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Decreto

Decreto 472-10

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado de una porción de terreno donde se encuentra parte del área de parqueo de la sede principal de la Dirección General de Aduanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10588Gaceta Oficial del 6 sept de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 472-10 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado de una porción de terreno donde se encuentra parte del área de parqueo de la sede principal de la Dirección General de Aduanas. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 472-10 CONSIDERANDO: Que una parte del parqueo del edificio que alberga la sede principal de la Dirección General de Aduanas (DGA), ubicada en la intersección Noreste de las Avenidas Abraham Lincoln y Jacinto Mañón, del sector Serrallés, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ocupa una porción de terreno de mil ciento cuarenta y nueve punto cincuenta y tres metros cuadrados (1,149.53 Mts²), que en los planos urbanísticos originales del sector iban a ser usados para una calle, la cual nunca fue construida ni fueron usados para tales propósitos. CONSIDERANDO: Que las actuales facilidades de parqueo de la Dirección General de Aduanas (DGA) son insuficientes, lo cual provoca el congestionamiento vehicular constante en las vías aledañas por el uso de las mismas como estacionamiento. CONSIDERANDO: Que para la solución de esta problemática, la Dirección General de Aduanas (DGA) ha convenido con la empresa privada Landmark Realty Corp., la construcción de un edificio de parqueos que se edificará parcialmente sobre los terreno antes señalados, de cuyo edificio los tres niveles de parqueo soterrado serán de la exclusiva propiedad de la Dirección General de Aduanas (DGA), según lo establecido en el contrato de permuta suscrito entre la DGA y la empresa Landmark Realtiy Corp., el 17 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano de la porción de terreno antes indicada y el traspaso de la misma a la Dirección General de Aduanas (DGA). VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiaciones intentadas por el Estado dominicano, y sus modificaciones. VISTO: El Artículo 13 de la Ley No.226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados y cincuenta y tres decímetros cuadrados (1,149.53 mts²), donde se encuentra parte del área de parqueo de la sede principal de la Dirección General de Aduanas, con los siguientes linderos: A) Norte: Los solares Nos.8 y 9, de la Manzana No.1757, del Distrito Catastral No.1, Distrito Nacional. B) Sur: los Solares Nos.1 y 2, de la Manzana No.1758, del Distrito Catastral No.1, Distrito Nacional. C) Este: La calle Filomena Gómez de Cova. D) Oeste: La Parcela No.108-B-3, del Distrito Catastral No.3, Distrito Nacional. ARTÍCULO 2. Se otorga poder al Director General de Aduanas (DGA), para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Dirección General de Aduanas (DGA). ARTÍCULO 3. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ellas, serán pagadas por la Dirección General de Aduanas (DGA). ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano del inmueble mencionado será ejecutada en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado dominicano. ARTÍCULO 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona