Mostrar el texto (21,927 caracteres)
Dec. No. 510-10 que establece el Reglamento Operativo-Funcional de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 510-10
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento integral de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria es imprescindible determinar el nivel organizativo y administrativo que corresponde a las unidades, así como la dotación de puestos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto No. 406-10, ordena que en un plazo no mayor a 30 días a partir de la promulgación de dicho decreto, la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria deberá elaborar un nuevo reglamento operativo que norme su funcionamiento integral.
VISTO: El Decreto 144-05 del 21 de marzo del año 2005, que crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.
VISTO: El Decreto No. 406-10 del 03 de agosto del año 2010, que modifica la integración de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.
VISTO: El Decreto No. 63-06 del 23 de febrero del 2006, que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Decreto No. 586-96 del 19 de noviembre de 1996, que clasifica las unidades administrativas del sector público centralizado.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente:
DECRETO :
ARTiCULO 1.- Se establece el Reglamento Operativo-Funcional de la Comisiôn
Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria.
TITULO I
ORGANIZACICG DE LA COMISION PRESIDENCIAL PAIG LA
M ODERNIZACION Y SEGURIDAD PO RTUARIA
ARTiCULO 2.- DEFINICION. La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y
Seguridad Portuaria en adelante denominada La Comisiôn, es un ôrgano deliberativo de
nivel nacional integrado por 1as instituciones gubernamentales y privadas relacionadas con
la operaciôn, explotaciôn, seguridad y el proceso de planificaciôn de1 desarrollo y
modernizaciôn de 1os puertos dominicanos.
ARTiCULO 3.- FINALIDAD. E1 presente reglamento define 1as competencias, funciones,
estructura interna y organizaciôn de La Comisiôn Presidencial para la M odernizaciôn y
Seguridad Portuaria y sus dependencias, asi como el nivel de autoridad e interrelaciôn de
sus funcionarios, en virtud de la aplicaciôn de 1os principios de centralizaciôn normativa y
descentralizaciôn operativa.
ARTiCULO 4.- ESTRUCTUM ORGANICA Y FUNCIONAL. La Comisiôn
Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria tendrâ la siguiente estructura
orgânica funcional:
. La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria.
. E1 Presidente de La Comisiôn.
. E1 Vicepresidente Ejecutivo.
. E1 Secretario de La Comisiôn.
. La Unidad Administrativa.
. La Unidad Técnica Portuaria.
. La Unidad Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Portuario.
TITULO 11
DE SUS ORGANOS DE DIRECCION, ADM INISTM CIO N Y CONTROL
ARTiCULO 5.- CONFORMACION DEL PLENO DE LA COMISION. E1 Pleno de La
Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria estâ conformado por
1os representantes de 1as instituciones siguientes:
a) E1 Presidente de1 Consejo de Administraciôn de la Autoridad Portuaria Dominicana,
que a su vez ejercerâ 1as funciones de Presidente de La Comisiôn.
b) E1 Ministro de Economia, Planificaciôn y Desarrollo, que ejercerâ 1as funciones de
Vicepresidente Ejecutivo de La Comisiôn.
c) E1 Ministro de Obras Pflblicas y Comunicaciones.
d) E1 Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
e) E1 Ministro de Turismo.
t) La Direcciôn General de Aduanas
g) E1 Centro de Exportaciôn e lnversiôn de la Repflblica Dominicana.
h) E1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn.
i) La Marina de Guerra
j) E1 Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria
k) E1 Consejo Nacional de la Empresa Privada.
1) La Asociaciôn de Navieros de la Repflblica Dominicana.
m) La Asociaciôn de lndustriales de la Repflblica Dominicana.
n) La Asociaciôn Dominicana de Zonas Francas.
0) Un representante de 1os puertos concesionados.
p) Un representante de Maritima Dominicana, S.A.
q) Un representante de 1os puertos turisticos.
CAPITULO I
FUNCIO NES DEL PLENO DE LA CO M ISION
ARTiCULO 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PLENO DE LA COMISION. E1
Pleno de La Comisiôn tendrâ 1os siguientes propôsitos y funciones:
A. Prop6sito
E1 Pleno de La Comisiôn tendrâ como objetivo garantizar e incrementar mayores niveles de
coordinaciôn gubernamental y un adecuado funcionamiento de 1as instituciones
relacionadas con el manejo, utilizaciôn y servicios de 1os puertos dominicanos.
B. Funciones
a) Disefiar una estrategia y politica portuarias con una visiôn de largo plazo.
b) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de 1ey de puertos y 1as
modificaciones al marco legal que sean necesarias.
c) Preparar un programa de modernizaciôn y fortalecimiento de 1as instituciones
vinculadas al sector, aplicando técnicas de reingenieria y mejora de procesos bajo el
criterio de optimizaciôn y especializaciôn de 1as operaciones dentro de1 sistema
portuario.
d) Preparar planes de modernizaciôn fisica y estructural de 1os puertos, dirigidos a
incrementar su capacidad, creando 1as bases para una licitaciôn pflblica
internacional al respecto.
e) Coordinar la evaluaciôn de 1os puertos de1 pais, a fin de determinar 1os pasos para
adecuar 1as infraestructuras portuarias a su certificaciôn de conformidad con lo
establecido en el Côdigo PBIP.
de 1as infraestructuras bâsicas, tanto fisicas como
medio ambiente y seguridad en todas 1as instalaciones
t) Realizar un diagnôstico
tecnolôgicas, de acceso,
portuarias nacionales.
g) Promover la evaluaciôn de la situaciôn ambiental portuaria y procurar la
certificaciôn de sus condiciones.
h) Realizar un estudio de desarrollo econômico sostenido de 1as âreas prôximas a 1os
puertos y basar el estudio en una estratificaciôn por zonas.
i) Promover la formulaciôn de un nuevo marco juridico regulatorio para la posible
contrataciôn, mediante la modalidad de concesiones de la construcciôn y operaciôn
de 1as instalaciones portuarias de1 Estado.
j) ldentificar 1os factores que pudieran elevar el nivel de competitividad de nuestros
puertos.
k) Proponer y redefinir el ro1 de cada instalaciôn portuaria dentro de1 sistema.
1) Promover la formulaciôn de un plan estratégico nacional de desarrollo portuario
dominicano y de planes maestros para cada puerto.
m) Examinar y formular propuestas para responder a 1% necesidades comunes de1
sector portuario.
n) Velar por la supervisiôn y la implementaciôn de 1os planes de protecciôn de 1as
instalaciones portuarias bajo la direcciôn de la Autoridad Portuaria Dominicana.
ARTÍCULO 7.- CONVOCATORIA DEL PLENO: La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en su oficina principal y será convocada por su Presidente. Asimismo las sesiones podrán tener efecto en otro lugar cuando se haya determinado en la sesión ordinaria previa, debiendo el Presidente notificar a todos sus miembros cuando menos con dos (2) días de anticipación la agenda a tratar.
ARTÍCULO 8.- El quórum necesario para la validez de las sesiones se establece con la participación de exactamente nueve (9) de sus miembros.
Párrafo I: En caso de no haber quórum, transcurridas 24 horas de la primera convocatoria, se podrá sesionar válidamente con el 33% de los miembros. En este caso, todas las resoluciones tendrán que ser aprobadas por lo menos por las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria podrá sesionar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten por convocatoria conjunta del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. Las convocatorias se harán por escrito o cualquier medio electrónico, dirigidas a cada miembro acreditado con la dirección que figure en el registro de La Comisión. Las convocatorias indicarán la fecha, el lugar y los asuntos que serán tratados.
ARTÍCULO 10.- El Pleno de La Comisión podrá incorporar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a otras instituciones públicas o privadas en calidad de invitadas con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- Para la definición, coordinación y seguimiento de las funciones de La Comisión, sus principales ejecutivos son el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, quienes fungirán como responsables de los deberes y obligaciones de La Comisión y serán remunerados.
PARRAFO I: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo estará representando por su titular, quien solamente delegará en un funcionario debidamente acreditado su representación en las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando no pueda asistir. Las demás funciones serán de su absoluta competencia.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION: El Presidente de La Comisión tendrá los siguientes atributos y deberes:
a) Representar legalmente a La Comisión.
b) Nombrar y dirigir el personal técnico y administrativo.
Designar y remover al Secretario de La Comisiôn.
d) Convocar y presidir 1as sesiones ordinarias y extraordinarias.
Dar a conocer el orden de1 dia de cada sesiôn.
Dirigir 1os debates de 1as sesiones.
g) Firmar y ejecutar 1as resoluciones y 1os acuerdos.
Elaborar y presentar para conocimiento de La Comisiôn, 1os planes y programas.
Formular informes que permitan conocer el estado operativo.
Firmar todos 1os documentos que expida y la correspondencia oficial.
k) Dirigir 1os asuntos de orden administrativo de La Comisiôn a través de la Unidad
Administrativa designada para el funcionamiento de éstao siguiendo 1as leyes y
normas vigentes de la Repflblica Dominicana.
Negociar y tirmar contratos de asesoria y consultoria técnica y legal.
m) Crear subcomisiones transitorias o permanentes que permitan cumplir con su rol.
Disefiar, administrar y garantizar el mantenimiento y uso adecuado de1
equipamiento informâtico y de 1as soluciones de tecnologia de la informaciôn en el
âmbito de La Comisiôn.
Firmar 1as actas de 1as sesiones.
Coordinar conjuntamente con la Vicepresidencia Ejecutivao la gestiôn de fondos y
cooperaciôn técnica no reembolsable a través de organismos internacionales de
crédito, gobiernos e instituciones privadas para la modernizaciôn de 1os puertos.
Elaborar conjuntamente con la Vicepresidencia Ejecutiva el Proyecto de
Modernizaciôn Portuaria y gestionar su financiaciôn.
Hacerse representar en el desempefio de sus funciones por un presidente en
funciones y comunicarlo al Pleno de La Comisiôn.
Firmar convenios interinstitucionales para su fortalecimiento institucional.
Establecer el domicilio de La Comisiôn.
u) Las demâs atribuciones que le permitan cumplir con 1% facultades asignadas.
CAPITULO III
DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
ARTiCULO 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE DE LA
COMISION. E1 Vicepresidente Ejecutivo de La Comisiôn tendrâ 1os siguientes atributos y
deberes:
a) Elaborar conjuntamente con el Presidente de La Comisiôn el Proyecto de
Modernizaciôn Portuaria de1 pais.
b) Dirigir la Unidad Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Portuario.
c) Gestionar 1% fuentes financieras para el Fondo de Emergencia para dar
Cumplimiento lnternacional para la Protecciôn de 1os Buques y de 1% lnstalaciones
Portuarias (PBIP), para fines de adecuaciôn de 1as instalaciones portuarias que la
demanden.
d) Presentar a 1os ôrganos competentes de1 Estado el anteproyecto de presupuesto de
La Comisiôn.
e) En caso de ausenciao incapacidad u otro impedimento temporal de1 Presidente o su
representante, presidir interinamente 1as sesiones ordinarias de1 Pleno y ejecutar 1as
resoluciones y acuerdos adoptados por éste.
t) Definir y presentar al Pleno la Estrategia Nacional de Desarrollo Portuario en
consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
g) Las demâs funciones que le sean asignadas por el Pleno.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES COM UNES
ARTiCULO 14.- ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES DEL SECRETARIO,
LAS UNIDADES Y LAS DIRECCIONES DE LA COM ISION. E1 Secretario de La
Comisiôn, la Unidad Administrativa, la Unidad Consultiva Asesora y la Unidad Técnica
Portuaria, tendrân a su cargo la conducciôn de funciones determinadas por La Comisiôn a
través de su Presidente. De acuerdo con 1as pautas establecidas en cada âmbito, cada ârea
deberâ:
a) Elaborar propuestas de politicas y normativas en su respectivo âmbito, evaluando el
cumplimiento de 1as mismas.
b) Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestiôn de sus âreas.
c) Apoyar las funciones del Presidente e informar sobre el desarrollo de sus atribuciones en su área específica.
d) Coordinar con las otras unidades creadas por La Comisión el cumplimiento de los objetivos generales.
e) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación de facultades o le corresponda por suplencia.
f) Proporcionar, previo acuerdo con el Presidente, la información, datos o colaboración que le sean requeridos por otras dependencias del sector público.
g) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue e informarle sobre el desarrollo y resultados correspondientes.
