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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 733-10

que declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional a la República Dominicana, del 7 al 14 de febrero de 2001, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2010fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10602Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 733-10 que declara de alto interés nacional la recepción de la auditoría que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional a la República Dominicana, del 7 al 14 de febrero de 2001, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 733-10 CONSIDERANDO.- Que la República Dominicana es un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO.- Que el citado Convenio estipula, que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No obstante, ante la Ratificación o Adhesión de dicho Convenio, los Estados aceptan ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional se pueda desarrollar de manera segura y ordenada. CONSIDERANDO.- Que la República Dominicana, a fin de cumplir con los estándares Internacionales establecidos en el ámbito de la aviación civil, ha venido implementando una modificación de su base legal e institucional, que le ha permitido obtener en el mediano plazo el reconocimiento de la comunidad aeronáutica internacional, lo cual debe ser afianzado y consolidado a la luz del enfoque sistemático, instaurado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO.- Que mediante la Resolución 13-1, de la 37ª Asamblea de la OACI, se determinó que los Estados miembros deben seguir considerando la seguridad de la aviación como un asunto de máxima prioridad, y exhorta a todos los Estados contratantes a confirmar su apoyo decidido a los principios establecidos por la OACI, aplicando las medidas de seguridad más efectivas, individualmente y en mutua colaboración, para prevenir los actos de interferencia ilícita y castigar a los perpetradores y planificadores de tales actos, así como a sus patrocinadores y a los financistas de los conspiradores para cometerlos. CONSIDERANDO.- Que al ser el transporte aéreo de vital importancia para la economía nacional, el cual pudiera eventualmente verse afectado por un resultado negativo durante la auditoria que será practicada a la República Dominicana, del 7 al 14 de febrero de 2011, dentro del Programa Universal de Auditoria de la Seguridad de la Aviación (USAP) de la OACI, se impone el deber de aunar los mayores esfuerzos tanto del sector público como del privado, para que el país pase satisfactoriamente dicha auditoria. VISTO.- El Convenio de Chicago (Doc 7300, novena edición del año 2006). VISTA.- La Ley No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana. VISTA.- La Resolución 13-1, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VISTA.- La Resolución No. 272-2010, dictada por la Junta de Aviación Civil, en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de alto interés nacional la recepción de la auditoria que realizará la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a la República Dominicana, del 7 al 14 de febrero de 2011, en el marco del Programa Universal de Auditoria de la Seguridad de la Aviación (USAP), para determinar el grado de cumplimiento con las normas y métodos recomendados del Anexo 17, de la (OACI) y las disposiciones pertinentes relacionadas con la seguridad que figuran en el Anexo 9, sobre Facilitación. ARTÍCULO 2.- Se instruye a todas las instituciones estatales, centralizadas, descentralizadas/o autónomas, para que presten su mayor colaboración a las autoridades del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a fin de que puedan cumplir eficientemente con las responsabilidades relacionadas con la referida auditoria. ARTÍCULO 3.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA), a la Dirección General de Aduanas (DGA), a la Dirección General de Pasaportes, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), a las administraciones de los aeropuertos concesionados y privados, y a las demás instituciones relacionadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona