Texto de la norma
Dec. No. 16-11 que declara de seguridad y emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios, por parte de varias instituciones del Estado, para la adquisición de 10.000 letrinas a ser suplidas en las provincias de Santiago, Valverde, San Juan de la Maguana, Elías Piña y Azua, con el fin de combatir el Cólera, enfermedad bacteriana de alto poder epidémico. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 16-11
CONSIDERANDO: Que el Cólera es una enfermedad bacteriana de alto poder epidémico, de gravedad variable dependiendo de las medidas de prevención y control que se adopten.
CONSIDERANDO: Que por las características de la enfermedad, constituye un deber para el Gobierno dominicano, garantizar las medidas de prevención y control en aquellos lugares donde se recibirán importantes concentraciones humanas dedicadas a trabajar las tierras, principalmente, en las provincias de Santiago, Valverde, San Juan de la Maguana, Elías Piña y Azua.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su Artículo 6 exceptúa de su aplicación las compras que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país.
VISTA: La ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de seguridad y emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios, por parte de la institución que se indica en el Artículo 2, del presente decreto, para ser suplidos a las provincias de Santiago, Valverde, San Juan de la Maguana, Elías Piña y Azua.
ARTICULO 2.- Se libera a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, para la compra de diez mil (10,000) letrinas, que serán utilizadas en la preparación de las áreas de trabajo agrícola en las provincias de Santiago, Valverde, San Juan de la Maguana, Elías Piña y Azua, previniendo, en consecuencia, la proliferación del Cólera en todas las zonas de alta concentración de personas dedicadas, de manera temporal, al trabajo de la tierra en el territorio dominicano.
ARTICULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días, contados a partir de su publicación.
ARTICULO 4.- La entidad del Gobierno Central citada en el Artículo 2 del presente decreto, deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sobre las compras y contrataciones que realice en el marco del presente decreto. Dicho informe deberá rendirlo dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la expiración del plazo de vigencia de la medida dispuesta en el presente decreto.
ARTICULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil once (2011), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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