Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 49-11
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTO: El Decreto No.20-11 del 15 de enero de 2011, que otorga el beneficio de la pensión a varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se modifica el Artículo 8 del Decreto 20-11, del 15 de enero de 2011, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 8. Las pensiones otorgadas mediante el presente decreto serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique”.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 50-11 establece que las pensiones especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo tendrán efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario de éstas formalice su solicitud de inclusión en la nómina de Pensionados Civiles del Estado. G. O. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
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