Texto de la norma
Dec. No. 465-10 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 465-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.401 del 11 de agosto de 2010, 404 del 11 de agosto de 2010, 403 del 11 de agosto de 2010 y 402 del 11 de agosto de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Grupo Cooperativo de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples de los Egresados (as) del Instituto Politécnico Loyola (COOPLAPO), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Máximo Gómez, Pabellón de Judo del Centro Olímpico, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Grupo Cooperativo Agropecuario y Servicios Múltiples Túbano, con su asiento principal en el Club Juan Pablo Duarte, calle Principal, sector Villa Los Indios, municipio de Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha tres (3) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples Nacional de Vendedores (COOPNAVEN), con su asiento principal en la Manzana 25, casa No.20, sector El Brisal, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1ro.) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples Familias Arroyo Hondo (COOPFAH), con su asiento principal en la Avenida Sol Poniente No.25, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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