CAPITULO I
DEL SECRETARIO DE LA COMISION
ARTÍCULO 15.- PROPOSITO Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISION. El Secretario de La Comisión tiene las siguientes funciones:
A. Propósito
El Secretario de La Comisión tiene como propósitos garantizar el apoyo y seguimiento de los trabajos del Pleno de La Comisión en coordinación con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo.
B. Funciones
a) Participar en las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
b) Llevar de manera ordenada el control de asistencia de los miembros.
c) Redactar los informes, distribuirlos y dar lectura de los mismos en el Pleno.
d) Levantar las actas del Pleno y firmarlas junto al Presidente.
e) Organizar el sistema de correspondencia.
f) Supervisar el eficiente funcionamiento del apoyo secretarial.
g) Coordinar la vinculación rutinaria de los miembros.
h) Llevar el registro de los actos administrativos del Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.
i) Mantener actualizado el archivo de la legislación vigente vinculante con las áreas de trabajo de La Comisión.
j) Suministrar las informaciones por cualquier persona en virtud de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
k) Garantizar una adecuada coordinación de la agenda de actividades.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de La Comisión podrá ser ejercida por un miembro del Pleno seleccionado por el Presidente.
CAPITULO II
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 17.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa de La Comisión tendrá el nivel jerárquico de Dirección General. Su Director estará bajo el mando directo y supervisión del Presidente y contará con los siguientes propósitos, funciones y atribuciones en el marco de su competencia:
a) Suministrar los servicios administrativos requeridos por los diferentes órganos de La Comisión.
b) Proponer esquemas de compensación y evaluación de desempeño del personal.
c) Mantener actualizado el registro contable y financiero de las operaciones en concordancia con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y las exigencias de la aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
d) Supervisor, controlar y efectuar las adquisiciones de bienes, obras, servicios y concesiones requeridas, según lo establecido en la Ley 340-06, y sus modificaciones.
e) Elaborar el presupuesto anual en coordinación con el Presidente, siguiendo las políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
f) Supervisor y controlar la ejecución presupuestaria y de los distintos programas, proyectos y actividades que se desarrollen.
g) Realizar el registro contable de las operaciones financieras.
h) Coordinar y supervisar el proceso de elaboración de la nómina de pago.
i) Elaborar los estados financieros e informes sobre fuentes y uso de fondos.
j) Realizar las conciliaciones bancarias de todas sus cuentas.
k) Registrar y mantener actualizados los movimientos del personal.
l) Coordinar el programa de vacaciones de los empleados.
m) Desarrollar propuestas de política salarial de los empleados.
n) Velar por el mantenimiento de un clima laboral propio para su mejor desempeño.
o) Disponer y ejecutar bajo las directrices del Presidente, el traslado, movimiento y cesación de funciones del personal.
p) Programar las adquisiciones anuales con base en la información histórica y necesidades institucionales.
q) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios requeridos por las distintas unidades, conforme a lo establecido en la Ley 340-06, y sus modificaciones, sobre Contratación de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
r) Suministrar oportunamente los materiales, equipos y servicios que se requieran, en las cantidades y calidades solicitadas.
s) Preparar la publicación de los concursos de licitación para la contratación y/o adquisición de bienes y servicios.
t) Registrar la información relativa al proceso de adquisición de bienes y servicios.
CAPITULO III
DE LA UNIDAD TECNICA PORTUARIA
ARTÍCULO 18.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA UNIDAD TECNICA PORTUARIA. La Unidad Técnica Portuaria de La Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria, tendrá el nivel jerárquico de Dirección General. Su Director estará bajo el mando directo y supervisión del Presidente de La Comisión, y tendrá los siguientes propósitos y funciones en el marco de su competencia:
a) Elaborar estudios de ingeniería que mejoren las condiciones físicas de las infraestructuras portuarias.
b) Definir recomendaciones técnicas para el diseño de nuevas infraestructuras portuarias.
c) Elaborar un modelo de desarrollo portuario orientado a mejorar la competitividad y logística de los puertos.
d) Supervisor las normas que deben implementarse en la operatividad de los puertos.
e) Representar a La Comisión Presidencial en la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (OEA).
f) Elaborar recomendaciones sobre los costos y tarifas portuarias competitivas que se pudieran aplicar.
g) Realizar una evaluaciôn periôdica de1 volumen de carga de 1os puertos existentes y
1os procesos de desaduanizaciôn de 1as mercancias.
h) Evaluar 1os estândares de seguridad de 1os puertos requeridos por la Organizaciôn
Maritima lnternacional y 1as autoridades aduanales.
Supervisar la implantaciôn de normas de protecciôn ambiental de 1os agentes que
inciden en 1os puertos.
ARTiCULO 19.- La Unidad Técnica Portuaria tendrâ un especialista en anâlisis
econômico, logistico y competitividad, un encargado de supervisiôn y protecciôn portuaria
y un encargado de planificaciôn y gestiôn portuaria.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD EJECUTOM DE PROYECTOS
DE DESA RROLLO PORTUARIO
ARTiCULO 20.- Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Desarrollo Portuario la
definiciôn, control, administraciôn y ejecuciôn de1 Proyecto de Modernizaciôn Portuaria.
ARTiCULO 21.- La Unidad Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Portuario tendrâ 1as
siguientes atribuciones en el marco de su competencia:
a) Ejecutar, dirigir y fiscalizar el Proyecto de Modernizaciôn Portuaria elaborado por
La Comisiôn.
b) Supervisar y fiscalizar 1os proyectos de mejoramiento de infraestructura portuaria a
cargo de La Comisiôn.
c) Dirigir la Direcciôn Técnica y Supervisiôn de 1os Proyectos de Desarrollo Portuario.
d) Dirigir el proceso de elaboraciôn de 1% bases para la licitaciôn de obras de
desarrollo portuario.
ARTiCULO 22.- La Unidad Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Portuario serâ dirigida
por el Ministro de Economia, Planificaciôn y Desarrollo.
TITULO IV
RECURSOS DE LA COM ISION
ARTiCULO 23.- E1 patrimonio de La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y
Seguridad Portuaria estarâ constituido por:
a) Los bienes y medios econômicos que se le asignen en 1as partidas presupuestarias de
la Ley de Presupuesto General de1 Estado para el cumplimiento de sus fines.
b) Financiamiento por parte de organismos internacionales o nacionales u otros
gobiernos.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades particulares.
d) Cualquier otro recurso que ingrese en su patrimonio.
TITULO V
DISPO SICIONES GENEM LES
ARTiCULO 24.- A 1os fines de poder cumplir con 1as disposiciones sobre el Fondo de
Emergencia para dar Cumplimiento al Côdigo lnternacional para la Protecciôn de Buques y
de 1as lnstalaciones Portuarias (PBIP), se responsabiliza al Presidente de La Comisiôn y al
Vicepresidente Ejecutivo de la administraciôn y fiscalizaciôn de1 mismo.
ARTiCULO 25.- La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria
queda adscrita al Ministerio de Economiao Planificaciôn y Desarrollo y contarâ con
autonomia para el manejo administrativo de sus actos.
ARTiCULO 26.- Se autoriza al Ministerio de Economia, Planificaciôn y Desarrollo a
disponer 1os recursos financieros necesarios de su asignaciôn presupuestaria, para la
instalaciôn y buen funcionamiento de La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y
Seguridad Portuaria.
ARTiCULO 27.- E1 presente decreto deroga cualquier disposiciôn, reglamento
resoluciôn que le sea contrario.
ARTiCULO 28.- Enviese a 1os ministerios de Administraciôn Pflblica, de Economia,
Planificaciôn y Desarrollo, y a La Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y
Seguridad Portuaria, para su conocimiento, cumplimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os treintifm (31) dias de1 mes de agosto de1 afio dos mi1 diez (2010)., afios
l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.