Texto de la norma
Dec. No. 727-10 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano, de dos porciones de terrenos y una mejora consistente en el edificio Hermanos Gómez, en la Manzana No. 276 del D.C. No.1, del Distrito Nacional, para ser entregados en uso a la Fundación Comunidad Modelo San Lázaro y destinada a la implementación del Plan de Recuperación Urbana y Desarrollo Humano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 727-10
VISTA: La solicitud No.1470, del 8 de septiembre de 2010, remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales.
VISTO: El Decreto No. 215-10, del 15 de abril de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 114.44 metros cuadrados, dentro del ámbito del Solar No.46, de la Manzana No.276, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 182.21 metros cuadrados, dentro del ámbito del Solar No.4-Provisional, de la Manzana No.276, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
c) La mejora construida sobre dichos inmuebles consistente en el edificio “Hermanos Gómez.
Artículo 2. Dichos inmuebles serán entregados en uso a la Fundación Comunidad Modelo San Lázaro, la cual deberá destinarlos a la implementación de un Plan de Recuperación Urbana y Desarrollo Humano, con el objetivo de ordenar y sistematizar todo el esfuerzo para el desarrollo de la comunidad ubicada dentro del polígono territorial de la Zona Colonial.
Artículo 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 6. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 215-10, del 15 de abril de 2010.
Artículo 7. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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