Texto de la norma
Dec. No. 24-11 que modifica los Artículos 16, 63, 64, 86, 117 y 120 del Decreto No. 670-10, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 24-11
VISTA: La solicitud de modificación del Decreto No. 670-10, del 27 de noviembre de 2010, remitida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en fecha 13 de enero de 2010.
VISTO: El Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, aprobado mediante el Decreto No. 670-10, del 27 de noviembre de 2010.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Articulo 1.- Se modifica el Literal L) del Artículo 16 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"1. Verificación de cumplimiento de requisitos para prevención de accidentes (Artículos 66 al 69 de este Reglamento)".
Articulo 2.- Se modifica el Artículo 63 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 63. LOCAL PARA LABORES DE SUPERVISIÓN. El diseño de la oficina del Director de Supervisión y su laboratorio se regirán por las disposiciones establecidas en las "Especificaciones Generales para la Construcción de Edificaciones" y en las "Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras", vigentes, según el caso".
Articulo 3.- Se modifica el Artículo 64 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 64. La oficina del Director de Supervisión podrá ser diseñada de acuerdo con las disposiciones de la institución pública contratante, o de común acuerdo entre el propietario y el Director de Supervisión, para cumplir con los propósitos de la supervisión, siempre que estén conformes con los requisitos mínimos establecidos en los reglamentos indicados en el Artículo 63".
Articulo 4.- Se modifica el Párrafo 1 del Artículo 86 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"PÁRRAFO 1: En caso de que se compruebe que la obra ha sido iniciada con anterioridad a la inspección indicada en el Artículo 86, la Oficina de Tramitación de Planos notificará al propietario que se deberá ajustar a los requerimientos establecidos en los Artículos 2.1.4 y 2.1.5, del Reglamento R-021, "Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos" (Decreto 576-06)".
Artículo 5.- Se modifica el Artículo 117 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 117. CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL. El Director de Obra informará al Supervisor, después que se realicen las correcciones indicadas en la lista indicada en la letra b) del Artículo 115, para que se coordine otra inspección. Cuando todos los detalles hayan sido corregidos a entera satisfacción del Director de Supervisión y la comisión formada para tal fin, se emitirá su correspondiente certificado de aprobación provisional".
Artículo 6.- Se modifica el Literal a) del Artículo 120 del Decreto No.670-10, del 27 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, para que se lea de la manera siguiente:
"a. Certificado de Aceptación Provisional: De acuerdo a lo especificado en el Artículo 117".
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su divulgación, para la supervisión de su aplicación a nivel nacional y los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.