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Decreto

Decreto 35-11

que confiere al Ministro de Trabajo la facultad para el manejo y disposición de los fondos generados por las ventas de Formularios Laborales, para desarrollar acciones sistemáticas y operativas para la mejora de los registros administrativos de las empresas y empleadores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 2011fecha
Otrostipo
G. O. 10604Gaceta Oficial del 24 ene de 2011
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 35-11 que confiere al Ministro de Trabajo la facultad para el manejo y disposición de los fondos generados por las ventas de Formularios Laborales, para desarrollar acciones sistemáticas y operativas para la mejora de los registros administrativos de las empresas y empleadores. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 35-11 CONSIDEIIANDO: Que el Articulo 15 de1 Reglamento No. 258-93, para la aplicaciôn de1 Côdigo de Trabajo establece que todo empleador estâ en la obligaciôn de presentar al Departamento de Trabajo, dentro de 1os quince ( l5) dias siguientes al inicio de sus actividades, una relaciôn certificada de1 personal que emplee con carâcter de fijo por tiempo indefinido o para una obra o servicio determinada. CONSIDEIIANDO: Que 1os empleadores, hasta el l de enero de1 afio 20l 1, tenian que hacer todo el proceso de registro de manera presencial, y que a partir de esta fecha el Ministerio de Trabajo implementô el Sistema lntegrado de Registros Laborales (SIRLA) para que 1os empleadores cumplan con su obligaciôn de manera virtual, enmarcândose esta acciôn dentro de1 gobierno electrônico impulsado por el Estado dominicano. CONSIDEIU NDO: Que para mantener operando el SIRLA sin interrupciôn, el Ministerio de Trabajo necesita contar con recursos econômicos disponibles de manera râpida, para resolver imprevistos que puedan surgir, como al efecto ocurre con frecuenciao con este tipo de sistemas electrônicos. CONSIDEIIANDO: Que 1os ingresos que genera el Ministerio de Trabajo con 1as ventas de 1os formularios laborales contemplados en el Côdigo de Trabajo y su Reglamento de Aplicaciôn, son utilizados por este Ministerio en asuntos puntuales enmarcados en la operatividad misma de 1os registros. VISTA: La Constituciôn de la Repflblica Dominicana. VISTO: E1 Côdigo de Trabajo (Ley No. 16-92 de1 29 de mayo de1 1992). VISTA: La Ley No. 126-01, de1 27 de julio de 2001, que crea la Direcciôn General de Contabilidad Gubernamental. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO 1.- Se le confiere al Ministro de Trabajo la facultad para el manejo y disposiciôn de 1os fondos generados con 1as ventas de 1os Formularios Laborales contemplados en el Côdigo de Trabajo y su Reglamento de aplicaciôn, para desarrollar acciones sistemâticas y operativas para la mejora de 1os Registros Administrativos de 1as empresas y empleadores. ARTiCULO 2.- Enviese al Ministerio de Trabajo, para 1os fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veinte (20) dias de1 mes de enero de dos mi1 once (201 1)., afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona