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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 27-11

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 2011fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10604Gaceta Oficial del 24 ene de 2011
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Luis Valdez FélizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eneliza Herrera PiñaPensión—RD$15,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 27-11 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 27-11 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1. Al señor José Luis Valdez Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. A la señora Eneliza Herrera Piña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley No.41-08, sobre Función Publica, en los casos que aplique. Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona