Texto de la norma
Dec. No. 35-11 que confiere al Ministro de Trabajo la facultad para el manejo y disposición de los fondos generados por las ventas de Formularios Laborales, para desarrollar acciones sistemáticas y operativas para la mejora de los registros administrativos de las empresas y empleadores. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 35-11
CONSIDEIIANDO: Que el Articulo 15 de1 Reglamento No. 258-93, para la aplicaciôn de1
Côdigo de Trabajo establece que todo empleador estâ en la obligaciôn de presentar al
Departamento de Trabajo, dentro de 1os quince ( l5) dias siguientes al inicio de sus
actividades, una relaciôn certificada de1 personal que emplee con carâcter de fijo por
tiempo indefinido o para una obra o servicio determinada.
CONSIDEIIANDO: Que 1os empleadores, hasta el l de enero de1 afio 20l 1, tenian que
hacer todo el proceso de registro de manera presencial, y que a partir de esta fecha el
Ministerio de Trabajo implementô el Sistema lntegrado de Registros Laborales (SIRLA)
para que 1os empleadores cumplan con su obligaciôn de manera virtual, enmarcândose esta
acciôn dentro de1 gobierno electrônico impulsado por el Estado dominicano.
CONSIDEIU NDO: Que para mantener operando el SIRLA sin interrupciôn, el Ministerio
de Trabajo necesita contar con recursos econômicos disponibles de manera râpida, para
resolver imprevistos que puedan surgir, como al efecto ocurre con frecuenciao con este tipo
de sistemas electrônicos.
CONSIDEIIANDO: Que 1os ingresos que genera el Ministerio de Trabajo con 1as ventas
de 1os formularios laborales contemplados en el Côdigo de Trabajo y su Reglamento de
Aplicaciôn, son utilizados por este Ministerio en asuntos puntuales enmarcados en la
operatividad misma de 1os registros.
VISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana.
VISTO: E1 Côdigo de Trabajo (Ley No. 16-92 de1 29 de mayo de1 1992).
VISTA: La Ley No. 126-01, de1 27 de julio de 2001, que crea la Direcciôn General de
Contabilidad Gubernamental.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1.- Se le confiere al Ministro de Trabajo la facultad para el manejo y
disposiciôn de 1os fondos generados con 1as ventas de 1os Formularios Laborales
contemplados en el Côdigo de Trabajo y su Reglamento de aplicaciôn, para desarrollar
acciones sistemâticas y operativas para la mejora de 1os Registros Administrativos de 1as
empresas y empleadores.
ARTiCULO 2.- Enviese al Ministerio de Trabajo, para 1os fines convspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinte (20) dias de1 mes de enero de dos mi1 once (201 1)., afios l67 de la
lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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