Mostrar el texto (12,137 caracteres)
Dec. No. 83-11 que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por parte
del Estado dom inicano, por interm edio de la Em presa de Transmisi6n Eléctrica
Dom inicana, varias porciones de terrenos en la provincia Peravia, para ser destinadas
a la construcci6n de una linea de transmisi6n eléctrica de 30 m etros de ancho por
35.290 ltil6m etros de longitud. G. 0. No. 10606 del 25 de febrero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 83-11
CONSIDEIU NDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia de1 servicio de suministro de electricidad en la Repflblica Dominicana.
CONSIDEIIANDO: Que 1as actuales lineas de transmisiôn que enlazan 1os centros de
generaciôn radicados en la Regiôn Sur de1 pais resultan insuficientes cuando la capacidad
de generaciôn hidroeléctrica de dicha regiôn se incrementa a consecuencia de1 aumento de1
agua de sus embalses, lo que provoca restricciones en dichas lineas e impide el despacho de
la demanda de la generaciôn térmica de dicha regiôn.
CONSIDEIIANDO: Que es necesaria la interconexiôn de 1as nuevas lineas a l38 kvs., a
ser construidas desde 1os parques de generaciôn térmica instalados en la localidad de
ITABO, de1 municipio de Haina, provincia San Cristôbal, hasta 1os principales centros de
consumo de energia en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional.
CONSIDEIIANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED) estâ construyendo la Linea de Transmisiôn a
345 kvs. que interconectarâ la Regiôn de1 Cibao con el Distrito Nacional y 1os centros de
generaciôn radicados en 1as Regiones Sur y Este de1 pais, conjuntamente con dos grandes
subestaciones a idéntico voltaje, una identificada como ttsubestaciôn E1 Naranjo'',
localizada en la secciôn E1 Naranjo, de1 municipio Santiago y la provincia de1 mismo
nombre, y la otra identificada como ttsubestaciôn Julio Sauri'', localizada en la secciôn Los
Montones, municipio de Hato Damao provincia San Cristôbal.
CONSIDEIIANDO: Que, para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta
indispensable la construcciôn de lineas complementarias que interconectarân dichas
subestaciones con aquellas existentes en 1as respectivas localidades donde serân
construidas.
CONSIDEIIANDO: Que a fin de superar dicha restricciôn, se hace necesaria la
construcciôn de una Linea de Transmisiôn a l38 kvs., de doble terna y dos conductores por
fase, con longitud de 35.290 kms., aproximadamente, que interconectarâ la Subestaciôn de
Pizarrete, en la localidad de1 mismo nombre, provincia Peraviao con la Subestaciôn Julio
Sauri, en proceso de construcciôn, en la localidad de Los M ontones, municipio de Hato
Dama, provincia San Cristôbal.
CONSIDEIIANDO: Que, para la instalaciôn de 1as torres y 1os postes que habrân de
sostener la linea de transmisiôn antes referidao resulta imprescindible la adquisiciôn por el
Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED),
de 1% porciones de terrenos propiedad de particulares, que serân utilizadas para la indicada
linea, asi como para el establecimiento de la con-espondiente y necesaria servidumbre de
paso.
VISTA: La solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
VISTA: La Ley N0.344, de1 29 de julio de1 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiaciôn.
VISTA: La Ley No.700, de1 31 de julio de1 1974, que modifica 1os Articulos l0, l2, y l3,
de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de1 1943, sobre Procedimiento de Expropiaciôn.
VISTA: La Ley No. 13-07, de1 17 de enero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso
Administrativo y su competencia.
VISTA: La Ley No.57-07, de1 7 de mayo de 2007, sobre lncentivo al Desarrollo de
Fuentes Renovables de Energia y de sus Regimenes Especiales, y su Reglamento de
Aplicaciôn, promulgado mediante el Decreto No.202-08, de1 30 de mayo de1 2008 y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 125-01, de1 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su
Reglamento de Aplicaciôn, promulgado mediante el Decreto N0.555-02, de1 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: E1 Decreto N0.629-07, de1 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisiôn Elédrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: E1 Decreto N0.923-09, de1 30 de diciembre de 2009, que establece a la CDEEE
como lider coordinador de todas 1as estrategias, objetivos y actuaciones de 1as Empresas
Elédricas de carâcter estatal y de aquellas que el Estado sea propietario mayoritario o
controlador y se vinculen al funcionamiento de1 sistema eléctrico nacional.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente.
DECRETO :
ARTiCULO 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, para ser destinada a la
construcciôn de una linea de transmisiôn eléctrica de l38 kvs., la adquisiciôn por el Estado
dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED),
una franja de terreno de 30 mts. de ancho y 35.290 kms. de longitud, aproximadamente,
propiedad de particulares, ubicada en la secciôn Pizarrete, de1 municipio Bani, provincia
Peravia, quedando constituido el derecho de paso, a 1os fines de la instalaciôn, puesta en
operaciôn y posterior mantenimiento de la linea a ser construida sobre 1os terrenos por
donde transitarâ en el trayecto, segfm se detalla a continuaciôn:
Sector Santana, municipio Nizao, provincia Bani; sector lngenio Caei, municipio
Yaguate, provincia San Cristôbal; sectores Moja Casabe, La Roka, municipio
Yaguate, provincia San Cristôbal; sector Najayo al Medio, municipio Yaguate,
provincia San Cristôbal; sector Vertedero Hoyo de1 Barro, municipio lngenio
Nuevo, provincia San Cristôbal; sector Hoyo de1 Barro, municipio lngenio Nuevo,
provincia San Cristôbal, sector lngenio, municipio lngenio Nuevo, provincia San
Cristôbal; sector Sainaguà, municipio Sainaguao provincia San Cristôbal; sector
Loma Los Fructuosos, municipio Nigua, provincia San Cristôbal; sector La Plena,
municipio Nigua, provincia San Cristôbal; sector San Mangolao municipio Nigua,
provincia San Cristôbal; sector Carretera 6 de Noviembre en el Barrio Dofia
Chucha, municipio Madre Vieja Norte, provincia San Cristôbal; sector Calle Bonita-
La Cruz, municipio Calle Bonita-La Cruz, provincia San Cristôbal; sector La
Florida, municipio La Florida, provincia San Cristôbal; sector Santa Maria,
municipio Santa Maria, provincia San Cristôbal; sector Boruga, municipio Borugao
provincia San Cristôbal; sector Limôn Dulce, municipio Hato Dama, provincia San
Cristôbal; sector Daza, municipio Hato Dama, provincia San Cristôbal; sector Los
Montones, municipio Hato Dama, provincia San Cristôbal, asi como cualquier otro
inmueble que se encuentre dentro de1 trayecto de la linea precedentemente indicada.
Pârrafo: Los terrenos descritos precedentemente se encuentran dentro de la ruta
georeferencionada descrita a continuaciôn:
1 1 .
I
:
Coordenadas naargen
Coordenadas naargen
Coordenadas eje Central
Izquâerdo
Derecho
NoHe
Este
DescH ci6n
NoH e
Este
NoH e
Este
S E
2020874.965 370072.307 PIZARRETE
2020800
[cédula].035 370067.693
P1-l 1N1C1O
2020834.763 371378.841
P1-2
2020760
[cédula].237 371361.159
2020728.071 371892.906
P1-3
2020650
[cédula].929 371907.094
2021102.199 372813.838
P1-4
2021044.528 372871.146 2020986.857 372928.454
2023010.09 373603.011
P1-5
2023000
373680
2022989.91 373756.989
2027440.64 375435.647
P1-6
2027400
375500
2027359.36 375564.353
2031049.394 378693.55
P1-7
2031000
[cédula].606 378806.45
2031687.069 379234.299
P1-8
2031625
[cédula].931 379325.701
2032121.468 380256.414
P1-9
2032050
[cédula].532 380303.586
2032569.062 382120.395
P1-l0
2032500
[cédula].938 382187.605
2034629.621 | 384720.955 | PI-11 | 2034572 | 384769 | 2034514.379 | 384817.045
2034982.604 | 385123.43 | PI-12 | 2034950 | 385200 | 2034917.396 | 385276.57
2035556.871 | 385097.156 | PI-13 | 2035562 | 385172 | 2035567.129 | 385246.844
2036329.401 | 385026.57 | PI-14 | 2036350 | 385100 | 2036370.599 | 385173.43
2037653.5 | 384377.321 | PI-15 | 2037643 | 384466 | 2037632.5 | 384554.679
2037763.77 | 384468.627 | PI-16 | 2037800 | 384596 | 2037836.23 | 384723.373
2037800.316 | 384360.148 | PI-17 | 2037863 | 384409 | 2037925.684 | 384457.852
2038210.651 | 384096.134 | PI-18 | 2038250 | 384160 | 2038289.349 | 384223.866
2039175.03 | 383527.658 | PI-19 | 2039200 | 383600 | 2039224.97 | 383672.342
2040429.897 | 383360.956 | PI-20 | 2040427 | 383437 | 2040424.103 | 383513.044
2048147.505 | 384991.62 | S.E. JULIO SAURI PI-21 FINAL | 2048132 | 385065 | 2048116.495 | 385138.38
ARTÍCULO 2. En caso de no arribarse a un arreglo amigable con los propietarios particulares de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terreno precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los indicados terrenos.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1 del presente decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1, del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, en base a lo cual la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación de la línea de transmisión de que se trata y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el
Articulo 1, de la Ley No. 1849, de1 18 de noviembre de1 1948, sobre Contribuciôn de 1as
Obras Pflblicas que Beneficien Terrenos de Particulares, conforme 1as disposiciones
establecidas en la referida ley.
ARTiCULO 7. Los trabajos de avalflo de 1os terrenos y sus mejoras serân realizados por la
Direcciôn General de Catastro Nacional.
ARTiCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serân
pagadas por la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTiCULO 9. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica
Dominicana (ETED) para que a nombre y en representaciôn de1 Estado dominicano
transfiera 1os inmuebles e inscriba o registre 1os derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTiCULO 10. Enviese al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica
Dominicana (ETED), al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaciôn Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al
Abogado de1 Estado, para 1os fines convspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinticuatro (24) dias de1 mes de febrero de dos mi1 once (201 1)., afios
l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.