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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 83-11

que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por parte del Estado dom inicano, por interm edio de la Em presa de Transmisi6n Eléctrica Dom inicana, varias porciones de terrenos en la provincia Peravia, para ser destinadas a la construcci6n de una linea de transmisi6n eléctrica de 30 m etros de ancho por 35.290 ltil6m etros de longitud. G. 0. No. 10606 del 25 de febrero de 2011

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2011fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10606Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 83-11 que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por parte del Estado dom inicano, por interm edio de la Em presa de Transmisi6n Eléctrica Dom inicana, varias porciones de terrenos en la provincia Peravia, para ser destinadas a la construcci6n de una linea de transmisi6n eléctrica de 30 m etros de ancho por 35.290 ltil6m etros de longitud. G. 0. No. 10606 del 25 de febrero de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 83-11 CONSIDEIU NDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia de1 servicio de suministro de electricidad en la Repflblica Dominicana. CONSIDEIIANDO: Que 1as actuales lineas de transmisiôn que enlazan 1os centros de generaciôn radicados en la Regiôn Sur de1 pais resultan insuficientes cuando la capacidad de generaciôn hidroeléctrica de dicha regiôn se incrementa a consecuencia de1 aumento de1 agua de sus embalses, lo que provoca restricciones en dichas lineas e impide el despacho de la demanda de la generaciôn térmica de dicha regiôn. CONSIDEIIANDO: Que es necesaria la interconexiôn de 1as nuevas lineas a l38 kvs., a ser construidas desde 1os parques de generaciôn térmica instalados en la localidad de ITABO, de1 municipio de Haina, provincia San Cristôbal, hasta 1os principales centros de consumo de energia en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional. CONSIDEIIANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED) estâ construyendo la Linea de Transmisiôn a 345 kvs. que interconectarâ la Regiôn de1 Cibao con el Distrito Nacional y 1os centros de generaciôn radicados en 1as Regiones Sur y Este de1 pais, conjuntamente con dos grandes subestaciones a idéntico voltaje, una identificada como ttsubestaciôn E1 Naranjo'', localizada en la secciôn E1 Naranjo, de1 municipio Santiago y la provincia de1 mismo nombre, y la otra identificada como ttsubestaciôn Julio Sauri'', localizada en la secciôn Los Montones, municipio de Hato Damao provincia San Cristôbal. CONSIDEIIANDO: Que, para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la construcciôn de lineas complementarias que interconectarân dichas subestaciones con aquellas existentes en 1as respectivas localidades donde serân construidas. CONSIDEIIANDO: Que a fin de superar dicha restricciôn, se hace necesaria la construcciôn de una Linea de Transmisiôn a l38 kvs., de doble terna y dos conductores por fase, con longitud de 35.290 kms., aproximadamente, que interconectarâ la Subestaciôn de Pizarrete, en la localidad de1 mismo nombre, provincia Peraviao con la Subestaciôn Julio Sauri, en proceso de construcciôn, en la localidad de Los M ontones, municipio de Hato Dama, provincia San Cristôbal. CONSIDEIIANDO: Que, para la instalaciôn de 1as torres y 1os postes que habrân de sostener la linea de transmisiôn antes referidao resulta imprescindible la adquisiciôn por el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), de 1% porciones de terrenos propiedad de particulares, que serân utilizadas para la indicada linea, asi como para el establecimiento de la con-espondiente y necesaria servidumbre de paso. VISTA: La solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). VISTA: La Ley N0.344, de1 29 de julio de1 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiaciôn. VISTA: La Ley No.700, de1 31 de julio de1 1974, que modifica 1os Articulos l0, l2, y l3, de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de1 1943, sobre Procedimiento de Expropiaciôn. VISTA: La Ley No. 13-07, de1 17 de enero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo y su competencia. VISTA: La Ley No.57-07, de1 7 de mayo de 2007, sobre lncentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de sus Regimenes Especiales, y su Reglamento de Aplicaciôn, promulgado mediante el Decreto No.202-08, de1 30 de mayo de1 2008 y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 125-01, de1 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su Reglamento de Aplicaciôn, promulgado mediante el Decreto N0.555-02, de1 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: E1 Decreto N0.629-07, de1 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisiôn Elédrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal. VISTO: E1 Decreto N0.923-09, de1 30 de diciembre de 2009, que establece a la CDEEE como lider coordinador de todas 1as estrategias, objetivos y actuaciones de 1as Empresas Elédricas de carâcter estatal y de aquellas que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento de1 sistema eléctrico nacional. