Texto de la norma
Dec. No. 226-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en la parcela No. 98-C, del D. C. No. 14, del municipio de Puerto Plata, para ser destinada a la protección del Monumento Natural Loma Isabel de Torres, en su zona de amortiguamiento, G. O. No. 10573, del 5 de mayo de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 226-10
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 23 de marzo de 2010.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas No. 202-04, numeral 34, del Artículo 37.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de la Parcela No. 98-C, del Distrito Catastral No. 14, del municipio de Puerto Plata, propiedad del Sr. César Martínez Mena, según Certificado de Título No. 32, Libro No. 41, Folio No. 66, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, para ser destinada a la protección del Monumento Natural Loma Isabel de Torres, en su zona de amortiguamiento.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, ya que la explotación de la porción de la parcela que queda fuera de los límites protegidos afectará la integridad ecológica del Monumento.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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