Texto de la norma
Dec. No. 34-11 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 34-11
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Compañía de Orange Dominicana (ORANGECOOP), con su asiento principal en la Avenida Victor Garrido Puello No.23, Ensanche Piantini, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Agroindustriales Esmeralda, con su asiento principal en la calle Arzobispo Meriño No.43, Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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