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente. DECRETO : ARTiCULO 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, para ser destinada a la construcciôn de una linea de transmisiôn eléctrica de l38 kvs., la adquisiciôn por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), una franja de terreno de 30 mts. de ancho y 35.290 kms. de longitud, aproximadamente, propiedad de particulares, ubicada en la secciôn Pizarrete, de1 municipio Bani, provincia Peravia, quedando constituido el derecho de paso, a 1os fines de la instalaciôn, puesta en operaciôn y posterior mantenimiento de la linea a ser construida sobre 1os terrenos por donde transitarâ en el trayecto, segfm se detalla a continuaciôn: Sector Santana, municipio Nizao, provincia Bani; sector lngenio Caei, municipio Yaguate, provincia San Cristôbal; sectores Moja Casabe, La Roka, municipio Yaguate, provincia San Cristôbal; sector Najayo al Medio, municipio Yaguate, provincia San Cristôbal; sector Vertedero Hoyo de1 Barro, municipio lngenio Nuevo, provincia San Cristôbal; sector Hoyo de1 Barro, municipio lngenio Nuevo, provincia San Cristôbal, sector lngenio, municipio lngenio Nuevo, provincia San Cristôbal; sector Sainaguà, municipio Sainaguao provincia San Cristôbal; sector Loma Los Fructuosos, municipio Nigua, provincia San Cristôbal; sector La Plena, municipio Nigua, provincia San Cristôbal; sector San Mangolao municipio Nigua, provincia San Cristôbal; sector Carretera 6 de Noviembre en el Barrio Dofia Chucha, municipio Madre Vieja Norte, provincia San Cristôbal; sector Calle Bonita- La Cruz, municipio Calle Bonita-La Cruz, provincia San Cristôbal; sector La Florida, municipio La Florida, provincia San Cristôbal; sector Santa Maria, municipio Santa Maria, provincia San Cristôbal; sector Boruga, municipio Borugao provincia San Cristôbal; sector Limôn Dulce, municipio Hato Dama, provincia San Cristôbal; sector Daza, municipio Hato Dama, provincia San Cristôbal; sector Los Montones, municipio Hato Dama, provincia San Cristôbal, asi como cualquier otro inmueble que se encuentre dentro de1 trayecto de la linea precedentemente indicada. Pârrafo: Los terrenos descritos precedentemente se encuentran dentro de la ruta georeferencionada descrita a continuaciôn: 1 1 . I : Coordenadas naargen Coordenadas naargen Coordenadas eje Central Izquâerdo Derecho NoHe Este DescH ci6n NoH e Este NoH e Este S E 2020874.965 370072.307 PIZARRETE 2020800 [cédula].035 370067.693 P1-l 1N1C1O 2020834.763 371378.841 P1-2 2020760 [cédula].237 371361.159 2020728.071 371892.906 P1-3 2020650 [cédula].929 371907.094 2021102.199 372813.838 P1-4 2021044.528 372871.146 2020986.857 372928.454 2023010.09 373603.011 P1-5 2023000 373680 2022989.91 373756.989 2027440.64 375435.647 P1-6 2027400 375500 2027359.36 375564.353 2031049.394 378693.55 P1-7 2031000 [cédula].606 378806.45 2031687.069 379234.299 P1-8 2031625 [cédula].931 379325.701 2032121.468 380256.414 P1-9 2032050 [cédula].532 380303.586 2032569.062 382120.395 P1-l0 2032500 [cédula].938 382187.605 2034629.621 | 384720.955 | PI-11 | 2034572 | 384769 | 2034514.379 | 384817.045 2034982.604 | 385123.43 | PI-12 | 2034950 | 385200 | 2034917.396 | 385276.57 2035556.871 | 385097.156 | PI-13 | 2035562 | 385172 | 2035567.129 | 385246.844 2036329.401 | 385026.57 | PI-14 | 2036350 | 385100 | 2036370.599 | 385173.43 2037653.5 | 384377.321 | PI-15 | 2037643 | 384466 | 2037632.5 | 384554.679 2037763.77 | 384468.627 | PI-16 | 2037800 | 384596 | 2037836.23 | 384723.373 2037800.316 | 384360.148 | PI-17 | 2037863 | 384409 | 2037925.684 | 384457.852 2038210.651 | 384096.134 | PI-18 | 2038250 | 384160 | 2038289.349 | 384223.866 2039175.03 | 383527.658 | PI-19 | 2039200 | 383600 | 2039224.97 | 383672.342 2040429.897 | 383360.956 | PI-20 | 2040427 | 383437 | 2040424.103 | 383513.044 2048147.505 | 384991.62 | S.E. JULIO SAURI PI-21 FINAL | 2048132 | 385065 | 2048116.495 | 385138.38 ARTÍCULO 2. En caso de no arribarse a un arreglo amigable con los propietarios particulares de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terreno precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los indicados terrenos. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1 del presente decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1, del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, en base a lo cual la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación de la línea de transmisión de que se trata y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Articulo 1, de la Ley No. 1849, de1 18 de noviembre de1 1948, sobre Contribuciôn de 1as Obras Pflblicas que Beneficien Terrenos de Particulares, conforme 1as disposiciones establecidas en la referida ley. ARTiCULO 7. Los trabajos de avalflo de 1os terrenos y sus mejoras serân realizados por la Direcciôn General de Catastro Nacional. ARTiCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serân pagadas por la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED). ARTiCULO 9. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED) para que a nombre y en representaciôn de1 Estado dominicano transfiera 1os inmuebles e inscriba o registre 1os derechos precitados, a nombre de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED). ARTiCULO 10. Enviese al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado de1 Estado, para 1os fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de dos mi1 once (201 1)., afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona