Texto de la norma
Dec. No. 18-11 que modifica el Decreto No. 127-87, modificado por los Decretos Nos. 268-05 y 46-10, con el propósito de reducir el área de terreno donde está ubicada la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 18-11
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 127-87, de fecha 09 de marzo del 1987, se autorizó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a desarrollar una zona franca industrial en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, la cual estará ubicada en terrenos de su propiedad, localizados en el referido municipio, cuyo limites y designaciones serian determinados posteriormente por dicho organismo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar mediante contrato debidamente aprobado por las Cámaras Legislativas, traspasó, mediante la modalidad de dación en pago al Banco de Reservas de la República Dominicana la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, especificando que la misma está localizada dentro de una porción de terreno con una extensión superficial de 210,415.26 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No. 79-Ref., del Distrito Catastral No. 12, de la provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana aportó en naturaleza a la sociedad de comercio RESERVAS INMOBILIARIAS, S. A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia.
CONSIDERANDO: Que la sociedad de comercio RESERVAS INMOBILIARIAS, S. A., en aras de regularizar el estatus de los parques industriales de zonas francas de Villa Altagracia y Esperanza, constituyó la sociedad de comercio Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., para que la misma se encargue de administrar los indicados parques.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 268-05, de fecha 29 de abril del 2005, modifico el Artículo No. 1, del Decreto 127-87, que crea la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, para que en donde se lee Consejo Estatal del Azúcar, se lea Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 46-10 de fecha 26 de enero del 2010, fijó en 86,947.72 m2 el área del referido parque de zona franca dentro del ámbito de la Parcela No. 79-Ref., del Distrito Catastral No. 12 del municipio y provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que la operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que el área de la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia sea establecida en 75, 831.68 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 79-Ref., del D. C. No. 12, de la provincia San Cristóbal, ya que desde su inicio se ha mantenido operando en la cantidad de terreno antes indicada y no vislumbra perspectivas de demandas futuras; esta reducción de su área le permitirá contar con una entrada independiente que no afectará las operaciones de dicha zona franca.
VISTO: El Decreto No. 127-87, de fecha 09 de marzo del 1987.
VISTO: El Decreto No. 268-05, de fecha 29 de abril del 2005.
VISTO: El Decreto No. 46-10, de fecha 26 de enero del 2010.
VISTA: La Resolución No. 01-09-MP, de fecha 13 de octubre del 2009.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de las zonas francas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se modifica el Decreto No, 127-87, del 09 de marzo del 1987, que crea la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, modificado por los Decretos Nos. 268-05, del 29 de abril del 2005 y 46-10, del 26 de enero del 2010, para que se reduzcan los terrenos de la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, operada por la Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., para que queden fijados de la siguiente manera:
"Una porción de terreno de 75, 831.68 m2, dentro de la Parcela No.79-REF., del Distrito Catastral No. 12, provincia San Cristóbal, limitada así:
AL NORTE: Resto de la Parcela 79-Ref. (Resto).
AL SUR: Camino de los Coreanos.
AL ESTE: Parcela 79-Ref. (Resto).
AL OESTE: Autopista Duarte Vieja.
El perímetro descrito antes envuelve un área de
75, 831.68 metros cuadrados.
Artículo 2.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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