los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos que como gobiernos locales deben garantizar y promover el bienestar social y económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicios públicos, sean prestados de manera continua y permanente.
CONSIDERANDO: Que al Ayuntamiento de Santo Domingo Este le urge la construcción del Palacio Municipal, con fines de alojar sus oficinas para un mejor funcionamiento y ofrecer servicio de calidad a los munícipes.
CONSIDERANDO: Que también es una emergencia la construcción de la planta física para la reubicación del mercado de Los Mina.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento Santo Domingo Este determinó a través de un levantamiento realizado, que los terrenos adecuados por su ubicación para la construcción de dicho palacio son los que se encuentra dentro del ámbito de la parcela 88-C-2-Refundida, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este determinó a través de un levantamiento realizado que los terrenos adecuados por su ubicación, para instalar el mercado es una porción de terreno con una extensión superficial de 25,694.00 m2), y sus mejoras, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.81, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, del sector Los Mina, anterior propiedad del Consorcio Algodonero C. por A., según consta en el Certificado de Título No.58-3196, limitada: al Norte con parte de la misma parcela; al Sur, parcela No.115; al Este, parte de la misma parcela; al Oeste, parte de la misma parcela. En dicha porción de terreno se encontraban ubicadas las instalaciones de la empresa Fábrica de Aceites Vegetales Ambar, C. por A.
CONSIDERANDO: Que los terrenos descritos anteriormente fueron declarados de utilidad pública, mediante los Decretos Nos. 156-07, de fecha 22 de marzo de 2007, a favor de la Corporación de Fomento, Industrial (CFI), hoy Proindustria, y 838-03 de fecha 25 de agosto de 2003, a favor del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
CONSIDERANDO: Que el inmueble descrito anteriormente, con una extensión superficial de 29,006.00 metros cuadrados, fue declarado de utilidad pública, mediante Decreto No. 156-07, de fecha 22 de marzo de 2007, a favor de la Corporación de Fomento Industrial, (CFI), hoy Proindustria.
CONSIDERANDO: Que debido a la urgencia que tiene el Ayuntamiento de Santo Domingo Este de construir su Palacio Municipal, le ha solicitado al Poder Ejecutivo la modificación del primer artículo del Decreto No.156-07, del 22 de marzo de 2007, con el objetivo de que sea traspasada una porción de terreno de 18,574.44 mts2, de los 29,006.00 mts2, adjudicada a dicha corporación.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), no ha hecho uso de dichos terrenos hasta la fecha debido a problemas ambientales, por lo que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este hará uso de una porción del terreno para la construcción del nuevo mercado de Los Mina, que será disminuida de los literales A y B del Decreto No.838-03 en cuestión.
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial (CFI), hoy Proindustria, no ha hecho uso de dichos terrenos a la fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.163-01, del 23 de octubre del año 2001 que crea la provincia Santo Domingo.
VISTA: La comunicación del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, de fecha 19 de enero de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, Literal B, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Queda agregado al Artículo 2 del Decreto No.156-07, de fecha 22 de marzo de 2007, un párrafo para que se lea de la siguiente manera:
"PARRAFO: Se traspasa una porción de terreno de 18, 574.44 metros cuadrados, a beneficio del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, (ASDE), que serán disminuidos de los 29,006.00mts2, ubicados en la parcela No.88-C-2-Refundida, del Distrito Catastral No.16, del Distrito Nacional, para la construcción del Palacio Municipal del mismo, quedando a favor de la Corporación de Fomento Industrial (CFI), hoy Proindustria, la parte restante dentro de dicha parcela".
Artículo 2.- Quedan modificados los Artículos 3 y 4, del decreto precitado, para incorporar al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este en los beneficios y responsabilidades establecidos en los mismos.
Artículo 3.- Queda modificado el Decreto No.838-03, de fecha 25 de agosto de 2003, a fin de que sean disminuidos 17,871.94 metros cuadrados de las porciones de terreno citadas en los literales a y b, para ser traspasados a favor del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este (ASDE), para la construcción del nuevo mercado de Los Mina, y la parte restante quedando a favor de las empresas mencionadas en los literales que a continuación detallamos:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,886.00 metros cuadrados y sus mejoras, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.81, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, sector Los Mina, limitada: al Norte, resto de la misma parcela; al Este, calle San Jerónimo anterior propiedad de Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A., (TEJANCA), según consta en el Certificado de Título No.58-3196. En dicho terreno se encontraban ubicadas las oficinas administrativas de la Empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o Tejidos Antillanos C. por A.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 25,694.00 metros cuadrados y sus mejoras ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.81, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, sector Los Mina, anterior propiedad del Consorcio Algodonero C. por A., según consta en el Certificado de Título No.58-3196, limitada: al Norte con parte de la misma parcela; al Sur, parcela No. 115; al Este, parte de la misma parcela; al Oeste, parte de la misma parcela. En dicha porción de terreno se encontraban ubicadas las instalaciones de la Empresa Fábrica de Aceites Vegetales Ambar, C. por A.
Artículo 4.- Solicitamos que la porción de terreno localizada dentro de la parcela No.81 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, con un área de 27,969.88 metros cuadrados donadas a este ayuntamiento por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, (CORDE), mediante Acto de Donación No.4/2004, de fecha 12 de mayo 2004, sea otorgada a la Corporación de Fomento Industrial (CFI), hoy Proindustria.
Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, (ASDE), entre en posesión inmediata de los inmuebles antes citados, a fin de poder construir las instalaciones del Palacio Municipal y el nuevo mercado de Los Mina.
Artículo 6.- Envíese al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes febrero del año dos mil once (2011), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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