Texto de la norma
Dec. No. 19-11 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 19-11
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombre establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Luz Marina Cabrera Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz María Cabrera Polanco.
Artículo 2. Los señores Ramón Rodriguez Ureña y Juana Esperanza Peralta Parra, padres del menor Geosón Rodríguez Peralta, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Jasón Rodríguez Peralta.
Artículo 3. La señora Obdulia Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Julia Castillo.
Artículo 4. El señor Ambiorix Matos Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Yadiel Matos Pérez.
Artículo 5. La señora Gladys Nelba Consuegra Aquino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ironelis Yoyanny Consuegra Aquino.
Artículo 6. La señora Ana Flora Paredes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Paredes.
Artículo 7. La señora Migniapolis Fernández Mancebo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Trinidad Fernández Mancebo.
Artículo 8. El señor Jorge Nassim Morillo Chaljub, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Eduardo Morillo Chaljub.
Artículo 9. El señor Garibaldi Paula, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Paula.
Artículo 10. El señor Florencio Lugo Ventura, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Florito Lugo Ventura.
Artículo 11. La señora Santa Herrera Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zoraida Herrera Diaz.
Artículo 12. La señora Milanola Cabrera Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Melania Cabrera Sánchez.
Artículo 13. El señor Ramón Emilio Santos Acosta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Evaristo Santos Acosta.
Artículo 14. La señora Carmen Beltrán Campaña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francisca Beltrán Campaña.
Artículo 15. La señora Aneyi Vásquez Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aleini Vásquez Santos.
Artículo 16. El señor Sòstenes Rodriguez Segura queda autorizado a cambiar su nombre por el de Sòstenes Raúl Rodriguez Segura.
Artículo 17. El señor Heraclio Acevedo Moronta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Daniel Acevedo Moronta.
Artículo 18. La señora Sarita Pimentel Urbáez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sahara Pimentel Urbáez.
Artículo 19. El señor Mateo Castro Rodríguez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mario de Jesús Castro Rodríguez.
Artículo 20. El señor Santiago Bartolomé Cáceres García queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Santiago Bartolomé Cáceres García.
Artículo 21. La señora Norma Dilenia del Carmen Paulino Calvo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Norma Dilenia Paulino Calvo.
Artículo 22. La señora Hermina García Bueno queda autorizada a cambiar su nombre por el de Herminia García Bueno.
Artículo 23. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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