Texto de la norma
Dec. No. 15-11 que dispone la unificación de las pensiones otorgadas a la señora Silvia Espinal González de Estévez, concedidas mediante Dec. No. 374-09 y Ley No. 85-9, y fija el monto de dicha pensión en RD$50,000.00. G. O. No. 10604 del 24 de enero de 2011.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 15-11
CONSIDERANDO: Que la señora Silvia Espinal González de Estévez fue pensionada de conformidad con lo establecido en la Ley No.85-99, del 6 de agosto del 1999, que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional, y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el país como en el extranjero y su Reglamento de Aplicación No.156-00, del 3 de abril de 2000.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.374-09, del 7 de mayo de 2009, la señora Silvia Espinal González de Estévez, fue también pensionada por enfermedad después de una labor de 16 años en la Administración Pública.
VISTA: La Ley No. 85-99, del 6 de agosto del 1999, que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional, y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el país como en el extranjero.
VISTO: El Decreto No.156-00, del 3 de abril de 2000, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No.85-99, del 21 de julio del 1999.
VISTO: El Decreto No.374-09, del 7 de mayo de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la unificación de las pensiones otorgadas mediante el Decreto No. 374-09, del 7 de mayo de 2009; y por virtud de la Ley No.85-99, del 21 de julio del 1999 y su Reglamento de Aplicación No.156-00, respectivamente, a favor de la señora Silvia Espinal González de Estévez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. En consecuencia, en lo adelante, dicha señora recibirá una pensión unificada por un monto global de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00).
Artículo 2. Dicha pensión será efectiva a partir de la fecha de emisión del presente decreto y será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil once (2011); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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