miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 471-10

que crea e integra la Comisión Oficial para la organización de los actos conmemorativos del 50 aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10588Gaceta Oficial del 6 sept de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 471-10 que crea e integra la Comisión Oficial para la organización de los actos conmemorativos del 50 aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 471-10 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Mujer es el organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la igualdad y la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, establece que toda persona tiene derecho a vivir sin violencia, y en su Numeral 2, se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. CONSIDERANDO: Que en la Resolución No.54/134, del 17 de diciembre del 1999, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró el 25 de noviembre como "Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer", fecha que fue declarada de la misma forma en el "Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe", celebrado en Bogotá, Colombia, en 1981. CONSIDERANDO: Que el legado político de las hermanas Mirabal y la forma cruel y horrenda en que fueron asesinadas por la dictadura de Trujillo han repercutido hasta nuestros días en la agenda política por la defensa de las mujeres a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará” en su Artículo 1, define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y en el Literal c) del Artículo 2, establece que se entenderá como violencia contra la mujer, además de la física, sexual y psicológica, aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. CONSIDERANDO: Que al cumplirse el 50 Aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal es importante analizar y pasar balance sobre los avances alcanzados y los desafíos pendientes para lograr la plena igualdad y la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre de 2010, se conmemora el 50 Aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal, heroínas nacionales. CONSIDERANDO: Que el 25 de noviembre del 1960, un grupo de esbirros, asesinos a la orden del gobierno tiránico encabezado por Rafael Leonidas Trujillo Molina, asesinaron vilmente a las activistas antitrujillistas Minerva, Patria y Maria Teresa Mirabal, junto su chofer de confianza Rufino De la Cruz, quienes retornaban a Salcedo luego de visitar a sus esposos, Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo), Pedro González y Leandro Guzmán, presos políticos de la dictadura trujillista, en la cárcel de Puerto Plata. VISTO: El Artículo 42, Numeral 2 la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.86-99, del 11 de agosto del 1999, que crea la Secretaria de Estado de la Mujer. VISTA: La Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", del 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.14-95, promulgada por el Presidente de la República el 16 de noviembre del 1995 y publicada en la Gaceta Oficial No.9915. VISTA: La Resolución No.54/134, del 17 de diciembre del 1999, de la Organización de las Naciones Unidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se crea la Comisión Oficial para la organización de los actos conmemorativos del 50 Aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal, la cual tendrá a su cargo la organización de los actos que se tributarán a la memoria de las hermanas Minerva, Patria y Maria Teresa Mirabal. Artículo 2. La Comisión Oficial para la organización de los actos conmemorativos del 50 Aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal, estará integrada por las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de la Mujer. 2. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 3. El Ministerio de Cultura. 4. El Senado de la República Dominicana. 5. La Cámara de Diputados de la República Dominicana. 6. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). 7. La Fundación Hermanas Mirabal. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona