Texto de la norma
Dec. No. 246-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres, G. O. No. 10573, del 5 de mayo de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 246-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El señor Delny Antonio Abréu Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Delvy Antonio Abréu Hernández.
Artículo 2. El señor Vicente Ramón López Quezada, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón López Quezada.
Artículo 3. La señora Luz Marina Carpio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz María Carpio.
Artículo 4. La señora Virgilia Jesús Frías Amparo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Virgilita Frías Amparo.
Artículo 5. El señor Dany Herrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danny Junior Herrera.
Artículo 6. El señor Julio Leonor Romero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Ramón Romero.
Artículo 7. El señor Antonio Francisco Gómez Grullón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Francisco Ramón Gómez Grullón.
Artículo 8. El señor Brunildo Nicolás Hernández Rojas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nicolás Hernández Rojas.
Artículo 9. El señor Rafael Alquímedes Pérez Encarnación, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Arquímedes Pérez Encarnación.
Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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