Texto de la norma
Dec. No. 728-10 que declara el año 2001, como Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 728-10
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, establece en su Artículo 138 que la Administración Pública está sujeta en su actuación al principio de la transparencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha venido realizando esfuerzos firmes en pos de incentivar una cultura de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre los que se pueden citar: la aplicación de la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, a nivel centralizado y descentralizado; la promulgación del marco jurídico relativo a las Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, Ley No. 340-06 y sus modificaciones; la creación de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa y de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción Administrativa.
CONSIDERANDO: Que la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 incorpora a la vida institucional del país nuevos conceptos y órganos, procurando fortalecer y profundizar la democracia, así como consolidar los procesos actualmente en marcha.
CONSIDERANDO: Que en el año 2011 todas las instituciones del Estado deben hacer un esfuerzo para que su gestión sea lo más transparente posible, como forma de que el pueblo dominicano conozca de las actividades que éstas desarrollan, y que de igual modo fortalezcan las instituciones democráticas.
CONSIDERANDO: Que igualmente, en este venidero año 2011 es necesario desarrollar actividades tendentes a lograr la institucionalidad democrática, con apego a la Constitución y las leyes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara el ano 2011, como "Ano por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional".
ARTICULO 2.- En consecuencia, todas las comunicaciones oficiales deberan estar encabezadas con la declaratoria anterior.
ARTICULO 3.- Enviese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve (29) dias del mes de diciembre de dos mil diez (2010); anos 167 de la Independencia y 148 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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