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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 464-10

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santiago, de varias porciones de terrenos para ser destinadas a la expansión de las operaciones de tratamiento integral de los residuos sólidos de Santiago en el Ecoparque Rafey, y para mejorar la habitabilidad en el Barrio La Mosca/Santa Lucia, que colinda con dicho parque, como parte del mejoramiento del Barrio Santa Lucia, que ejecuta este Ayuntamiento con fondos de la Xunta de Galicia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10588Gaceta Oficial del 6 sept de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 464-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santiago, de varias porciones de terrenos para ser destinadas a la expansión de las operaciones de tratamiento integral de los residuos sólidos de Santiago en el Ecoparque Rafey, y para mejorar la habitabilidad en el Barrio La Mosca/Santa Lucia, que colinda con dicho parque, como parte del mejoramiento del Barrio Santa Lucia, que ejecuta este Ayuntamiento con fondos de la Xunta de Galicia. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 464-10 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano que el Municipio de Santiago cuente con una instalación para el tratamiento final de los residuos sólidos en condiciones favorables al medio ambiente, para contribuir al desarrollo integral de ese municipio. CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado dominicano cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que desde el año 2005 el Ayuntamiento de Santiago ejecuta el proyecto Complejo para el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de Santiago Ecoparque Rafey, a partir de la transformación del antiguo vertedero de Rafey en un relleno sanitario y la dotación de infraestructuras complementarias, que ha abarcado medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente existente en la zona, para garantizar a la población el disfrute de un entorno sano, todo lo cual ha contado con el aval técnico de las principales agencias de cooperación internacional con experiencia en la materia. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha respaldado este proyecto desde sus inicios, primero, ofreciendo el aval para que el Ayuntamiento de Santiago obtuviera préstamos en la banca nacional para las primeras intervenciones en Rafey, y posteriormente con la entrega de 60 millones de pesos para la adquisición de terrenos. CONSIDERANDO: Que la planificación a largo plazo de este complejo ha permitido establecer la cantidad de terreno necesaria para la expansión del relleno sanitario y construcción de obras complementarias, así como las áreas de transición para garantizar el amortiguamiento de los impactos que pudiera ocasionar la operación del complejo en los asentamientos del entorno. CONSIDERANDO: Que el manejo, tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos sólidos es un proyecto priorizado por los municipios de Santiago. VISTA: La Constitución de la República del 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00. VISTA: La Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos. VISTA: La Resolución del Concejo Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santiago, de “Declaración de Interés Municipal de terrenos en la zona de Rafey, ubicación vertederos y zonas de influencia de impactos negativos directos e indirectos”, del día 14 de noviembre del año 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Ayuntamiento de Santiago, de una porción de terreno con una extensión superficial de 757,551.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de las parcelas: PARCELA 27, D.C. No.12, PARCELA 27 RESTO, D.C. No 12, PARCELA [cédula] del D.C. No 6, PARCELA 243 D.C. No 6, PARCELA 244 D.C. No 6, PARCELA 245 D.C. No 6 y PARCELA 246 D.C. No 6, para ser destinadas a la expansión de las operaciones de tratamiento integral de los residuos sólidos de Santiago en el Ecoparque Rafey; y de las Parcelas 29 del D.C. No 12 y Parcelas 28 D.C. No 12, para ser destinadas a la mejora de la habitabilidad en el Barrio La Mosca/Santa Lucia, colindante con el Ecoparque, como parte del Programa de Mejoramiento del Barrio Santa Lucía que ejecuta el Ayuntamiento, con fondos de la Xunta de Galicia. ARTICULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Alcalde queda investido y facultado en virtud del presente Decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Ayuntamiento de Santiago entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 4. La entrada en posesión por el Ayuntamiento de Santiago de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964. ARTICULO 5. Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago a reunirse con los propietarios de dichas parcelas, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición de los referidos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de un tasador certificado por el Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 6. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ayuntamiento de Santiago, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona