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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 508-10

DISPONE QUE LA ZAFRA AZUCARERA 2010-2011 EN LOS INGENIOS DEL PAIS COMPRENDERA TODO DEL AÑO CALENDARI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10588Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 508-10 CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente al año 2010. CONSIDERANDO: La importancia que reviste la producción de azúcar, mieles y furfural para la economía dominicana. VISTA: La Ley No. 618 de fecha 16 de febrero de 1965 y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 619 de fecha 16 de febrero de 1965. VISTO: El Artículo 145 del Código de Trabajo. VISTO: El Decreto número 751-00 de fecha 11 de septiembre del año 2000. VISTA: La Tercera Resolución, de fecha 24 de agosto del año 2010 que aprueba el informe presentado por el Director Ejecutivo, con las informaciones remitidas al Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) por los ingenios azucareros conteniendo el área cultivada, estimado de caña a moler y la producción de azúcar, mieles y furfural de conformidad con la Ley número 618 del año 1965. VISTA: La Quinta Resolución de fecha 24 de agosto del año 2010 mediante la cual se aprueba la distribución entre las centrales azucareras de la cuota de exportación de azúcar al mercado preferencial de Estado Unidos, para el año azucarero 2010-2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1.- La zafra azucarera 2010-2011 en los ingenios del país comprenderá todo el año calendario ARTICULO 2.- Los ingenios azucareros quedan autorizados para realizar la zafra azucarera del año 2010-2011 de conformidad con sus respectivos programas de molienda y producción del tonelaje de azúcar que se indica a continuación: EMPRESA CANTIDAD (TM) Central Romana Corporation LTD 345,000 Ingenio Cristóbal Colón 66,700 Ingenio Barahona 70,040 ARTICULO 3.- De la producción que se obtenga en esa zafra y las existencias sobrantes de la anterior, se dispondrá de los azúcares necesarios para satisfacer las necesidades de consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar. ARTICULO 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado preferencial de los Estados Unidos de América, la Unión Europea y en otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones: EMPRESA CUOTA EN % CANTIDAD DE CUOTA (EN TMVC) Central Romana Corporation LTD 62.84 116,464 Ingenio Cristóbal Colón 27.16 50,337 Ingenio Barahona 10.00 18,534 TOTAL 100.00 185,335 ARTICULO 5.- Para que las empresas azucareras puedan realizar los embarques de azúcar a los mercados internacionales, requieren proveerse de un permiso de exportación expedido por el Instituto Azucarero Dominicano, de conformidad con el Literal d) del Artículo 18 de la Ley 618 del año 1965 PARRAFO I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores Certificados de Elegibilidad sobre Cuota para las exportaciones de azúcar con destino y cargo al mercado preferencial de los Estados Unidos de América y el Certificado de Origen para el azúcar que vaya a ser exportada a la Unión Europea. PARRAFO II.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano sólo expedirá Permisos de Exportación, Certificados de Elegibilidad sobre Cuota y Certificados de Origen a los ingenios azucareros y/o a las empresas productoras de azúcar, cuando éstos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente Decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. ARTICULO 6.- Los ingenios azucareros y/o empresas azucareras quedan obligados a informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas de azúcar para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de la zafra azucarera del 2010-2011 indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho instituto. PARRAFO: Para dar cumplimiento a la anterior disposición, los ingenios y/o las empresas azucareras deberán: 1. Informar al Instituto de cada venta dentro de los ocho (8) días de haberla realizado en Estados Unidos, la Unión Europea y/o en cualquiera otro mercado. 2. Remitir a dicho organismo dentro de los (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente. 3. Asimismo, informarán en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarización, materias extrañas, etc., de cada envío realizado con cargo a la cuota de exportación asignada en uno y otro mercado. ARTICULO 7.- Los ingenios y/o las empresas azucareras estarán en la obligación de informar mensualmente al Instituto Azucarero Dominicano de los aumentos o disminuciones que consideren habrá de experimentar en relación con los estimados de producción, así como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignadas en virtud del Artículo 4 del presente Decreto. PARRAFO I.- Los ingenios y/o las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo a petición del Instituto Azucarero Dominicano con una reducción de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado por causa de incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra. PARRAFO II.- Cuando se compruebe que las disponibilidades de azúcar producidas en el país no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano tomará las providencias de lugar para que se proceda a la importación de las cantidades de azúcar que fueren necesarias para cumplir la deficiencia. PARRAFO III.- Se instruye al Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revisión formal de los estimados y su grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones pertinentes de conformidad con la ley. Se establece el 30 de junio del año 2010 para esta acción o cualquiera otra fecha que tenga a bien considerar el Instituto dentro del marco de la Ley No.618. ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros subproductos elaborados por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los Permisos de Exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. ARTICULO 9.- Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo). ARTICULO 10.- El Consejo Nacional de Migración puede autorizar a los ingenios azucareros contratar braceros extranjeros de conformidad con el Artículo 135 del Código de Trabajo, aplicando el instructivo elaborado con tales fines, siempre que se compruebe la falta de dichos braceros. ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administración pública. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintïún (31) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona